REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000607
ASUNTO : RP01-P-2011-000607

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: OMAR JOSE GONZALEZ LANZA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 13 de Diciembre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos (200) al doscientos cuatro (204) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 21-11-1988, de 22 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad N° 19.239.211 y residenciado en el Caserío la Montañita, segunda entrada, Sector el Tacal, Casa Numero 20, al lado del Auto Motel de este Estado Sucre; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO; a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado su detención es el día 06 de FEBRERO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 23 de SEPTIEMBRE de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de AGOSTO del año 2.027.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 21 de MARZO del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de AGOSTO del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente ONCE (11) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de FEBRERO del año 2022.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 21 de JUNIO del año 2023.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.