REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
Cumaná, 30 de Septiembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2010-004688
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2010-004688
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 25 de Junio de 2012, se disolvió el Juzgado Mixto de Juicio que había sido inicialmente constituido para el juzgamiento del acusado de autos, por lo que conformado como Tribunal Unipersonal, presidido por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, se procedió a dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado ANTONIO JOSE RAUSSEO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORVY RAFAEL PATIÑO JIMENEZ, estando asistido del Defensor Privado ABG. JOSE AZOCAR, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto se acogió al precepto constitucional. Se da continuación al juicio el día 03-07-2012 y se procede a la incorporación de los medios probatorios testimoniales que habían comparecido, siendo este el aportado por el ciudadano DOMINGO ROJAS DE LA CRUZ; prosiguiéndose el juicio el 19 de Julio del 2012, ocasión en la que ante la incomparecencia de medios de prueba personales, se incorporó por su lectura Acta de inspección N° 3308; 3309 y 3310, cursante a los folios 6,7 y 8 de la Pieza 1. En fecha 08 de Agosto de 2012 se continúo con la recepción de pruebas declarando las ciudadanas EUGENIA MARGARITA PATIÑO SUCRE y MILOWANNY GUEVARA; continuándose el debate el día 23 de dicho mes y año, cuando se incorpora por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y comparación Balística; ejecutándose igual actividad pero esta vez con la Experticia de Reconocimiento legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-263-3297-B-0547-10 en fecha 10 de Septiembre de dicho año y el 27 de ese mismo mes y año depone en el juicio el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ HURTADO; posteriormente en fecha 09 de Octubre de 2012 en la audiencia de continuación celebrada en tal oportunidad declara OLIVER JOSE FIGUERA GRANIER y ANGEL JAVIER RODRIGUEZ SUBERO; se prosigue el debate en fecha 23 de Octubre de 2012 oportunidad en la que se incorpora por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística, suscrita por Gregorina Bottini y Rosamry Carvajal, la cual cursa al folio 47 y vto al 48 de la Primera Pieza. En fecha 07 de Noviembre de 2012, ante la incomparecencia de medios de prueba testimonial, se incorpora por su lectura Experticia Hematológica N° 9700-263-BIO-3313-10, de fecha 28 de Diciembre de 2010, inserta al folio 94 y su vuelto de la Pieza 1°; continuándose el debate en fecha 29 del citado mes de Noviembre de 2012 en la que declara el ciudadano CARLOS ENMANUEL TEXEIRA PEREZ, y en fecha 14 del mes siguiente al proseguirse la audiencia de juicio rindió declaración la funcionaria NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCEZ, prosiguiéndose el juicio en fecha 07 de Enero de 2013 cuando acuden y deponen los ciudadanos CARLOS ORTIZ PEREZ, JUAN CARLOS SALAZAR BLANCO y NICOLAS DANIEL VELASQUEZ, continuándose el juicio en fecha 23 del citado mes y año cuando rinden declaración los ciudadanos TOMAS AQUINO BERMUDE PEREZ, YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL y FRANKLIN JOSE GONZLEZ UGAS; prosiguiéndose el debate en fecha 07 de Febrero de 2013 cuando rinde su testimonio la ciudadana LEIDISMAR DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ; continuándose el juicio en fecha 04 de Marzo de 2013 ocasión en la que se incorpora por su lectura Experticia Hematológica, prosiguiéndose el debate en dicho mes y año cuando se incorpora por su lectura Experticia de Iones Oxidantes N° 9700-263-3317-ALQ-214-10 del 29 de Diciembre de 2010, realizada por la funcionaria Milowanny Guevara, cursante al folio 95 de la Pieza 1°; continuándose el debate en fecha 05 de Abril de 2013 cuando acuden y rinden su testimonio los funcionarios JAIRO COVA y GREGORINA BOTINI CORASPE, prosiguiéndose el juicio en fecha 22 de Abril de 2013 cuando depone el ciudadano JHONY GREGORIO HERRERA MARTINEZ y hace uso de su derecho a ser oído el acusado ANTONIO JOSE RAUSSEO; siendo suspendido el juicio y continuándose en fecha 07 del mes de Mayo de 2013, ocasión en la que depone YOJAIRA SANCHEZ y LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, suspendiéndose tal continuación y fijándose proseguir para fecha 7 de Junio, oportunidad en la que se incorporan por su lectura las Experticias de Iones Oxidantes; Experticia de Soluciones de Continuidad N° 9700-263-3318-AF-0001-11 de fecha 04 de Enero de 2011, inserta a los folios 96 y vuelto de la Pieza 1° y Experticia de Trayectoria Balística 970-253-0185-001-10 del 04 de Enero de 2011, acordándose proseguir en fecha 26 de Junio de 2013, cuando bajo conducción con empleo de la fuerza publica acuden a juicio y declaran los ciudadanos CANDIDO RAFAEL PATILO y MARIA CONCEPCION SUCRE, fijándose continuación de juicio para el día 15 de Julio de 2013, cuando el Tribunal ante el agotamiento de los medios de prueba ofrecidos, admitidos y debatidos al amparo del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal hizo advertencia a las partes de una calificación jurídica no manejada hasta ese momento como lo fue, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL conforme al artículo 405 del Código Penal, e impuestos de sus derechos a requerir la suspensión del juicio para preparación del juicio conforme al nuevo tipo penal advertido, manifestaron al Tribunal querer proseguir, por lo que se procedió a dar paso a la fase de dar por cerrada la recepción de pruebas, y se pasó a la presentación de las conclusiones o alegatos finales por las partes, hubo replica y contrarréplica; hizo uso del derecho de palabra la victima y el acusado manifestó finalmente su deseo de aportar declaración final, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en voz de la Abogada MAGYANITTS BRICEÑO, manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano ANTONIO JOSE RAUSSEO, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las 11 de la noche, cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística practican su detención del acusado, luego que el ciudadano Antonio José Rauseo, junto con su hermano Carlos Texeira Pérez, se desplazaban en un vehiculo tipo moto, por el Barrio Buena Vista, cuando frente a la bodega del señor Candido Patiño, se encuentran dos ciudadanos los cuales son requisados encontrándole un arma de fuego a uno de ellos, estos comenzaron a discutir y es cuando Antonio José Rausseo le efectúa disparo a la humanidad de la victima Jorvis Rafael Patiño Jiménez; ratificó igualmente en ese acto el Ministerio Público, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en su acusación y que fueran admitidos para ser evacuados en juicio oral y publico, a saber, declaraciones de expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales con las cuales estimaba que demostraría la responsabilidad de dicho acusado en el delito imputado y que se ventilarían en sala de juicio. Puntualizó que con lo medios de prueba que vendrían a deponer en la sala de audiencias desvirtuaría el principio de presunción de inocencia que hasta ese momento amparaba al acusado de autos y solicitaría por efecto de ello la sentencia condenatoria correspondiente.-
Por su parte la Defensa Privada en la persona del Abogado JOSE AZOCAR, expresó al inicio del debate que demostraría en el juicio que la versión ofrecida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público dista mucho de ajustarse a la realidad, por cuanto los hechos ocurridos fueron de una manera totalmente distinta a los narrados en la acusación Fiscal, que de alguna manera, para recrear el evento a través de los testigos y pruebas técnicas y documentales, se obtendría la verdad de los hechos que ocurrieron ese noche, debiendo destacar que ha sido muy mal narrado y en muy breve tiempo y de manera muy imprecisa lo verdaderamente sucedido en ese lugar, lo que no contribuye para el esclarecimiento de los hechos; destacé el defensor que en primer lugar, no refirió la Fiscal de Ministerio Publico, que el ciudadano Antonio José Rauseo nunca llego a ese sitio en donde el hoy occiso acompañado de otra persona consumía bebida alcohólica, lo cual sería probado a través de los testigos que tendrían que deponer en sala, pues lo sucedido fue, a su decir, que su defendido pasaba por el sitio, no que fue al mismo, lo cual resulta ser dos cosas totalmente diferentes, que su defendido se desplazaba en una moto con otro persona que también vendría a declarar, cuando fueron golpeados y tumbados de la moto que conducían ese día, no señalando la representante fiscal que el acusado es agente de la Policía del Estado Sucre, en servicio activo y que para más ilustración forma parte de una brigada táctica operacional, como lo es la brigada motorizada, quienes son los funcionarios que todo el tiempo estaban contribuyendo a bajar los índices de criminalidad, andando en las calles, en todos los barrios de Cumana, donde están frecuentemente agresivos en su contra quienes han hecho actividades contrarias a la Ley siendo su modus operandi así, de tal suerte que su defendido, conjuntamente con su acompañante cuando fue tumbado de la moto, hubo una reacción de defensa, que generó que su representado, con su arma de reglamento, hiciera un disparo para neutralizar la acción en su contra, resultado que el disparo que recibió el occiso fue mortal, no obstante, destaca que éste esa noche portaba un arma de fuego tipo revolver suficientemente identificada y fueron éstos ciudadanos quienes agredieron a su defendido, quien obviamente al verse agredido y teniendo en su poder un arma de fuego, la accionó en contra de quienes le atacaron, que ello es el actuar propio que realiza un funcionario policial, pues al ver tal situación lo que va a hacer es repeler ese ataque obrando en legítima defensa.- Destaca la defensa, que ha mantenido en el curso de este proceso, que los hechos investigados en los cuales resultó muerta esta persona y en lo cual ciertamente participo su defendido, constituye claramente un acto de legitima defensa a luz de la ley penal y lo exime de responsabilidad penal, pues lo que no dijo el Ministerio Público es que su representado asumió una conducta responsable ante lo ocurrido, pues en primer lugar, preservo el sitio del suceso, en segundo lugar requirió apoyo, y en tercer lugar solcito el auxilio de la ambulancia, puntualizando que esa no es la actuación de un irresponsable, de un delincuente, sino de un funcionario policial correcto, quien en defensa de su propia vida se vio compelido a actuar de la forma como lo hizo con el arma de reglamento que le fuera entregada para su legítima defensa; finalmente resalto que, para el momento que ocurren los hechos esas dos personas se encontraban en una de la calles que tenía que utilizar su defendido para llegar a su casa, que hubo testigos presénciales de los hechos, y que además de todo ello, era evidente que su patrocinado pudo haberse ido del sitio pero por el contrario, asumió responsablemente su actuación, no obstante, todo ello sería probado en el debate, generando una sentencia absolutoria a favor de su representado.-
