REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002962
ASUNTO : RP01-P-2011-002962
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CARLOS EDUARDO ROJAS DE LA CRUZ.
Por cuanto se recibió en este despacho el día 11 de Septiembre de 2013 Oficio signado con el Nº RJ01OFO2013012808 suscrito por el ABG. PEDRO CORASPE, en su carácter de Juez Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, donde notifica que la fecha exacta de detención del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS en la causa llevada por ese Juzgado e identificada con el No. RP01-P-2012-009864 es el 14 de Diciembre de 2012, procede quien aquí expone a realizar el cómputo de pena actualizado respectivo, tal y como fue señalado por este Juzgador en decisión de fecha 20-08-2013, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en virtud de Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 31 de octubre de 2011, el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS DE LA CRUZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.129, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/09/1988, de profesión u oficio indefinido y residenciado en el Barrio San José, frente a la Clínica Oriente, Casa S/N°, cerca del río, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FABIAN STEVEEN BAUTISTA MERA y GABRIELA BEATRIZ GARCÍA DÍAZ (adolescente), a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución mediante decisión de fecha 28 de Noviembre de 2011, señalando en la referida decisión que el penado estuvo detenido desde el día 28 de junio del 2011, hasta el 31 de octubre del 2011, fecha esta en la cual el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y en celebración de audiencia preliminar le otorgo libertad mediante una medida cautelar, ordenando igualmente su captura e ingreso al internado Judicial de Cumaná, para que iniciara el cumplimiento de la referida pena.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN.
Lapso de la Primera Detención (RP-P-11-2962): desde el día 28 de junio del 2011, hasta el 31 de octubre del 2011, fecha esta en la cual el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y en celebración de audiencia preliminar le otorgo libertad mediante una medida cautelar, es por lo que hasta la referida fecha tenía una pena efectiva cumplida de: CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la Segunda Detención (RP-P-12-9864, causa esta que cursa por ante el Juzgado Primero de Control): desde el día 14 de DICIEMBRE del 2012, hasta el día de hoy (18 de SEPTIEMBRE del 2013), para una pena efectiva cumplida de: NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN.
TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY (18-09-2013), PARA UN TOTAL DE: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 11 de AGOSTO del año 2.018.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado CARLOS EDUARDO ROJAS DE LA CRUZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.129, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/09/1988, de profesión u oficio indefinido y residenciado en el Barrio San José, frente a la Clínica Oriente, Casa S/N°, cerca del río, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (18-09-2013), PARA UN TOTAL DE: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 11 de AGOSTO del año 2.018.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.