REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001883
ASUNTO : RP01-P-2011-001883

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 18 de SEPTIEMBRE del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL JOSE ANZOATEGUI, (PUENTE AYALA) ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA, fechado 28/07/2013, a favor del penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en virtud de Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de noviembre de 2011, fue condenado el penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-85, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.664; soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Javier Vásquez y Magdalena Pericana, residenciado en calle Las flores, Sector Brisas Del Mar, casa Nº 40 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 y 9 de ley de armas y explosivos, en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución mediante decisión de fecha 1 de Diciembre de 2011, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 22 de abril del 2011, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala) Estado Anzoátegui, cumpliendo la pena que le fuere impuesta.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/07/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en el Área de Mantenimiento en los lapsos comprendidos, desde el 05/02/2012 + 25/06/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Sábado, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
Fecha de Detención: desde el día 22 de abril del 2011, es por lo que hasta la fecha de hoy 19 de SEPTIEMBRE de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (19-09-2013): SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (19-09-2013): TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 25 de FEBRERO del año 2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-85, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.664; soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Javier Vásquez y Magdalena Pericana, residenciado en calle Las flores, Sector Brisas Del Mar, casa Nº 40 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; el lapso de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (19-09-2013): TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 25 de FEBRERO del año 2016. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial José Anzoátegui, (PUENTE AYALA), de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.