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público, esta vez en la persona del Abogado EFRAIN ARAUJO expresó: “Inicio mis conclusiones de la siguiente manera: “Porque no hay nada oculto, que haya de ser manifestado, ni escondido que no halla de salir a la luz”, San Marcos, capitulo 4, versículo 22, y cito estas líneas de las sagradas escrituras, porque ha salido a la luz en este proceso penal la verdad de los hechos, lo que indica ciudadana Juez, que se cumplió con el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como principio, que el fin ultimo del proceso es esclarecer la verdad de los hechos; ante este digno Tribunal, comparecieron ciudadana Juez, veintidós (22) medios de pruebas, nueve (9) testigos, se contó también con la declaración del procesado, y trece (13) funcionarios actuantes, entre investigadores, técnicos y expertos; así encontramos que expuso el testigo Domingo Rojas, quien refirió que dos sujetos se bajaron de una moto, revisaron a un ciudadano a quien le apodan “orejita”, le sacaron algo de la cintura y se lo guardo en su pantalón, que luego lo pegaron al suelo, sonó un disparo y que fue realizado por el ciudadano Antonio Rausseo; que luego fue uno de ellos en una moto y regreso con un radio de la policía, e incluso este ciudadano manifestó encontrarse a una corta distancia de donde sucedían los hechos; asimismo compareció el testigo José Manuel Díaz, quien entre otras cosas expuso, que dos sujetos interceptaron a Yorvi Patiño y al ciudadano Ángel Rodríguez, conocido como “Orejita”, que discutieron, que escucho un disparo que corrió hacía ese sitio y estaban dos policías y que uno de ellos dijo: “el no se la da de malandro”, y que otro policía saco un revolver y se lo tiro a Yorvi quien estaba tirado en el piso; este testigo dice que el no vio quien disparó pero que la persona que se encuentra como imputado tenia para ese momento una pistola en la mano y también señalo que para ese momento cuando tenia la pistola en la mano fue que dijo “bueno el no se la de malandro”; también compareció la ciudadana Eugenia Patiño, quien manifestó que vio a Yorvi discutiendo con un chamo, que había uno de esos sujetos discutiendo con el amigo de Yorvi; asimismo compareció el ciudadano Ángel Rodríguez, quien apodan “Orejita”, quien entre lo más importante que señalo fue lo siguiente: que llegaron dos sujetos en una moto, que lo revisaron, que estaban de civil, que era una moto particular, que no manifestaron que era un procedimiento policial, que le despojaron de un arma de fuego que él tenia; que uno de ellos, llamado Carlos Texeira lo golpeo, Yorvi se metió a defenderlo, que por eso golpearon a Yorvi y es cuando Antonio Rausseo, conocido como “Tony” saca un arma de fuego y le dispara a Yorvin; asimismo comparecieron como testigo el ciudadano Juan Salazar, Nicolás Velásquez y Yonny Herrera quienes entre otras cosas expusieron que cuando llegaron al sitio del suceso, la comunidad estaba enardecida y querían linchar al ciudadano Antonio Rauseo. Ciudadana Juez, antes de mencionar los experto que comparecieron, para mi es importante señalar que de conformidad con el dicho de los testigos presénciales, Antónimo Rausseo le dispara a Yorvi, cuando Yorvi intenta separar la pelea que había entre Carlos Texiara y Ángel Rodríguez, conocido como “orejita”, y en vista de que la calificación jurídica del Ministerio Publico es Homicidio Calificado por motivos fútiles, que establece una pena más elevada, debe destacarse que el significando de Fútil, es que es algo de poca importancia, pues es allí en donde se materializa el tipo penal de la vindicta publica, en base a los hechos, pues se da muerte a un ciudadano por intentar separar a un ciudadano durante una pelea; compareció ante este digno Tribunal ciudadana Juez la Experta en química Milowanny Guevara, quien practico experticia de Iones Nitrito y Nitrato, la cual arrojo negativa y en su explicación señala que influye es la distancia, y que de no haber iones nitrito en la vestimenta del occiso, es porque el disparo fue a más de un metro de distancia; el funcionario Oliver Figuera, practico experticia a una moto, quien dejó constancia de la existencia de la misma y era en donde se desplazaban Antonio Rausseo y Carlos Texeira; compareció el funcionario Carlos Pérez, quien practico una experticia de solución de continuidad y detectó tres en la Chemise de la victima causadas por arma de fuego, es decir, agujeros relacionados con lo mismo; compareció Tomas Bermúdez, quien practicó experticia de trayectoria balística y señalo dos cosas importantes: que la víctima y el imputado se encontraba en un mismo plano y la trayectoria del disparo era de arriba hacia abajo y que fue a más de un metro de distancia, lo que concatena con la experto Guevara; compareció la Experta Toxicológica Irisluz Landaeta quien practico dos experticia de certeza al imputado Antonio Rausseo dándole positivo para Alcohol y Marihuana; compareció Franklin González quien realizó inspección técnica tanto al sitio de suceso como al occiso; también declaró Jairo Cova dejando por hecho la existencia de la moto en donde se desplazaba el acusado; por su parte la experta Gregorina Botíni quien practico experticia de Arma de Fuego propiedad del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, expresó que la misma se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento y poseía cargador y municiones; compareció el Medico Anatomopatólogo Forense, Doctor Ángel Perdomo, quien declaro que la herida causada a la víctima fue en la región del quinto especio intercostal, encontrándose el corazón entre el tercer especio y el séptimo, con lo que perforo pulmón, corazón e hígado, causándole una herida mortal; asimismo compareció la funcionario Rosmary Carvajal quien dejó constancia de la existencia de la pistola Gock 17 con cartucho, cargador, en buen estado de uso y funcionamiento, así como también dejo constancia de la existencia de un arma de fuego calibre 38 Smith Wilson el cual se encontraba inoperativo, y no tenía municiones, asimismo compareció la toxicológica, Yojaira Sánchez quien indico haberle hecho al imputado experticia de certeza, de alcohol, que arrojo positivo, y de marihuana que arrojo positivo, asimismo indico que la hizo el día siguiente de los hechos y señaló dos cosas importantes, que el efecto de la marihuana dura 30 minutos en el cuerpo si la persona no es consumidora, y que dura de tres a cuatro meses si la persona es consumidora y por ultimo ciudadana Juez compareció el investigador de este expediente, quien destaco haber ubicado un revolver una cocha calibre 9 mm. y de conformidad con sus pesquisas “Tony” y “Pocajontas” tuvieron un altercado con la victima entiéndase por “Tony” Antonio Rauseo y por “Pocajontas” Carlos Texeria, que en ese sentido sostuvieron entrevistas con los testigos presénciales recabando la información que les permitió practicar la detención del hoy acusado.- Ciudadana Juez, yo entiendo que me ha pedido que sea breve en la exposición, pero nuestro acusado es un policía, al estudiar este concepto encontramos que se concibe al policía moderno como el encargado de velar por el orden público y seguridad de los ciudadanos, perfil del policía según el Doctor Juan Carrera, Criminólogo y Sociólogo de la Universidad de Muser en España, el policía posee un perfil psicológico igual al del delincuente para poder predecir sus movimientos, el policía moderno, como el caso que nos atañe, dependiendo de la unidad a la cual pertenezca, puede ser un policía administrativo, que se caracteriza por ser académico, un policía investigador que es intuitivo, o un policía operativo que es el caso que no ocupa, que significa una fuerza de choque o comando. Se caracterizan los policías, por ser arriesgados, valientes, lideres y actores, pues no olvidemos la declaración de imputado, solo me queda decir tres cosas: se cumplió con el principio del derecho en latín “afirmanti in cubi probatio” lo que significa que quien afirma le incumbe la prueba y el Ministerio Publico lo ha hecho; segundo, pido muy respetuosamente de este digno tribunal que el acusado sea sentenciado por el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, como fue admitido en la audiencia preliminar, tal calificación jurídica previa explicación de la vindicta publica y tercero y finalizo con lo siguiente “Todo tiene su tiempo y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su hora”: Eclesiastés capitulo 03, versículo 2. Hoy ha llegado la hora de que usted en nombre el estado, administre justicia y conde al acusado. Es todo”.
Por su parte el Abogado JOSE AZOCAR, en su condición de defensor de confianza del acusado ANTONIO JOSE AZOCAR, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “El Fiscal del Ministerio Publico en su exposición ha hecho algunas citas, por cierto un poco incoherente con las cosas que pasaron en este juicio, cito a San Marcos, y dice que todo sale a la luz, palabras más, palabras menos, y también dice que todo tiene su hora, en lo cual coincido con el Ministerio Publico, y ha llegado la hora que usted en base a todos los elementos y las pruebas que fueron evacuadas en esta sala, decida, ni siquiera por la interpretación de la defensa. El fiscal nos hablo de una declaración y de un testigo en particular que fue el caso de la testigo Eugenia Sucre, que vino a esta sala y tal vez para dolor de sus familiar, quien era prima de Yorvi Patiño, tuvo que llámasele la tensión por que todo era risa, resulta que dentro de sus dichos no era amiga del occiso y no sabía lo que sabía, pero la defensa si sabía que era su primera, y cuando se le pregunto dijo que si, y que sí sabía en donde vivía; el 08 de Agosto de 2012, el ciudadano Fiscal hábilmente buscando una sentencia condenatoria, la ha traído a colación, ella presencia los hechos y el útil testigo Cándido, trato de no reconocer el vínculo de sangre con el occiso, no vio a su hija en el sitio, con razón o sin ella tenia que estar del lado del occiso y con razón y sin ella, también dijo que él no vio a nadie mas, sino las personas que discutían en ese momento, dijo el señor Candido Patiño que salió muy breve momento después que escucha el disparo y ve a su familiar en el piso, el motivo del hecho según nos dice el Doctor Héctor Pérez Cordero, es el de la acción, la fuerza que se pone en el momento el que lo trasforma, el fiscal ha hablado del Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, la palabra fútil, es algo trivial, sin importancia, insignificante si se quiere, el motivo Fútil en este caso, es una idea de dar muerte a una persona para vengar una injuria, probar un arma o por una simple causa, eso es lo que se considera un acto fútil, que indica haya matado por el solo hecho de matar, el autor obra de manera vil, baja, despreciable, sin embargo, de lo poco o mucho que pudimos presenciar en esta sala, no es el caso que tratamos, y debo destacar en esta sala que Antonio José Rauseo Pérez, no es un delincuente con apodo, sus familiares le dicen por cariño “Tony” como me dice a mi, mi familia, “Cheo”, no actuó de manera vil, si nos vamos a la declaración de Candido, quien dijo que estaban solo las personas que discutían allí, que no conocía a nadie allí, Antonio Rausseo actuó responsablemente, pero que una vez ocurre el hecho y que si el arma disparaba o no, o que si se encontraba en uso o inoperativo, el solo hecho de verla en el sitio constituye un peligro para una persona y mas para una persona que es funcionario policial, así lo dijo Tomas Bermúdez, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que si hubiese sido el caso, él hubiese actuando de la misma manera, ante el arma que estaba allí en el momento que discutía su hermano, al verla sintió en peligro su vida y la de su hermano