REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002718
ASUNTO : RP01-P-2009-002718
AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPTENCIA
PENADO: JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE.
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, titular de la cédula de identidad 20.326.001, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jhony Malavé y Rosa Malavé, fecha de nacimiento 09/03/1.990, residenciado en Bebedero, calle 5, cerca de los apartamentos de Villa Olímpica, Cumaná Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Agosto del año 2.009, por considerarlo culpable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 15 de Octubre de 2009, pronunciándose en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en atención que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático JURIS 2000 fase de ejecución así como oficio enviado a este Juzgado por parte del Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, se puede observar que, por ante el referido Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución, cursa expediente signado con el N° RP01-P-2010-003521, seguido al penado JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de un delito más grave.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En este caso, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 80 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsiguiente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, titular de la cédula de identidad 20.326.001, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jhony Malavé y Rosa Malavé, fecha de nacimiento 09-03-90, residenciado en Bebedero, calle 5, cerca de los apartamentos de Villa Olímpica, Cumaná Estado Sucre, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2010-003521. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa a los penados JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, (quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad). Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.