REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000271
ASUNTO : RP01-P-2012-000271
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RENÉ JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 13 de SEPTIEMBRE del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 05/09/2013, a favor del penado RENÉ JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que este Juzgado Segundo de Ejecución dicto decisión en fecha 20 de Marzo de 2013, mediante la cual dicto auto acumulando las causas signadas con los números RP01-P-2012-000271 y RJ01-P-2011-00086, ya que cursaban paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, así como las penas, resultando en definitiva a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de JOHNNY RAFAEL HENRÍQUEZ (occiso), así como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 05/09/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado RENÉ JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 05/08/2011 al 14/03/2013 más 15/03/2013 al 28/08/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RJ01-P-2011-00089): desde el día 05 de agosto del 2011.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2012-000271): según acta de audiencia oral de imposición de orden de aprehensión, inserta a los folios ciento cuatro (104) al ciento ocho (108) de la primera pieza procesal del expediente su detención es el día 15 de FEBRERO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (17-09-2013), tiene un total de pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (17-09-2013): UN (1) AÑO Y ONCE (11) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (17-09-2013): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 24 de JULIO del año 2022.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: RENÉ JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.810, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-02-92, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el barrio la lucha, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO Y ONCE (11) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (17-09-2013): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 24 de JULIO del año 2022. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.