por eso fue que disparó; Antonio actuó eximido de responsabilidad como lo es la defensa propia, de tal suerte que no estamos en presencia de un hecho trivial, que andaba en una moto, que estaba de civil, que venia con un hermano, todos los funcionarios actuantes de la policía, afirman y aseguran que Antonio no solo se quedó el sitio sino que también pidió una ambulancia, no se configuro los dos aspectos fundamentales del Homicidio Calificado como el querer cometer el hecho y el saber las consecuencias del hecho, de tal manera que no tiene duda la defensa que si por alguna circunstancia, la ciudadana juez quiera condenarlo, pues tendría que motivar muy suficientemente sobre la culpabilidad o no del hoy acusado, hablamos de la comparecencia del ciudadano Domingo Rojas, hace fe de la existencia del arma pero el ciudadano Domingo Rojas en realidad estaba bajo un estado de ebriedad, y así lo reconocen los funcionarios actuantes Jhonny Herrera, y Nicolás Velásquez, reconocen que tuvieron que decirle que fuere a reposar por no poder mantenerse en pie, merece crédito del dicho de Domingo Rojas?. Ciudadana Jueza, es importante tomar en cuenta la declaración del ciudadano Ángel Javier Subero Rodríguez, hoy las partes piden justicia, una madre que perdió a su hijo y un funcionario policial que vive el drama de su encarcelamiento preventivo, piden justicia la madre y la familia que perdió a su ser querido y el acusado que esta convencido que actuó prevalido, lamentablemente el disparo fue certero, actuó como un policía responsable, se quedo en el sitio, llama a quien tenia que llamar y además llamo una Ambulancia, les dice de la calificación que le da el Ministerio Publico como lo es el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, Yorvi Patiño, no era un delincuente, de eso estoy casi seguro, esa noche no debió estar en ese sitio con la persona que estaba, porque esa persona, depuso y si creo era un delincuente, confeso ante el Tribunal que el fue que dio origen a los hechos, eso es una cosa que no se puede negar, Ángel confeso que el arma de fuego que tenia era de él, y que tampoco tenia permiso, que era un arma para defenderse, quien puso el arma en el sitio en donde fue colectada, no fue mi defendido, era él quien cargaba el arma de fuego y era él quien acompañaba a mi defendido a pesar de este ciudadano por evadir su responsabilidad los funcionarios Jhonny Herrera, Nicolás Velásquez, dieron fe del intento de una poblada por linchar a un ciudadano, el hacer algún reproche es natural, pero no puede avalarse que unos ciudadanos pretendan tomar justicia por su propia mano, de tal suerte que el argumento del fiscal acá en ese sentido no tiene justificación, que la justicia le de razón a una poblada y pretender que es una justicia popular. El señor Tomas Bermúdez fue preciso y declara algo importante y es en torno al lugar, tenemos que el Barrio Buena Vista es un barrio vulnerable, si lo que se quiere decir que el hoy acusado es un criminal porque no estaba uniformado, eso está fuera de todo lugar porque el funcionario pertenece o pertenecía a la brigada motorizada, por eso es que se le asigna un armamento, por el riesgo que corren, y son los funcionarios policiales los mas vulnerables a la hora de cualquier enfrentamiento, porque están las veinticuatro horas protegiendo a la comunidad; también resalto el Fiscal el resultado de una prueba que dio positiva a Marihuana, sin embargo, cada seis meses se le realiza a los funcionarios policiales la prueba antidoping, la defensa le pregunto a la experto si alguien se encontraba en un recinto donde estuviesen consumiendo o fumando Marihuana y diera positivo y ella contesto que si, ella dijo que no pudo detectar la cantidad ni de Marihuana ni de alcohol, y si le hacen la prueba de certeza le huévese salido positivo, ciudadana Juez, lo que yo diga o deje decir en esta sala, no cambiara el curso de su decisión, solo le recuerdo y enumero las circunstancias que debatidas desvirtúan la calificación del Ministerio Publico y que son elementos que llevan a considerar que hubo una legitima defensa de parte de mi defendido, nos vamos al principio legal de In dubio pro reo, es decir la duda benéfica al reo, es preferible, que salga un culpable a la calle, ya que no están dados los dos supuestos de el querer matar por matar. Pido finalmente que mi defendido sea absuelto, y se le conceda su libertad, y de tomar una decisión contraria al argumento de la defensa, solcito la atenuantes de ley, toda vez que no existe antecedentes penales.-”
En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano ANTONIO JOSE RAUSSEO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.393, natura de Cumaná, nacido en fecha 12/06/1982, de 28 años de edad, soltero, residenciado en calle buena vista, cruce con blanco bombona, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, expresó al inicio del debate su decisión de no aportar declaración, sin embargo posteriormente, en el curso del debate ejerció su derecho a declarar y expresó: “Yo me trasladaba en una moto de mi propiedad con mi hermano, el venia de parrillero y a eso como de tres calles hacia mi casa, frente a lo que era antes una casilla policial, cundo vengo empezando la calle, por la mitad se encontraban dos ciudadanos los cuales vi sospechosos ya que eran como las doce de la noche y como eso estaba solo, sigo con la moto, y le paso por el lado, es cuando uno de los muchachos le lanza un golpe a mi hermano y lo tumba de la moto, en eso mi hermano se para rápido y se van a los golpes y busco la manera de estacionar la moto, cuando estoy parado en la moto, el muchacho estaba forcejando con mi hermano, es cuando la otra persona corre hacia donde se estaban agarrando, yo estoy parando la moto, y veo el hoy occiso corrió hacia donde el muchacho estaba peleando con mi hermano, le saco de la pretina del pantalón un revolver, yo me estoy bajando de la moto y veo y mi reacción inmediata al ver que había una armamento y ver que la vida de mi hermano y la mía corrían peligro, opte por efectuarle un disparo, cuando veo el muchacho que tiene el revolver cae al suelo, yo corro hacia donde están ellos, y someto al otro muchacho que estaba peleando con mi hermano, como lo ocurrido queda como a tres calles de mi casa, yo mande a mi hermano en la moto, y me quedo en el sitio para que me buscara el radio ya que el mismo lo tengo asignado por la policía, el fue y me lo busco, no duró ni dos minutos ya que eso queda cerca, es cuando el llega con el radio y yo efectuó un llamado a la central de radio indicándole que un ciudadano me había salido con un armamento y tuve que efectuarle un disparo ya que mi vida corría peligro, pedí un apoyo policial y una ambulancia de la RAI ya que no sabia en que parte del cuerpo lo había herido y pensaba que seguía con signos vitales, es cuando la gente cercana de allí empezaron a salir, la mayoría de ellos familiares ya que el hoy occiso vivía por allí cerca, salieron a amenazarme, tirándome golpes y querían agarrar el armamento que estaba al lado del ciudadano herido, al momento llego comisión de la policía ya que eso queda a dos cuadras del centro, y en el centro se encuentra una unidad de la policial constantemente, llegaron al sitio la comisión, yo le indique lo que estaba sucediendo o lo que había sucedido, en ningún momento me retire del sitio, siempre actué como policía y cuando ocurrieron los hechos tenía la oportunidad de irme ya que cuando pasaron los acontecimientos no había nadie quien me pudiera identificar o algo, pero como actué en defensa propia me quise quedar en el sitio para demostrar mi inocencia y todo lo que pasó en ese momento, luego fui trasladado hacia la comandancia de la policía en resguardo de mi persona y transcribí dicha acta policial, le dije a los funcionarios que por favor sacaran a mi familia de la casa o que resguardaran el sitio ya que las personas que se encontraban en donde ocurrió los hechos, ósea, sus familiares, estaban vociferando que me iban a quemar la casa, luego fui trasladado hacia la comandancia de la policía a eso de las dos de la mañana, como a la una y media me puse a transcribir mi acta policial, en horas de la mañana cuando la estaba transcribiendo en computadora que se la voy a enseñar al Director de la Policía, Simón Meneses, el mismo me rompió el acta policial y me puso a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, me preguntó por mi hermano y lo fueron a buscar hacia la casa de mi hermana y es que se presentó, es cuando el se presenta y nos trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ni siquiera nos tomaron declaración, no nos tomaron declaración, solamente fuimos reseñados, a mi hermano juntó conmigo nos privaron de liberad y a los sesenta (60) días mi hermano salió ya que se demostró que el no tuvo nada que ver con lo acontecido porque lo que se decía era, que era para revolver el problema que era de mi hermano, pero gracias a Dios, un testigo de la fiscalia el cual declaró aquí y fue la persona que yo sometí en aquel momento, el cual portaba el armamento en la pretina del pantalón, el mismo declaró aquí admitiendo que el revolver era de él y era ilegal, yo actué en defensa propia, mi vida corría peligro y la de mi hermano, y la reacción mía fue efectuar un disparo para amedrentar la situación, lastimosamente el disparo fue digamos fatal, mi intención nunca fue quitarle la vida a ese ciudadano, solo quise defenderme, no conozco al muchacho, solo se que vive por la zona, la zona es peligrosa, es una parte de poca iluminación, e incluso al día siguiente de lo sucedido un grupo de amigos y familiares del ciudadano hoy occiso como a eso de las once de la noche, le efectuaron varios disparos a mi casa y la rociaron con gasolina, eso quedo asentado en el libro de novedades de la policía, rompieron la puerta con los disparos, e incluso escribieron en frente te vas a morir. Es todo”. Al interrogatorio expreso: ¿De donde venía usted? Venia de casa de una amiga que vive en la calle Petión; ¿Cuanto tiempo tiene de servicio como funcionario? Ocho años; ¿Por qué lo consideró sospechoso? Eran como las doce de la noche y como la parte era un poco oscura, como funcionario lo vi sospechoso; ¿Concia usted a esos dos sujetos? No, a uno si, pero como la iluminación era poca, no los reconocía, pero a uno si lo concia de vista; ¿Se encontraba usted de servicio o franco de servicio? Franco de servicio; ¿El occiso le saco el arma de la pretina del pantalón al que estaba peleando con tu hermano? Si, cuándo yo estaba parando en la moto, el le saco el revolver de la pretina y es cuando yo efectuó el disparo; ¿Realizó un disparo para amedrentar la situación? Si, porque estaba en riesgo la vida de mi hermano y la mía; ¿Hacia donde hizo el disparo? Hacia la persona que tenía el arma, pensé que le había dado en el brazo, por eso es que llamo la ambulancia. Al cierre del juicio, al otorgársele el derecho de palabra expresó: “Yo en ningún momento quise matar a ese muchacho, mi vida corría peligro, si lo conocía, nunca tuve trato con el, hice solo un disparo para neutralizarlo, y el disparo acabo con su vida, y pensé que estaba vivo, siempre me mantuve en el sitio, y espere la comisión y efectué un solo disparo, las cosas pasaron fortuitamente, le digo que yo soy inocente y actúe en defensa propia y mi intención nuca fue quitarle la vida a ese ciudadano, pido de corazón que piense. Muchas Gracias. Es todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Acudió y depuso en condición de Experto el ciudadano ANGEL PERDOMO, Anatomopatólogo experto técnico IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, y previo juramento manifestó: “Se le practica autopsia a un cadáver masculino de 22 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura fuerte presentaba hematoma en el parpado izquierdo y una herida contusa y una excoriación en la orbita superior derecha, presentaba herida por arma de fuego entrada en tórax anterior izquierdo quinto espacio intercostal, línea media clavicular, ovalado a la altura de la región mamaria ovalado con halo de contusión, salida en tórax lateral derecho, línea axilar posterior, octavo espacio intercostal, reentrada en el brazo derecho, tercio distal lado interno, sin salida, a la inspección interna, esta causa perforación del corazón, del pulmón derecho y del hígado en su polo superior, se extrajo un proyectil blindado no deformado en el pliegue del codo derecho, con trayecto a distancia, de izquierda a derecha, de adelante para atrás y de arriba hacia abajo, causa de muerte: Herida por Arma de Fuego en Tórax con Perforación de Hígado, Corazón y Pulmón Derecho. Es todo.”