REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002854
ASUNTO : RP01-P-2011-002854

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CARLOS EDUARDO OSUNA ALSOLAR.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud del penado CARLOS EDUARDO OSUNA ALSOLAR, venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.210.069, soltero, nacido en fecha 05-09-88, natural de esta ciudad, residenciado en la Avenida Arismendi, casa Nº 195, al lado de la Farmacia “Botica el Indio”, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a través de la cual señala textualmente: …para solicitar la posibilidad de estudiar mi expediente, ya que estoy pasado de mi condena y le pido de todo corazón que me ponga en libertad… por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que conforme auto de fecha 5 de Junio de 2012, inserto a los folios del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria, de donde se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público (TRIBUNAL UNIPERSONAL) de fecha: 6 de Marzo de 2012, según acta inserta a los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos veintidós (222) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: CARLOS EDUARDO OSUNA ALSOLAR, antes identificado, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 80 primer aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículo 7 y 9 de la ley de Armas y Explosivos y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano LUIS RAMÒN PEREIRA CEDEÑO; estableciéndose en la referida decisión que según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 18 de JUNIO de 2011, situación en la que aún permanece recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones y a los fines de dilucidar la solicitud del penado de autos, observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Lapso de Detención: según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 18 de JUNIO de 2011, hasta el día de hoy (13-09-2013) se puede concluir que tiene un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (18-10-2012): SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 13/09/2013: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a las 12 horas del día.
Ahora bien, del cómputo antes efectuado y en cuanto a la solicitud de libertad hecha por el penado de autos afirmando que esta pasado de su condena, se evidencia claramente que aún le falta por cumplir parte de la pena a el impuesta, por lo que debe declararse sin lugar dicha solicitud.
Así mismo, cabe resaltar una vez revisadas las presentes actuaciones que cursa escrito Nº 006388, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual remite Informe Psicosocial perteneciente al penado donde emite pronóstico FAVORABLE, de lo cual se constató a través del sistema computarizado JURIS 2000, que el ciudadano antes mencionado tiene otra causa penal por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Pena, signada con el Nº RP01-P-2011-000803, por lo tanto para dar un pronunciamiento, se solicito al referido Juzgado de Control informe el estado de la actual de la referida Causa, todo ello mediante auto de fecha 26-08-2013, del cual aun no se ha recibido respuesta, ordenando a tal efecto ratificar el mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado CARLOS EDUARDO OSUNA ALSOLAR, venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.210.069, soltero, nacido en fecha 05-09-88, natural de esta ciudad, residenciado en la Avenida Arismendi, casa Nº 195, al lado de la Farmacia “Botica el Indio”, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 13/09/2013: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a las 12 horas del día, declarando así SIN LUGAR la solicitud de libertad hecha por el penado de autos afirmando que esta pasado de su condena. SEGUNDO: se acuerda ratificar lo ordenado en auto de fecha 26-08-2013, ello sobre la base de escrito Nº 006388, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual remite Informe Psicosocial perteneciente al penado donde emite pronóstico FAVORABLE, de lo cual se constató a través del sistema computarizado JURIS 2000, que el ciudadano antes mencionado tiene otra causa penal por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Pena, signada con el Nº RP01-P-2011-000803, por lo tanto para dar un pronunciamiento, se solicito al referido Juzgado de Control informe el estado de la actual de la referida Causa.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Instituto Autónomo de la Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a los fines de hacerle entrega al penado de autos, por ser el sitio donde actualmente se encuentra este. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrese Boleta informativa al penado y oficio respectivo al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.