REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RP01-P-2010-000225
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA TEMPORAL DE BENEFICIO
PENADO: LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL.
Vista la decisión que antecede mediante la cual este Juzgado Segundo de Ejecución OTORGA a favor del penado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.436, domiciliado en Caiguire calle campo alegre, casa S/N Cumana Estado Sucre; condenado a cumplir una pena de: SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ; la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL y una vez revisado el sistema computarizado JURIS 2000, se evidencia que por ante el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cusa causa signada con el No. RP01-P-2009-005106, seguida en contra del referido penado por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, actualmente en curso el Juicio Oral y Público respectivo.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: el ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, antes identificado, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 5 de marzo de 2012, según acta inserta a los folios noventa y ocho (98) al ciento tres (103) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos lo condenó a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 16 de Abril de 2012, dejándose expresa constancia que según acta de imposición de orden de aprehensión inserta a los folios ciento tres (103) al ciento siete (107) de la primera pieza procesal del expediente, su fecha de detención es el día 25 de FEBRERO de 2010, situación en la que aún permanece recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sede Cumaná.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo otorgado al penado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.436, domiciliado en Caiguire calle campo alegre, casa S/N Cumana Estado Sucre; en consecuencia, se ORDENA librar oficio al Juzgado Tercero de Juicio informándole sobre la presente decisión, así como notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre. Líbrense los oficios. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.