- Al interrogatorio expresó: ¿Puede usted determinar el origen del hematoma en el parpado izquierdo? Hematoma por contusión, fue un golpe; ¿Puede usted determinar el origen de la herida contusa en el pómulo izquierdo? Igual, fue por contusión, por golpe, por caída, es también una herida contusa; ¿Que puede originar excoriación en la orbita derecha? Es una perdida superficial de la piel, coloquialmente un aruño, por caída, golpe o fricción contra un objeto; ¿Cuándo usted se refiere a la parte mamaria en la herida por arma de fuego? El quinto espacio intercostal, está en la región de la tetilla del hombre ese es el orificio de entrada; ¿Allí se encuentra el corazón? El corazón está desde el tercer espacio hasta el séptimo espacio intercostal, allí está el corazón; ¿Es decir que esa herida está dentro del rango de ubicación del corazón? Sí; ¿Puede ilustrar cómo es que ese proyectil, también lesiona el pulmón y el hígado? El pulmón está en el lado derecho y el hígado hay una parte en el polo superior toráxico y otra parte que es abdominal, el hígado tiene una parte que está dentro del tórax, pero está recubierto por las costillas; ¿El trayecto de ese disparo es de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás? Si, ¿Como usted determina eso? Por la entrada y la salida del disparo; ¿Esa trayectoria fue de arriba hacia abajo? Si; ¿Este tipo de heridas que perforó el corazón, el pulmón y el hígado, se puede considerar una herida mortal o había oportunidad a que la victima sobreviviera a tal herida? Es una herida mortal; ¿Esas lesiones que usted describió según su experticia que fueron lesiones de naturaleza contusa, puede establecer con precisión con que objeto contuso se produjeron? No, son heridas contusas generalizadas; ¿Si una persona cae al suelo, se produce una herida con el pavimento, esa herida es contusa? Si; ¿Según la revisión del cadáver que usted hace de manera externa, la entrada de la herida a que conclusión llego? Que fue hecha a distancia; ¿Al momento de recibir ese disparo la víctima estaba de espaladas o de frente al disparador? Estaba de frente o de lado oblicuo izquierdo; ¿Cuantos disparos recibió esa victima? Un disparo con salida y una reentrada en brazo derecho tercio distal lado interno sin salida; ¿Cuando dice hematoma palpebral izquierdo a que zona del cuerpo se refiere? Arriba en el ojo, el párpado izquierdo; ¿La excoriación en la órbita superior derecha, en que zona específicamente queda eso? El ojo propiamente dicho. En su debida oportunidad fue incorporado por su lectura el Protocolo de Autopsia N° 463-2010, correspondiente a la víctima de autos Jorvi Rafael Patiño Jiménez.- A esta prueba se le otorga valoración favorable toda vez que fuera aportada de forma idónea por el profesional calificado para ello, quien transmitió con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, la acreditación de la causa de muerte de la victima Jorvi Rafael Patiño.-
También compareció al debate la ciudadana NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.420.652, de 33 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, ejerciendo como Experto Profesional I en el Departamento de Criminalística, Área Biológica, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, citada en su condición de Experto, por cuanto la misma suscribe Informe Nº 9700-263-BIO-3313-10, en el cual se recoge Experticia Hematológica la cual fuera incorporada al juicio en su oportunidad legal mediante lectura, y quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate, manifestó: “La experticia que practicara es solicitada en fecha 04 de Noviembre y se realiza a dos evidencias que corresponden a una chemisse, donde se verifica que se encuentran varias soluciones de continuidad de adentro hacia afuera, la segunda pieza es un pantalón que presenta soluciones de continuidad de naturaleza hemática, presentaba una mancha de color blanco de naturaleza desconocida, una tercera muestra que era un segmento de gasa, donde la prueba de certeza es positiva tanto la presentada en la chemise como en los dos segmentos de gasa colectada. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Diga usted cuando se reciben las evidencias, sabe con qué tipo de hecho o delito guarda relación? En este caso, se recibe un memorandum en el cual se deja constancia tanto de los hechos como de los imputados, el delito, la víctima así como la causa que se apertura a los fines de llevar la investigación; ¿Se pudo determinar la sustancia que presentaba en el pantalón? No se determinó la naturaleza de la sustancia de color blanquecino que presentaba este pantalón, pero igualmente se deja constancia de la adherencia de material terroso; ¿Indicó que en la chemisse existía una mancha de color pardo rojizo, que luego de la prueba de orientación se determina que la misma es de naturaleza hemática humana? Si; ¿Cómo la prenda logra tener esta característica de adentro hacia fuera? Para que esto pueda suceder de esta manera, debe la prenda haber tenido contacto con la sustancia como tal para que se pudiera transferir la misma a la prenda para que se pudiera producir el mecanismo de contacto y el escurrimiento en ella; ¿Para que haya escurrimiento, como debe ser la cantidad? Debe ser suficiente para que pueda escurrirse en toda la prenda, ya que en caso contrario, la misma no presenta esta característica. ¿Que es la existencia de soluciones de continuidad presentes en la chemisse? Eso es, que en la pieza se ha perdido la continuidad de la tela, del tejido, ya sea por orificio, por rasgaduras, existen varios tipos de soluciones originadas por diferentes factores; ¿Método empleado para la determinación de la sustancia presente en las piezas suministradas? De certeza y de orientación; ¿Esta prueba de orientación permite desde el punto de vista científico determinar un margen de error? En este caso el margen de error es mínimo, ya que igualmente se determinó el tipo sanguíneo presente en la solución; ¿Se hizo la comparación de las piezas suministradas como lo eran la chemisse, y el pantalón con la gasa? Si; La primera pieza que es la chemisse, la sustancia hemática presente en la misma corresponde a naturaleza humana, grupo sanguíneo A, el pantalón no se determinó la sustancia blanquecina que en el se encontraba y en la gasa se determinó que era una sustancia hemática de naturaleza humana del tipo A; ¿En que sitios específicos se encontraban esas manchas de sangre en la chemisse? En este caso no lo recuerdo, pero cuando presenta una suficiente cantidad se hace un barrido mediante el uso de hisopos, y en este caso se realiza una especie de macerado; ¿Se puede determinar con exactitud si esos cortes que se hicieron de esas prendas corresponden a los lados de la prenda, a la parte posterior o anterior de la misma? No puedo hablar de corte porque no se hicieron, se hicieron macerados en toda la superficie donde se verifique la presencia de sustancia hemática; ¿A que parte de esa prenda se le hizo el macerado? No recuerdo. De igual manera compareció CARLOS ORTIZ PEREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.056, de 33 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cumana, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, y quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate, manifestó: “Comienza cuando me designan como experto a fin de determinar soluciones de continuidad en dos prendas de vestir, las cuales constan, primero de una chemeeis de color rojo, con etiqueta en donde se lee Orcar, talla L, dicha pieza se halla en regular estado de conservación exhibiendo manga de color pardo rojizo y de naturaleza hematica, signos de continuidad y suciedad, distribuida de la siguientes manera una en la parte antero superior izquierda, una en parte posterior hacia al lateral derecho y otra en parte inferior de la manga derecha; la otra pieza un pantalón largo tipo Jean de color negro, la cual presenta etiqueta identificativa donde de se lee levis 501, dicha pieza se encontraba en regular estado de conservación, presentaba machas pardusca, de naturaleza hemática, signo de suciedad, y dos soluciones de continuidad, una en la parte postero inferior en la pernera izquierda, otra en la parte posterior de pierna izquierda, dichas soluciones fueron analizadas con la utilización de una lupa estereoscópica a fin de determinar sus características generales y partículas, llegando a las siguientes conclusiones: que las soluciones de que presenta la pieza signada con el Numero 01, chemise, presenta características coincidentes con las originadas por el paso de proyectil por arma de fuego y las soluciones que presenta la pieza 02, es decir, el pantalón, presenta características coincidentes originadas por el constante uso, esas son todas mis actuaciones. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Experto en que área es usted? Área física comparativa; ¿Le permite a usted la técnica empleada establecer que tipo de calibre fue o que arma fue? No se puede determinar; ¿Las tres Soluciones de Continuidad son ocasionadas por arma de fuego? Si, por arma de fuego; ¿Es una experticia de orientación o de certeza? De orientación.- Se incorporó en el curso del juicio mediante su lectura, las pruebas documentales de Experticia a que se contraen las declaraciones de los expertos que antecede. Estas testimoniales reciben valoración favorable en torno a su contenido, puesto que los expertos fueron muy diáfanos en su deposición técnica, coherentes y convincentes en sus dichos, trasmitiendo la información lograda con la práctica de sus pericias.-
