REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001768
ASUNTO : RP01-P-2007-001768

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ SERRANO.
Visto el escrito que antecede suscrito por la ABG. ELIZABETH MENDEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y a favor del penado EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ SERRANO, venezolano, nacido en fecha 27-12-1987, de 22 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.835, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial José Anzoátegui, (PUENTE AYALA), Estado Anzoátegui, donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Maturín, (LA PICA), Estado Monagas, en virtud de que en el lugar donde esta recluido cumpliendo pena, tuvo diferencias con sus compañeros de reclusión y recibió serias amenazas de muerte, además no tiene apoyo familiar en Barcelona. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director del Internado, mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Maturín, (LA PICA), Estado Monagas y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ SERRANO, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial José Anzoátegui, (PUENTE AYALA), Estado Anzoátegui, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Maturín, (LA PICA), Estado Monagas, al ciudadano penado EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ SERRANO, venezolano, nacido en fecha 27-12-1987, de 22 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.835 dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado José Anzoátegui, (PUENTE AYALA), Estado Anzoátegui, así como a la Dirección del Internado de la ciudad de Maturín, (LA PICA), Estado Monagas. Notifíquese a las partes, así como infórmesele mediante oficio a la ABG. ELIZABETH MENDEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.