REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000387
ASUNTO : RP01-P-2012-000387
AUTO ACORDANDO TRASLADO
PENADO: JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ZACARÍAS.
Vista el acta de entrevista de fecha 26-09-2013, consignada el día de hoy por parte del defensor Público Penal ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, entrevista esta rendida por el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA, padre del penado JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ZACARÍAS, (alias el cochero), venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.803, de oficio no definido, residenciado en el sector Juana Josefa, casa de su madre Betzaida Zacaría, quien solicito al tribunal acordara el traslado de su sobrino, para el Institutito autónomo de Policía del Estado Sucre, puesto que su vida corre peligro, en virtud de haber sido amenazado de muerte por los penados residentes del lugar donde se encuentra recluido el mencionado ciudadano, por lo que en aras de resguardar la integridad física del penado en cuestión, solicitita se ordene el traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ZACARÍAS, (alias el cochero), así como el derecho sagrado a la vida, considera este Juzgador, que la reclusión del ser humano que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la vida, como fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre (Remítase igualmente Vía Fax), sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes para que sea trasladado hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al penado JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ZACARÍAS, (alias el cochero), venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.803, de oficio no definido, residenciado en el sector Juana Josefa, casa de su madre Betzaida Zacaría; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Boleta de Encarcelación y los respectivos Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.