MILOWANNY JOSÉ GUEVARA, previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 12.663.048, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Química Aplicada adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Departamento de Criminalística Sucre, quien manifestó: “Al departamento de criminalística, se hizo la remisión de unas prendas de vestir para efectuar experticia de iones nitritos y nitratos, en este caso se pretende determinar la presencia de iones nitritos y nitratos que son característicos de la deflagración de la pólvora, esta viene a ser la propagación de gases una vez accionada un arma de fuego, para ello empleamos el método de Walter, que es de certeza, en el cual se identifican partículas de color rojo, características de los iones nitritos y nitratos, se estudiaron dos prendas, una chemisse elaborada en fibras naturales de color rojo, talla L, con etiqueta identificativa donde se lee “OSCAR”, presentaba manchas de sustancia de presunta naturaleza hemática y signos de suciedad y en su superficie exhibía tres (3) soluciones de continuidad; la otra prenda era un pantalón de fibras naturales de color negro, con sistema de sujeción de cinco (5) botones, presentaba signos de suciedad, manchas de sustancia de presunta naturaleza hemática con etiqueta identificativa donde se lee Levi Strauss, los resultados que arrojaron los análisis de las prendas dio resultados negativos, en conclusión, las prendas de vestir arrojaron resultados negativos a la presencia de iones nitritos y nitratos, por consiguiente el cono de dispersión estudiado resultó negativo. Es todo.” Al interrogatorio expresó: ¿Elaboró usted esta experticia? Si; ¿Reconoce la firma estampada como suya? Si; ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Nueve (9) años; ¿Con base en lo que acaba de exponer, habla de las características de unas prendas de vestir, habló de soluciones de continuidad, qué son las soluciones de continuidad? Las soluciones de continuidad vienen siendo orificios y rasgaduras que presenta la prenda de vestir, puede llamárseles orificios, en el caso del pantalón presentaba dos producto de desgaste; ¿Permite la prueba que realizó determinar cuando en la prenda existen las soluciones de continuidad, producto de qué son estas? No, ella permite determinar qué elementos hay en estos orificios o en la superficie de la prenda estudiada; ¿Usted indica en cuanto al cono de dispersión dio negativo a qué se refiere con cono de dispersión? Cuando hablamos de cono de dispersión, hablamos de sí a una determinada distancia se produjo un disparo, si es positivo determina que el disparo se produjo a una distancia aproximada de un metro, el cono de dispersión mientras mas concentrado los puntos mas cercana es la distancia, en este caso resultó negativo, los puntos no se observaron, no podemos decir que fue a una distancia corta, o a una distancia larga o que la impregnación de sustancia hemática puede arrastrar estas pequeñas partículas; ¿Si el cono de dispersión da negativo puede haber habido un disparo efectuado a mas de un metro de distancia? Si; ¿Si disparado a menos de un metro de distancia la víctima perdió mucha sangre pueden perderse los iones nitritos y nitratos? Si, la sangre tiene un gran porcentaje de agua y estos elementos son solubles en agua; ¿Siendo esta experticia practicada con un método de certeza el hecho de que el cono de dispersión dé negativo quiere decir que la persona no fue herida con un arma de fuego? No, el hecho de que dé negativo no quiere decir que la persona no fue objeto de un disparo; ¿Puede explicar para que quede claro en qué consistió su experticia? Determinar los iones nitritos y nitratos que son producto de la deflagración de la pólvora, una vez que es accionada un arma existe la deflagración, que es la propagación de los gases en los cuales se dispersan los iones nitritos y nitratos, en este caso no se observaron en la prenda los puntos rojos que son característicos de la deflagración de la pólvora; ¿Si usted no consiguió esos iones en la experticia que hizo, usted puede asegurar que el propietario de la prenda fue herido por un arma de fuego? Con relación a mi experticia no lo puedo asegurar, pero esta experticia es positiva cuando el tirador está a una distancia de un metro, ahora cuando el tirador está a una distancia mayor a un metro le puede dar a una persona pero estos iones no van a estar presentes; ¿Usted como experta puede decir ante la ausencia de iones nitritos y nitratos puede decir que la persona murió de un disparo? Si, por la presencia de sustancia hemática; ¿Y por qué no pudo haber fallecido producto de una herida cortante? En este caso las soluciones de continuidad eran orificios, en el caso de herida cortante se coloca rasgaduras aunque no lo coloqué, pero en este caso se trataba de orificios; ¿En este caso los orificios presentes en la prenda tipo chemisse reflejaba que se trataba de impactos por arma de fuego? Se presume, presentaba tres soluciones de continuidad, pero este estudio puede ser mas detallado por el experto del área física, quien es el que se encarga de ese examen; ¿Sostuvo que uno de los aspectos que puede incidir en el resultado de su experticia entre otros es la presencia de sangre, algún otro factor? Si, puede ser si a la prenda le cae lluvia, si pasa por tierra o arena, pasó hace poco que me dieron una prenda con sangre y aceite, esto puede incidir en el resultado. Esta testimonial se valora favorablemente ya que la deponente aportó con claridad y sencillez la resultas de su labor que al ser armonizada con otras pruebas debatidas, engrana perfectamente.-
Atendiendo el llamado del Tribunal acude el ciudadano TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.827.162, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Administración, ejerciendo funciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como Experto en Área de Trayectoria Balística con el rango de Inspector, y al ser impuesto del motivo de su presencia, manifestó: “El día 05 de Diciembre de 2010 me traslade en vehiculo particular hacia sector “Buena Vista” a realizar experticia de trayectoria balística en compañía de José Salmerón quien realizaría experticia de levantamiento Planimétrico. Una vez en el lugar, tratábase de un sitio de suceso abierto, vía publica, libre acceso peatonal y vehicular el lugar del hecho adyacente a las casas N° 48, 50, 52 y 54 del sector, realizando recorrido en el sitio del suceso no se logro ubicar impactos u orificios en objeto móviles o fijos. Luego me traslade al despacho y recabe inspecciones al sitio, en la morgue y la de un vehiculo tipo moto involucrado en la presente causa. Se constata según protocolo de autopsia que la victima tenia orificio de entrada a nivel del quinto (5to) espacio intercostal izquierdo con línea media axilar con orificio de salida en el octavo (8vo) espacio intercostal derecho línea axilar posterior. Ese orificio de salida tuvo una entrada en el brazo derecho de la victima. El disparo fue de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y ligeramente descendente logrando inferir que la victima y el tirador se encontraban de frente una respecto de la otra, el tirador estaba hacia la zona anterior izquierda de la victima al momento de efectuar el disparo. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿En cuanto a su actuación es una o dos experticias las que realizo? Yo suscribo una, pero generalmente hacemos dos. El área de trayectoria balística depende del área de análisis y reconstrucción de hechos. Al sitio vamos dos expertos, el Planimétrico y el de trayectoria balística. Yo ayudo a Salmeron José a realizar levantamiento Planimétrico y yo la trayectoria por que cada uno tiene mas experiencia en la que suscribe, pero acostumbramos ambos acompañarnos; ¿Con que finalidad ustedes realizan recorridos por el sitio? Siempre que se produce un disparo tenemos por norma que el proyectil tiene un recorrido y por principio buscamos la manera de localizar proyectil en el área del sitio del suceso, en este caso como se trataba de sitio de suceso abierto puedo inferir que se produce un solo disparo que es el que ocasiona la herida a la victima. Yo en el sitio no logre determinar que hubo más disparos distintos al que hirió a la victima. No precise si la victima efectuó disparos; ¿Su experticia la basa es en lo que indica el protocolo de autopsia en cuanto a las heridas que sufrió la victima? Yo me baso también en otras experticias y actuaciones complementarias; ¿Se puede decir que el protocolo de autopsia fue de referencia? Si, nosotros hablamos de una trilogía que son la inspecciona al sitio, la inspección en la morgue y el protocolo de autopsia, ya con esas tres actuaciones yo puedo hacer mi experticia, pero puedo revisar otras actuaciones para hacer la experticia; ¿Pudo determinar el plano en el cual se encontraba el tirador? En este caso en particular, tengo entendido que la victima estaba en un plano inferior en relación al tirador; Con respecto al tirador tengo entendido que estaba en un vehiculo en desplazamiento. Según mi apreciación el disparo fue a distancia, mas no lo reflejo en la experticia; ¿Cuándo es recomendable hacer ese tipo de experticia que usted realizo, es indistinto hacerlo tiempo después del hecho o a mediano tiempo según su experiencia? En la realidad existe una cosa y lo ideal es otra. Lo ideal es que cuando ocurre el hecho nosotros hagamos la experticia después del hecho. Por principio esa experticia se solicita única y exclusivamente cuando hay una duda razonable ya que es una experticia muy compleja. Por yo no tener toda la información que necesitaba al momento de hacer esta experticia yo me cohíbo de poner otras conclusiones sobre este caso en particular; ¿Duda razonable que significa para usted? Cuando uno tiene el hecho pero uno no logra identificar quien es el tirador y se hace la experticia de trayectoria balística para orientar al investigador sobre quien fue la persona que cometió el hecho; ¿Entre su Función está la de identificar al tirador? Quien identifica al matador y a la victima son los investigadores, yo no; ¿Según su investigación, el tirador y la victima estaban de frente al momento del impacto? Cuando ocurre el hecho, este ocurre en un barrio que para nosotros es un barrio caliente, de cierta forma peligroso, para cuando yo voy al sitio es al otro día en la mañana y hay poca iluminación, es en una curva bastante amplia, el tirador venia desplazándose en un vehiculo desde la zona del mercado hacia la parte interna del barrio y la victima sale en ese tramo de la vía y se consigue frente a frente, lo que quiero decir que estaban los dos viéndose, el disparo nunca se efectuó de espalda, cuando viene el vehiculo la víctima se encuentra entre la cuneta y la acera y ahí se produce el disparo y yo presumo por como consiguió el técnico a la victima que esta fue movida según mi apreciación el vehiculo ni el victimario se encontraban en el sitio del hecho, es posible que el proyectil haya tenido un recorrido ligeramente descendiente por los factores ambientales presentes para el momento de ocurrir el hecho; ¿Si hubiese sido usted el Funcionario que viene en ese momento y dadas las circunstancias y ve a una persona que viene con un arma de fuego en las manos cual seria su reacción? Una persona armada, así sea de juguete, es la vida de uno la que esta en juego. Una vez había un operativo aquí en Cumana y mi mama vive cerca de brasil sur y cuando yo iba entrando a la vereda venían dos sujetos y uno saco un arma y le digo, si esos chamos me hubieran levantado la pistola yo igualito les iba a disparar. En la noche pueden haber niños y adolescentes que pueden salir con armas de juguete y con la situación del pías uno no puede preguntar si es de juguete o no el arma. Para saber como uno va a reaccionar, uno tiene que vivir el momento. Yo no juzgo ni a la victima ni al victimario. Yo en esas circunstancias sin ofender a la victima, de repente hubiese actuado igual. Recibe valoración favorable esta testimonial en razón de que el experto aportó de manera sencilla y bien fundada la información que en torno al caso adquiriera con ocasión de la labor que efectuara en el mismo, que es armónica y congruente con otras pruebas debatidas.
YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.708.623 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u Farmacéutica Toxicóloga, quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “Al laboratorio de toxicología forense ingresaron dos personas a los cuales se les realizó en laboratorio las pruebas toxicológicas dando como resultado, tanto para Antonio José Rausseo Pérez como para Carlos Enmanuel Texeira Pérez, positivo para alcohol y positivo para marihuana. Es todo”. Al interrogatorio manifestó: ¿Cómo se denomina esa prueba que realizó a esos dos ciudadanos? Se denomina prueba toxicológica; ¿Cuándo usted como experta en el área, practica esa prueba, conoce de que delito provienen los ciudadanos o por que razón? No, nada mas me dedico a hacer los análisis de las pruebas; ¿Puede indicar para realizar esa prueba que método emplea? Para la determinación de alcohol se utiliza una celda de comway donde se aplican los reactivos necesarios y a la sangre de la persona a la que se le van a hacer los análisis, eso nos arroja una intensidad de colores que van desde el amarillo hasta el verde mas intenso, que nos dice si la persona tiene alcohol en su cuerpo y por la colorimetría se ve el grado de alcohol, pero eso no se coloca en la experticia. En el caso de la marihuana por medio de la orina, la marihuana y la cocaína las pruebas son parecidas. Se toma la orina se deja macerando por aproximadamente 24 horas, luego se descarta la parte de la orina que queda en el fondo y se toma la colorida, y para la marihuana se aplica un reactivo fastblue y eso da una coloración, si da rojo púrpura es positivo para marihuana y en el caso de la cocaína se hace el mismo procedimiento se pone a secar se aplican reactivos y eso da una coloración que puede ser azul; ¿A que ciudadanos se les practico el examen? A Antonio José Rauseo Pérez y a Carlos Enmanuel Texeira Pérez; ¿Esta prueba son de orientación o de certeza? En este caso son de certeza; ¿Tanto alcohol como marihuana dio positivo para ambos imputados? Si; ¿Cómo experta toxicóloga como entra la marihuana al torrente sanguíneo a la persona? Puede ser inhalada, como masticándola y tragándola; ¿Según su experiencia, en que proporción se inhala y se mastica? Es más inhalada. La mastican como chimo; ¿En una sala como esta hay varias personas y algunas fumando marihuana si yo estoy allí es posible que yo también la pueda inhalar? Si claro, eso es como el cigarro y eso inmediatamente va al torrente sanguíneo; ¿usted podría determinar a través de un examen si una persona es adicta o es un consumidor habitual? No.- En torno a esta experticia también declara: YOJAIRA SANCHEZ, quien previo juramento dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.946.921, Licenciada en Bioanálisis, Experta Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien impuesta de las generales de Ley, y del motivo de su comparecencia, manifestó: “Realice una experticia Toxicológica en vivo, consistió en tomarle una muestra de orina y sangre en este caso al ciudadano Antonio José Rausseo Pérez para determinarle alcohol etílico, cocaína y marihuana, luego de la muestra se le realizó una prueba de certeza, arrojando resultado positivo en el caso de la marihuana y resultado negativo a cocaína y alcohol etílico positivo. Es todo.” Al interrogatorio expresó: ¿Con la orina que tipo de examen practicó usted? Determinación de alcohol etílico, cocaína y marihuana; ¿Qué método científico utilizó usted? Para el de alcohol el método de comway y para marihuana y cocaína el método de la capa fina; ¿En ese examen de la orina en cuanto al alcohol cual fue el resultado? Positivo; ¿En ese examen practicado a la orina en cuanto a marihuana y cocaína cual fue el resultado? Positivo marihuana, negativo cocaína; ¿Ese método utilizado es de orientación, probabilidad o de certeza? En cuanto al método de comway es probabilidad y en cuanto a la de capa fina es una prueba de certeza; ¿En cuanto a la sangre practicó otros estudios? Los mismos estudios; ¿Puede ilustrarme que estudios practicó? Determinación de alcohol etílico, cocaína y marihuana; ¿Qué método utilizó en la sangre? Las mismas metodologías; ¿Esta prueba practicada a la sangre son de orientación, probabilidad o certeza? En cuanto al alcohol es probabilidad y en cuanto a la marihuana y cocaína es una prueba de certeza; ¿Para que una prueba de alcohol de positiva a que se debe? Que la persona tenga en su sangre o en su orina una concentración mayor de 0,5 miligramos por litros de alcohol en sangre o en la orina; ¿En cuanto a la marihuana para que esta prueba de positiva se debe a que? Que la persona haya consumido la droga; ¿Y como se da ese consumo? Generalmente la marihuana se da fumando, aspirando el humo como en forma de tabaco; ¿Qué tiempo tiene usted ejerciendo como toxicóloga? En Diciembre tengo 4 años; ¿Hace un momento usted dijo que para detectar el alcohol en una persona debe estar en 0,5 miligramos por litros? En esta técnica utilizada; ¿En este caso en concreto, usted podría decir que a través de ese examen podría usted detectar cuanto alcohol tomo esa persona en ese momento? No; ¿Es decir, no sabría decir que cantidad tomó esa persona de cervezas por ejemplo? No; ¿Si una persona consume dos cervezas esa prueba podría detectar esa clase de alcohol? No se que cantidad pudo tomar, pero si sé que la prueba da positiva al tener mas de 0,5 miligramos por litro; ¿En cuanto al consumo de marihuana se puede determinar una vez la persona inhala la marihuana? Si, fumando o aspirando generalmente en forma de tabaco ¿Si eso entra porque una persona o varias entran a un sitio y entra al organismo por inhalación y hay varias personas consumiendo marihuana y yo no, puedo salir positivo? Si; ¿Es decir, que aunque yo no lo este haciendo también puedo resultar positivo? Si; ¿Qué representa 0,5 miligramos por litros? En cantidad no tengo la cantidad exacta, en cuanto a lo que yo utilizo para determinar es eso; ¿Desconoce cual es el precedente de consumo para ser mayor a 0,5 miligramos por litro? Exacto; ¿Se requiere que cantidad o permanencia en el caso de estar una persona en un lugar donde se consuma marihuana? Sería un tabaco aproximadamente 500 miligramos de marihuana, y en cuanto a la permanencia si es primera vez puede durar hasta media hora en el cuerpo; ¿En esta prueba no está determinar si es cónico o no? No determino si es crónico o no.- Estas deposiciones son valoradas favorablemente en razón de ser bien precisas y contestes en sus dichos las expertas que rindieron cuenta de la experticia que practicaron en esta causa.-
LUIS BELTRAN SOTILLO HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.275.503, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, manifestó: “El día 04 de Diciembre de 2010 yo me encontraba de guardia y se recibió en la Delegación llamada radiofónica de parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en el sector “Buena Vista” de esta ciudad se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales, por lo que me conforme en comisión con el funcionario Franklin González y nos trasladamos al lugar, una vez allí fuimos recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde el funcionario Carlos me manifestó de manera espontánea, que recibió llamada radiofónica de un funcionario el cual pertenece al mismo organismo, indicándole que había sido objeto de un robo por lo que se enfrentó, tuvo un enfrentamiento, arrojando como víctima mortal el ciudadano Yorbin Rafael Patiño Jiménez, de igual manera el funcionario en cuestión nos indicó que se tuvo que sacar al funcionario del sector conjuntamente con un hermano, ya que la comunidad lo quería linchar, continuamente el funcionario quien nos recibió nos señaló el cadáver el cual se encontraba tendido en el pavimento, por lo que procedimos a efectuar una inspección tanto al cadáver como al sitio logrando ubicar a un metro del cadáver un arma de fuego tipo revolver, el cual tenía su recámara tipo nuez desincorporado del mismo, así mismo, una pieza que forma parte de esta arma, igualmente se ubicó una concha calibre 9 mm colectando esto como evidencia de interés criminalistico. Así mismo fuimos abordados por el ciudadano Cruz Miguel Patiño quien manifestó ser familiar de la víctima, indicándonos que su hermano se conseguía en compañía de Ángel Subero y José Manuel Díaz Hurtado, haciendo énfasis que estos se encontraban en el sector antes mencionado y pasó a bordo de un vehículo tipo moto los ciudadanos identificados por él como “Tony” y “Pocahontas” y tuvieron un altercado con uno de estos ciudadanos que se encontraba con la víctima, donde estos le efectuaron un disparo mortal a su hermano. Continuamente a esto, luego de haber removido el cadáver hacia la furgoneta para trasladarlos a la morgue se le indicó al familiar del occiso que tenía que acompañarnos para la entrevista, en el sitio sostuvimos entrevista con uno de los ciudadanos que se encontraba con la víctima, quien nos dio la misma información que el hermano del occiso, por lo que también fue abordado a la unidad junto con el hermano del occiso y llevados al despacho; una vez en el hospital, se procedió a realizar la inspección al cadáver igual que las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al mismo. Luego nos trasladamos a la Comandancia General de la Policía a fin de indagar e investigar en torno a la presente averiguación, donde allá procedimos a identificar a los ciudadano Antonio Rausseo Pérez que para ese entonces era policía activo y Carlos Manuel Texeria Pérez quien era estudiante de la policía, sostuvimos entrevista con el ciudadano Domingo Antonio Rojas quien para ese entonces era Policía del Estado, y manifestó haber presenciado el homicidio como tal, indicándonos que mientras el iba pasando observó una pareja de motorizados quienes se pararon en la calle “Buena Vista” donde ocurrieron los hechos y actuaron como policías, hicieron una requisa tanto al occiso como a los testigos presénciales incautándole a uno de estos un arma de fuego, por lo que volvieron a abordar la moto y en el momento que se retiraban del sitio, uno de los ciudadanos que fueron requisados vociferó una palabra en contra de estos sujetos que iban en la moto por lo que los mismos se devolvieron y tuvieron un fuerte altercado con los ciudadanos que se mencionan como testigos, donde aparentemente Yorbi intercede en la discusión, se le abalanza al parrillero sacando uno de estos un arma de fuego y le propinó un disparo, por lo que de inmediato uno de los sujetos le dijo al piloto que fuera a buscar un radio a su residencia ya que aparentemente los sujetos de la moto son del sector donde posteriormente se hizo llamado vía radial manifestando que le habían hecho un robo y este sacó su arma y tuvo un enfrentamiento, en vista de estas declaraciones se les impuso de los derechos a los ciudadanos Antonio Rausseo y Carlos Texeira y se les indicó que iban a quedar detenidos por un delito flagrante como el homicidio, por lo que me hicieron entrega de su arma de reglamento tipo pistola, marca glock, 9 mm y una moto marca Yamaha, color roja, nos trasladamos al despacho con los detenidos y los testigos. Es todo.” Al interrogatorio expresó: ¿Esa arma de fuego a pesar que usted no es experto en mecánica y diseño, al usted verle la nuez desincorporada en que condición estaba esa arma? Presentaba desperfecto ya que su recámara tipo nuez estaba desincorporada al igual que una pieza que forma parte de la misma; ¿Esos elementos de interés criminalisticos hallados en el sitio del suceso los colectó usted o el otro funcionario? El otro funcionario, el técnico; ¿Usted esos elementos que colectó el técnico los observó? Si; ¿El revolver contenía municiones? No tenía ningún tipo de balas en su interior; ¿Cuándo ustedes están en el sitio del suceso con quien se entrevistan? Con un hermano de la víctima Cruz Miguel Patiño y con un testigo Ángel José Subero; ¿En relación al señor Domingo Rojas donde tuvo oportunidad de entrevistarse con el? En la Comandancia de Policía, ya el se encontraba ahí y aparentemente le había dado parte a su superior, pero posteriormente fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas a que rindiera su entrevista; ¿Ustedes logran identificar a los imputados en esta causa en base a la pesquisas con cuantos testigos? En el sitio hablamos con el hermano de la victima quien manifestó que los autores eran “Tony” y “Pocahontas” quienes eran hermanos, posteriormente en la comandancia nos informamos que era un Policía del Estado con 6 años de carrera y un hermano que se encontraba estudiando, es cuando se procede a identificar a estas personas; ¿Esa arma que le entregaron era de reglamento o un arma particular? Era un arma de reglamento; ¿Y en cuanto a la moto, era de la Policía del Estado o un vehículo particular? Era un vehículo particular; ¿Cuándo ustedes llegaron al sitio del suceso los imputados se encontraban en la policía o estaban en el sitio? Aparentemente los sacaron del sitio cuando nosotros llegamos porque la comunidad los querían linchar, eso fue lo que nos informaron en el sitio; ¿Usted dijo en el sitio se había entrevistado con unas personas que presenciaron los hechos? Si; ¿El señor Cruz