REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000582
ASUNTO : RP01-P-2013-000582
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES Y CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Audiencia Preliminar de fecha: 6 de Septiembre de 2013, según acta inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y seis (196) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal el Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.067, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/11/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Tayde Fuentes y Pedro Castañeda, residenciado en la Urb. Cascajal, Rómulo Gallegos, calle 100, casa Nº 143, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-451.35.36, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO NÚÑEZ NÚÑEZ (OCCISO), a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así como al ciudadano CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO, venezolano, 22 años, soltero, obrero, fecha nacimiento 22/07/1990, hijo Dianota Patiño y de Diógenes Mota, residenciado Bebedero, calle 5, vereda 20, casa Nº 24 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de perpetrador, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO NÚÑEZ NÚÑEZ (OCCISO), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de audiencia oral de imposición de orden de aprehensión inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de ENERO de 2013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de SEPTIEMBRE de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 27 de NOVIEMBRE del año 2.018.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal específicamente en este caso con el parágrafo segundo del referido artículo, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 12 de JUNIO del año 2017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 12 de JUNIO del año 2017.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 12 de JUNIO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 12 de JUNIO del año 2017.
El reo PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de audiencia oral de imposición de orden de aprehensión inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de ENERO de 2013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de SEPTIEMBRE de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 27 de SEPTIEMBRE del año 2.018.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal específicamente en este caso con el parágrafo segundo del referido artículo, se especifican las fechas desde las cuales el penado PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 27 de OCTUBRE del año 2021.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 27 de OCTUBRE del año 2021.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 27 de OCTUBRE del año 2021.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 27 de OCTUBRE del año 2021.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.