REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002512
ASUNTO : RK01-P-2013-000008

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 21 de Agosto de 2013 según acta inserta a los folios doscientos noventa y cuatro (294) al trescientos ocho (308) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 12-04-1967, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.497, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Yolando Rosa Córdova de Arredondo y Ramón Córdova, residenciado en Cantarrana, Sector la sabana, casa sin numero, cerca del Bar La Matica, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE INSTIGADORES previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declarándose igualmente con lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que se refiere a la confiscación de la embarcación de madera tipo lancha de matricula ARSH-5438 denominada Don Chico con un motor central Detroit Diesel de 240 Hp y de las siguientes dimensiones Eslora 10 metros, manga 3,35 metros, puntal 1,45 metros, arqueo bruto de 13,82 unidades y arqueo neto de 4,94 unidades, sobre la cual pesa medida de aseguramiento preventivo acordado en fecha 21/05/2012 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 al 588 del Código Civil, para lo cual se libro oficio a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada a los fines de colocarle a su orden la referida embarcación, todo de conformidad con los artículo 5 y 55 de la referida Ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, fue detenido el día 19 de MAYO de 2012, según acta policial cursante a los folios diez (10) y once (11) de la primera pieza procesal, hasta el día 4 de JULIO de 2012, fecha esta en la cual el Juzgado Segundo de Control previa solicitud fiscal, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días, así como prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 12-04-1967, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.497, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Yolando Rosa Córdova de Arredondo y Ramón Córdova, residenciado en Cantarrana, Sector la sabana, casa sin numero, cerca del Bar La Matica, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE INSTIGADORES previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.