Miguel Patiño le manifestó a usted haber presenciado los hechos? No, el dijo que le notificaron que los autores de la muerte de su hermano eran unos hermanos de nombre “Tony” y “Pocahontas” ¿Y como supo que era un funcionario policial? El se identificó como funcionario de la policía; ¿Cuándo usted llega al sitio usted se entrevistó con el señor Domingo Rojas? No, lo hice fue en la Comandancia de Policía y en la comandancia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas; ¿Cuándo usted habló con el señor Domingo Rojas que hora era? Era pasada horas de la madrugada; ¿Según sus conocimientos aproximadamente que hora era la de los hechos? No recuerdo; ¿De ese relato que usted acaba de hacer de lo que le dijo el señor Domingo Rojas usted dejó reflejado en el acta policial? Yo no le tomé la entrevista al señor Domingo, el me lo dijo a manera de información policial y posteriormente se recabó por otro funcionario esa información; ¿Quién era el jefe de la comisión para ese momento? Para ese momento yo; ¿Usted revisó el acta que se levantó? Yo no revisé, una cosa es jefe de la comisión y otra es jefe del despacho; ¿Usted recuerda que día se entrevistaron a Cruz Miguel Patiño y Domingo Rojas? Al señor Cruz Miguel fue en el sitio de ese mismo día; ¿Cómo logran la identificación plena de los imputados? Una vez tomadas las informaciones fue en la Comandancia de Policía; ¿Es decir, allí en la Comandancia le dan los datos filiatorios de los imputados y le dan la pistola? Si, y en virtud de la entrevista del señor Domingo se decidió dejarlos en calidad de detenidos; ¿Usted revisó ese cadáver? En la morgue se le hizo una revisión; ¿Según su apreciación esa herida de bala presentaba tatuaje o fue a distancia? Yo no hable de forcejeo yo hable de altercado, Jorvi se abalanza contra el copiloto quien se baja de la moto y le propina un disparo; ¿Qué significa abalanzarse? Irse contra una persona, el se le abalanzó y es que el que iba en la moto saca el arma de fuego y se produce el disparo; ¿Por qué colecta usted el revolver de ese sitio, que le informaron? A parte de ser evidencia, esa arma de fuego fue la que le impacto a uno de los ciudadanos que estaban en el sitio, producto de que estas personas le sacaron esa arma de fuego y es que aparece en el sitio; ¿Sobre las personas que acompañaban al hoy occiso en ese momento, es que se entera que son testigos usted los lleva al despacho? Uno de ellos se fue al despacho; ¿Y porque el otro no se fue con ustedes? Ya no se encontraba en el sitio, la comunidad estaba allí y el posteriormente se retiró; ¿Es decir, que la otra persona no le manifestó a usted que él estaba? El estaba en el sitio y posteriormente se retiró, éramos dos funcionarios para tantas personas, él se retiró del sitio; ¿Cuándo el se retira del sitio ya ustedes lo tienen identificado? Si; ¿Cuándo entrevistan a ese testigo? No le se decir con seguridad, pero creo que fue el día siguiente; ¿Qué otra diligencia hizo usted en esa investigación? Mas ninguna; ¿Quién le hace entrega de las personas que fungían como imputados? No recuerdo el nombre, era un funcionario de jerarquía; ¿Dónde estaba ese funcionario? tanto en el sitio y posteriormente en la comandancia luego de retirarnos del sitio. De igual manera acudió y depuso el ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.126.945, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, y manifestó: “El 04 de Diciembre de 2010, a las 2:30 am. en compañía de Luís Sotillo, nos trasladamos hasta el sector Buena Vista y ahí realice Inspección Técnica, tramo de vía publica sitio de suceso abierto, iluminación natural escasa, temperatura fresca, conformado por vivienda familiares una al lado de la otra y una unidad educativa orientada en sentido norte- sur encontrándose sobre el pavimento, frente a al unidad educativa, el cuerpo de una persona de sexo masculino decúbito dorsal carente de signos vitales. El cuerpo estaba con vestimenta, una chemise color rojo y un pantalón color negro con sus extremidades superiores en sentido este y extremidades inferiores en sentido oeste y en el suelo sustancia de color pardo rojizo; como a un metro de distancia en relación a sus extremidades superiores, se avista un arma de fuego tipo revolver, sin acabado superficial desprovisto de la masa o tambor. En relación al cadáver en la parte inferior, como a un metro cincuenta cerca de la cuneta, se visualizan parte de un arma de fuego tipo revolver, tambor o masa y una pieza metálica. Se realizo fijación fotográfica y se colecto como evidencia de interés el arma de fuego y las piezas antes mencionadas y mediante un segmento de gasa la sustancia de color pardo rojizo. Posteriormente me traslade con Luis Sotillo al hospital central de la ciudad al área de la morgue y siendo las 3:14 AM, se le realizo inspección técnica al cadáver de una persona sin signos vitales, sexo masculino en decúbito dorsal sobre camilla metálica al cual se le aprecian las siguientes vestimentas, una prenda de vestir tipo chemise, talla M, y un pantalón color negro, marca levis, al ser desprovisto de su vestimenta se le aprecian las siguiente características fisonómicas: piel trigueña cabello crespo, negro, ondulado, cejas pobladas, separadas, nariz grande, achatada, boca grande, labios delgados, de contextura fuerte, al ser inspeccionado se le aprecian las siguientes heridas: una herida ovalada en la región pectoral izquierda y una herida con bordes irregulares en la región costal derecha y una herida irregular en la región anterior del brazo derecho, y una herida en la región del pómulo izquierdo, se colecto como evidencia de interés las prendas de vestir antes mencionadas, se le realizo fijaciones fotográficas y necrodactilia y se colectó sangre del cadáver mediante un segmento de gasa. Ese mismos día a las 3:55 AM en compañía de Luís Sotillo se le realizo inspección técnica a un vehiculo tipo moto, marca Yamaha, color rojo, modelo rx100, el cual presenta cojín y puño elaborado en material sintético color negro, espejos retrovisores, luces delanteras y traseras y desprovisto de luces traseras laterales, palanca de encendido y parrilla. Dicho vehiculo se apreciaba en regular estado de uso y conservación.- Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿El día que practica la inspección y acude hasta allá, de que manera lo llamaron? Se recibe llamada radiofónica de parte del centralista de guardia donde informan que el sector Buena Vista estaba el cadáver de una persona sin signos vitales y me constituyo en comisión con Luís Sotillo; ¿En el sitio había iluminación artificial? Si, pero insuficiente; ¿Pudiera tomarse la unidad educativa como punto de referencia que frente a ella cayo el cadáver? Si; ¿A que pieza metálica se refería usted cuando dice que fue colectada? A la que une el tambor con el arma; ¿Cuándo usted colecta tanto el arma como el tambor, llego a colectar alguna munición? No; ¿Que destino le dio usted a las evidencias colectadas en el sitio? Fueron enviadas al departamento de criminalista, el arma al área de balística y la ropa y las sustancias al área de laboratorio de criminalística; ¿Recuerda usted o sabe usted que le pudo haber originado esa herida en el pectoral? Producida por el paso de un proyectil; ¿Que pudo haber originado la herida en la región costal derecha? El paso de un proyectil; ¿Cuándo habla de la herida en el brazo refiere que es irregular? Que es de bordes irregulares, así queda la herida al salir un proyectil; ¿La herida del pómulo cuales eran las características de esa herida? No recuerdo; ¿Recuerda que la pudo haber originado? No; ¿Iluminación artificial y natural escasa? Si; ¿Interpreta la Defensa que no era fácil en el sitio, en el momento que usted fue, distinguir los rostros de las personas que estaban a cierta distancia? Si, un poco escaso; ¿Puede asegurarle al Tribunal si el cadáver fue movido o no del sitio? Uno deja constancia de las circunstancias en que encontró el cadáver, si fue movido o no el investigador se encargaría de eso; ¿Por que colecta el arma de fuego? Porque guarda relación con el caso y es una evidencia de interés criminalístico; ¿En el momento que colecta el arma usted sabe o alguien le dijo a quien pertenecía la misma? No, yo solo dejo constancia y fijo lo que está en el sitio; ¿En ese momento que llega al sitio que hace la inspección y fijaciones obtiene conocimiento de quien pudo haber sido el autor? El investigador hace preguntas, toma notas de lo que sucedió y él como investigador me indica: fija aquí, colecta y hago la diligencia; ¿El arma de fuego colectada estaba distante del cuerpo que yacía ahí o estaba próxima? Si, de la parte superior del cadáver; ¿A los efectos de realizar la inspección en el sitio, si el técnico observase signos o señales vinculados con el hecho que reflejasen evidencia de interés como salpicaduras próximas y signos de arrastre es dejado en la inspección? Si, se dejaría constancia en la inspección; ¿La fijación del cadáver con respecto al sitio no le dio señales adicionales como distancia o proximidad de la sangre respecto del cadáver? No.- .Estas testimoniales también reciben valoración favorable, ya que dichos ciudadanos, tanto el investigador como su acompañante, fueron bien precisos y convincentes en la información que aportaran respecto de las actuaciones que cada uno efectuara en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
JAIRO COVA, atendiendo el llamado del Tribunal acude y previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.498.815, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Público Experto en materia de vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, manifestó: “Como se puede evidenciar en el dictamen pericial practicado en fecha 04 de Diciembre de 2010, se me solicito la practica de un reconocimiento y avaluó real, a un vehiculo el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub delegación Cumaná, al cual le correspondía las siguientes características Marca: Yamaha, Modelo: RX100, Clase: Moto; Tipo: Paseo; Color: Rojo; Matrícula identificativa para el momento del estudio ACL 512, Año: 2006, y por un monto de valor para ese entonces de Seis Mil Bolívares (Bs, 6.000), cabe destacar que el resultado de la evaluación practicada arrojó que el vehiculo antes mencionado presentaba sus seriales en su estado original, es decir, sus seriales de carrocería y del motor todo en estado original, así mismo se ha de aportar que la experticia fue practicada en compañía del funcionario Oliver Figueras y dicha solicitud, estaba referida a que el ,mencionado vehículo guardaba relación con la averiguación I- 601 546, la cual cursa por unos de los delitos contra las personas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿El delito por el cual guardaba relación el objeto periciado por que delito era? Por uno de los delitos contra las personas; ¿A parte de usted el Funcionario que le realizó ese conocimiento de avaluó y de seriales se pudo observar si el vehículo estaba solicitado? No presentaba solicitud y el reconocimiento se realiza para determinar que si tiene alguna irregularidad y el avalúo real es para darle un valor al vehículo y se encarga de la procedencia del vehiculo y quien es el dueño. De igual manera depuso el ciudadano OLIVER JOSE FIGUERA GARNIER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N°.14.909.594, de 31 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Publico Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cumana, domiciliado en esta ciudad, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate, manifestó: “En fecha 04 de Diciembre del años 2010, fui comisionado para practicar experticia de reconocimiento y avaluó real a un vehiculo marca Yamaha, clase moto, tipo paseo, color rojo, año 2006, la cual se encontraba aparcada en la Subdelegación Cumana y para el momento de su inspección presentó todos los serial en su estado original y el mismo fue avaluado en el seis mil bolívares (Bs. 6.000). Es todo”. Al interrogatorio expresó. ¿Reconoce haber elaborado esta experticia? Si; ¿Reconoce la firma como suya? Si; ¿Sabe usted como experto en vehiculo con que guarda relación esa moto producto de ese reconocimiento? No tengo detalle, pero en memonrandum indicaba que el delito es contra las personas, es lo único que pudo aportar. Se valoran favorablemente estas declaraciones ya que mediante la información aportada por dichos expertos, se acredita fehacientemente la existencia del vehículo moto vinculado al hecho.-
