REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003607
ASUNTO : RP01-P-2007-003607
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188; y de este domicilio; hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que conforme auto de fecha 05 de Octubre del año 2009, inserto a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69) de la Quinta Pieza procesal, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 20 de Julio del año 2.009 lo CONDENÓ a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención: Desde el día 15/09/2007 hasta el día 07/03/2012 (fecha esta en la cual este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgó una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena como lo fue Régimen Abierto), para un total de PENA FISICA CUMPLIDA: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (25/03/2010): DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (05/03/2012): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención: desde el día 17/03/2013 según acta policial cursante al folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la quinta pieza procesal, (ello en virtud de orden de captura librada en su contra por haber incumplido las condiciones inherentes a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a el otorgada en su oportunidad como lo fue Régimen Abierto) hasta el día de hoy (25/09/2013), para un total de pena física cumplida: SEIS (6) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES AL DÍA DE HOY (25/09/2013): SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 DE JULIO DEL AÑO 2019, A LAS 12:00 HORAS. (Computo de pena que debe ser reformado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que el Computo de pena siempre reformable en cualquier momento en que se determine un error en el mismo). Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188; y de este domicilio, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (25/09/2013): SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 DE JULIO DEL AÑO 2019, A LAS 12:00 HORAS. (Computo de pena que debe ser reformado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que el Computo de pena siempre reformable en cualquier momento en que se determine un error en el mismo).
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.