REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002492
ASUNTO : RP01-P-2009-002492

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que el Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, mediante decisión de fecha 7 de Agosto de 2013 según acta cursante a los folios doscientos dieciséis (216) al doscientos diecinueve (219) de la única pieza procesal, condenó al ciudadano: ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA, ordenando igualmente y visto que se encuentra en libertad, su inmediata captura y una vez capturado sea recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden del Tribunal de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, 42 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, fue detenido el día 20 de JUNIO del año 2009, según acta de investigación penal cursante al folio setenta y nueve (79) de la única pieza procesal, hasta el día 21 de JUNIO del año 2009, cuando salio en libertad mediante MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistente en presentarse a todos los llamados del Tribunal, por lo que se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ENDER AUGUSTO ESPINOZA PÉREZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 23 de mayo de 1983, titular de la cédula de identidad número 18.766.551, de estado civil soltero, de oficio Administrador de Empresas y Comerciante, de este domicilio, condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IRMA BAUTISTA VERA, para lo cual y visto que el Juzgado Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná ordenó su inmediata captura, ratifiquese la misma emitiendo al efecto los oficios respectivos.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en pendiente por orden de captura; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.