REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003201
ASUNTO : RJ01-P-2011-000025
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR.
Visto el escrito cursante a los folios del expediente oficio dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 19-09-2013 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-08-1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.660.072, de 39 años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Luis Esteban Ñañez, y Nelly Salazar ( fallecidos) residenciada en calle herrera, en el sector Plaza Bolívar, casa S/N, (de Seguros la Seguridad hacia abajo), de la ciudad de Cumana Estado Sucre, no aparece registrado en los archivos llevados de esa unidad ya sea como caso activo y pasivo, entendiéndose con ello el incumplimiento por parte de la referida penada del beneficio a ella otorgado, apreciándose igualmente la comisión de un nuevo delito por parte de esta durante el cumplimiento de la pena, en causa cursante por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, signada con el No. RP01-P-2013-003110.
Así mismo se deja constancia que el referido penado este Juzgado le concedió en fecha 21 de diciembre de 2011 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como Lapso del Régimen de Prueba el tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual debía finalizar el día 12 de MARZO de 2013, evidenciándose que nunca cumplió con las obligaciones inherentes al referido Beneficio, todo ello en virtud de oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, ubicada en esta ciudad de Cumaná, signado con el No. U.T.S.O.03-Cná. 2013-1297 el cual señala que no aparece registrada en los archivos llevados por esa Unidad ya sea como caso activo o pasivo.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 2 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios once (11) al dieciséis (16) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la penada de autos a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que el Tribunal Primero de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 22 de Marzo de 2011.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios de la única pieza del Expediente, una vez que se le otorgara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, acta de fecha ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, donde se le imponen una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, ubicada en esta ciudad de Cumaná, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 471 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ALEXANDRA NATIVIDAD ÑAÑEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-08-1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.660.072, de 39 años de edad, soltera, de oficio del hogar, hija de Luis Esteban Ñañez, y Nelly Salazar ( fallecidos) residenciada en calle herrera, en el sector Plaza Bolívar, casa S/N, (de Seguros la Seguridad hacia abajo), de la ciudad de Cumana Estado Sucre.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, así como al penado de autos, quien se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre con sede en esta ciudad de Cumaná. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.