La ciudadana ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.995.056, credencial 29522, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e impuesta del objeto de juicio manifestó: “Para la fecha 4 de Diciembre de 2010 se recibe memorandum numero 22596, donde solicitan realizar reconocimiento legal mecánica y diseño y comparación balística a dos armas de fuego, un cargador, dieciséis balas, una concha y un proyectil, quedando dicha experticia distinguida bajo el número, 3297-B-0547-10, las evidencias resultaron ser un arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 mm parabellum, serial de orden 424, un cargador para arma de fuego marca glock, la misma acepta balas calibre 9 mm parabellum, un proyectil calibre 9 mm parabellum, y según memorando el mismo fue extraído del cadáver del ciudadano PATIÑO JIMENEZ JORVIN RAFAEL, asimismo suministraron una segunda arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, calibre.38 special, serial de orden CBN 5417, una concha calibre 9 mm parabellum marca cavim, 16 balas calibre 9 mm parabellum 15 marca cavim y una marca win, se examinaron los mecanismos de las armas de fuego y se constató que el arma de fuego tipo revolver presentaba desperfecto en la varilla que sujeta la nuez lo que hacía que esta se desprendiera del puente fijo, por tal motivo no se podían realizar disparos con la misma, se realiza disparos con el arma tipo pistola marca glock y para ese momento se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento, asimismo se realiza comparación balística con el proyectil calibre 9 mm parabellum dando como resultado positivo, es decir la concha suministrada 9 mm parabellum, como incriminada, fue percutida por el arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, serial GRG 424, también estudiada. Es todo”.- Al interrogatorio expresó: ¿Cuándo usted recibe ese memo y le piden que practique la experticia, tiene usted conocimiento con que hecho punible guarda relación? En ese memorando se deja constancia, algunas veces del tipo de delito, en este caso no recuerdo si lo mencionaron, de hecho no lo colocamos en la experticia; ¿Llegó usted a recibir como evidencia para practicarle experticia alguna munición .38 o solo de 9mm? Solo hubo municiones de calibre 9 mm, no más ninguna; ¿Usted señala que el mecanismo de revolver este presentaba un desperfecto? Si, la varilla que sujeta la nuez, no se acoplaba a la misma por lo que hacía que esta saliera, la nuez es la recamara donde se introduce la bala, se salía, no nos permitía a nosotros realizar los disparos; ¿Ese desperfecto conllevaba a que el arma estuviese inoperativa, por decirlo así? Exacto, para nosotros si; ¿El arma de fuego glock 9 mm, como era su estado de uso y conservación? Estaba en buen estado; ¿En cuanto a su mecanismo? Estaba en buen estado de funcionamiento; ¿Usted determinó con la comparación balística que el proyectil fue disparado por esa arma glock, lo determina con método de probabilidad, o de certeza? De certeza, hacemos la comparación con el arma suministrada, hacemos los disparos de prueba y comparamos los proyectiles y las conchas y dio positivo, es decir, la concha suministrada 9 mm parabellum, fue percutida por el arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, serial GRG 424; ¿Ese revolver calibre 38 tenía seriales? Si; ¿El serial de ese revolver era CBN 5417? Si, exacto; ¿Usted señaló que por seguridad no le pudieron hacer los disparos de prueba al revolver, es así? Si; ¿Por qué por su seguridad? Porque el mismo presentaba el desperfecto; ¿Otro no puede hacer un disparo con ese revolver? Yo como experta en balística, debo tomar mis medidas, cuando hay armas que presentan desperfectos no se pueden disparar por que puede ocasionar un riesgo al funcionario, si lo puede hacer otro o no, no lo puedo determinar; ¿Ese revolver pudo ser disparado por otra persona? No le puedo decir si otra persona toma ese riesgo, no puedo determinarlo; ¿Con ese desperfecto esa arma podía ser disparada? No lo puedo determinar, ¿Cómo determinó usted que ese revolver tenía un desperfecto? Lo examiné; ¿Para determinar esa avería que presentaba ese revolver había que hacerle esa experticia que usted le hace? No sabemos en las condiciones en que viene, tenemos que revisarla para determinarlo; ¿Si no se le hubiese hecho esa experticia no se pudiera determinar esa avería? No; ¿De no tener esa avería usted la habría disparado? Si, porque a eso lo pidieron experticia de mecánica y diseño; ¿Ese revolver special calibre 38 y esa pistola glock calibre 9,mm, pertenecían al mismo caso o eran casos distintos? Era el mismo caso, el mismo expediente.- También compareció y declaró GREGORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.445, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “En fecha 04 de Diciembre de 2010, se le practicó experticia a un arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9 mm, parabellum, modelo 17, fabricada en Austria, de acabado superficial tenifer, conjunto de mira conformado por alza y guión fijo, sistema de seguro conformado por: el primero bloquea disparador ubicado en el mismo, el segundo bloquea el percutor ubicado en la parte interna de la corredera y el último seguro de caída, el mismo evita el movimiento del percutor hacia adelante, ubicado en la parte interna de la caja de los mecanismos, presenta un cañón con una longitud de 114 milímetros, posee un rayado poligonal, hexagonal, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, mecanismo de acción simple y doble, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético, de color negro, serial de orden GRG424, ubicados en la parte inferior del cañón. Asimismo se les practicó experticia a un cargador para armas de fuego, tipo pistola, marca Glock, elaborado en metal y recubierto de material sintético de color negro, con capacidad para alojar 17 balas, calibre 9 mm, dispuestas en columnas doble. Un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala calibre 9 mm parabellum, para armas de fuego tipo pistola, de forma cilindro ojival, de estructura blindada. Un arma de fuego tipo revolver marca Smith & wesson, calibre 38 especial, elaborado en Estados Unidos, acabado superficial, originalmente pavón negro, con evidentes signos de desgastes y oxidación, conjunto de mira conformado por alza elaborada y guión fijo, presenta un cañón con una longitud de 100 milímetros, observándose en su parte interna, cinco (05) campos y cinco (05) estrías, dextrógiro, es decir, hacia la derecha, mecanismo de acondicionamiento simple y doble, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en madera, sistema de carga, nuez volcable de seis (06) recamaras, serial de orden CBN5417, ubicado en el punto fijo. Una concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 9 mm parabellum, fuego central, marca CAVIM, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro, reborde, garganta y culote con cápsula fulminante. Igualmente se le practico experticia a dieciséis balas, para armas de fuego, calibre 9 mm, parabellum, fuego central, quince (15) marca CAVIM, y la otra de marca WIM, de forma cilindro ojival, de estructura blindada y el cuerpo de cada una de ellas se compone de proyectil, pólvora y concha con cápsula de fulminante, se realizó la respectiva experticia a fin determinar el mecanismo de las armas de fuego en estudio, se hizo necesario realizar disparos de prueba con las mismas, utilizando para ello cuatro balas suministradas y una incriminada quedando los disparos de pruebas y las balas restantes en calidad de depósito en ese departamento para futuras comparaciones y futuros disparos de pruebas, es de hacer referencia que el arma de fuego tipo revolver descrito con el litera D, presenta desperfectos en la varilla que sujeta la nuez, lo que permite su desprendimiento del puente fijo, lo cual, no permite efectuar disparos con la misma, examinadas las conchas a través del microscopio de comparación balística se constató que presenta la concha huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora, y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, así mismo el proyectil presenta huellas de campo y estrías, efectuadas por el anima del cañón del arma de fuego que los disparó. Posteriormente se compararon las evidencias antes mencionadas resultando ser positivas para el arma de fuego. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Usted practica esta experticia a solicitud de quien? Nosotros recibimos un memorando del área técnica de la sub delegación; ¿Cuando usted recibió esas evidencias cumplía con la formalidad de la cadena de custodia? Si; ¿Cuándo usted recibe esas evidencias señala con que tipo de delitos guarda relación? No señor; ¿Cuando usted le hizo el reconocimiento a la GLOCK, determinó si era un arma de tipo particular o de uso oficial? No recuerdo, pero se le practicó experticia de mecánica y diseño; ¿En cuanto al uso y conservación de la GOLCK, en que estado se encontraba? Se encontraba en buen estado de funcionamiento; ¿Ese desperfecto que usted señala que tenia la varilla del revolver, ustedes le hicieron alguna prueba de disparo? No, porque cuando el arma llega con un desperfecto es un riesgo hacerle esa prueba y es por lo que no se le hace la prueba de disparo; ¿Esa concha a la que usted le hizo reconocimiento de que calibre era? 9 mm; ¿Cómo es que usted como experto hace esa comparación, como es ese proceso? En este caso, el arma que se le realizo los disparos fue la GLOCK, y fue realizada en un área especial y esas conchas se comparan y después se almacenan, conchas con conchas y proyectil con proyectil y eso se ve en un microscopio y todas las armas de fuego son individuales, ninguna arma de fuego da las características de otra arma de fuego; ¿Es decir, que esas conchas y ese proyectil que llevaron junto con la pistola y el revolver eran iguales a los que le llevaron? Las conchas incriminadas por esa arma de fuego y el proyectil fueron disparados por esa arma de fuego; ¿Específicamente, por favor, dígale a este Tribunal cual es su profesión en especial? TSU en ciencias policiales, experto en comparación balística; ¿De esas respuestas que usted ha dado, concluye que usted es experta y conocedora en armas de fuego? Mi especialización es comparar las conchas a través del microscopio de comparación balística; ¿Puede distinguir la pistola de un revolver en esas pruebas? Por supuesto; ¿Cuantas armas de fuego recibió usted en ese caso en especifico para que usted realizara la experticia? Dos armas de fuego; ¿Usted recibió ese día para que le relazara una experticia a un arma tipo revolver? Si señor; ¿Usted puede aportar las características de ese revolver? Un arma de fuego tipo revolver marca Smith & wesson, calibre 38 especial, elaborado en Estados Unidos, acabado superficial, originalmente pavón negro, con evidentes signos de desgastes y oxidación, conjunto de mira conformado por alza elaborada y guijón fijo, presenta un cañón con una longitud de 100 milímetros; ¿Cuántos proyectiles podía tener ese revolver? Seis; ¿Esas dos armas de fuego cuando usted las recibe, se refería a un mismo caso o a casos aislados? Las dos vienen en un mismo memorando y pertenecen a una misma causa; ¿Según su experiencia, si una persona llegara a apuntar con ese revolver puede saber que tipo de revolver es? No puedo responder eso; ¿De que es capaz ese revolver o esa arma de fuego para causar un daño, se puede causar un daño con ella? Si; ¿Qué tipo de daño puede causar? Lesiones graves y la muerte; ¿El arma tipo pistola modelo GLOCK 17, si no me equivoco, es un arma extraña en Venezuela o usted había visto antes un modelo similar? Es arma común y la usan los policías; ¿Usted tiene conocimiento si la policía del Estado Sucre usa ese tipo de armas? Si.- Estas deposiciones que anteceden se valoran favorablemente, en razón que fueron aportadas de manera convincente y bien explicada y fundada por parte de las expertos comparecientes a debate.-
Depuso el ciudadano El ciudadano ANGEL JAVIER RODRIGUEZ SUBERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N°.21.093.654, de 20 años de edad, de profesión u oficio Sargento de la Armada, domiciliado en la Urbanización la Villa Cristóbal Colón, Cumana, Estado Sucre, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate, manifestó: “ Nosotros estabas allí en una casa tomando, ya a cierta hora nos íbamos cuando iba el señor aquí presente en compañía de otro mas en una moto, nos empezó a revisar, después vino el hermano nos estaba cayendo a golpe, luego Yorvi cuando me estaba defendiendo el vino y le dio el tiro, después agarraron y se fueron en la moto y después volvieron a regresar y quise correr hacia donde estaba Yorvi no me dejaron y me siguieron dando golpes, después al rato se aparecieron los policías, y fui a buscar a la señora, fuimos hasta donde estaba el muerto, y ellos ya no estaban allí. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿En que parte, en donde queda esa casa? En Barrio Buena Vista, calle principal, cerca de la escuela con salida hacia el mercado; ¿Usted indica que estaba en una casa tomando, como se encontraba usted para ese momento? Estaba en estado de embriagamiento; ¿Usted recuerda la hora que ya se iba? Era como las nueve o diez de la noche; ¿Cuando usted dice que nos íbamos, cuando vino el señor presente se refiere a quién? Al señor que se encuentra al lado del defensor Privado, el acusado venia manejando una moto; ¿Cuando usted indica que empezó a revisar, quien lo revisaba? El señor que esta aquí, el acusado; ¿Porque lo revisa él? Yo en mi poder tenía un arma y él me la quería quitar; ¿A cuenta de que el se la quería quitar? No sé; ¿Usted indico que alguien le caía a golpes, no escuche bien, quien a quién? El que andaba con el, me estaba cayendo a golpes; ¿Cuando Yorvi lo defiende, lo defiende de quién? De quien me estaba golpeando; ¿Quien le da el tiro a Yorvi? El “(señala a quien esta en la sala”); ