REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000065
ASUNTO : RL01-P-2000-000065

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: GILBERTO JOSE GARCIA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el petitorio del ABG. MANUEL CANO PEREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado se le remita copia certificada del auto por el cual se declaro la extinción de la pena al penado GILBERTO JOSE GARCIA; este Tribunal para decidir observa:
Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema juris 2000, que el auto de extinción de pena al cual hace mención la representante del Ministerio Público no existe ya que este no se ha realizado.
Ahora bien, al revisar la causa, se puede evidenciar a los folios Ciento Setenta y Tres (173) al Ciento Setenta y Cuatro (174) de la 2° Pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por el Tribunal Superior Penal Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Mayo del año 1999, por medio del cual se condena al ciudadano GILBERTO JOSE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.968.340, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, hasta el día de hoy 25 de SEPTIEMBRE del año 2013, han trascurrido CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, desde que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de SEIS (6) AÑOS, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 03 de MAYO del año 1999, al ciudadano GILBERTO JOSE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.968.340, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano GILBERTO JOSE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.968.340, quien fuera condenado por el Tribunal Superior Penal Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquesele a las partes así como al penado de autos. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.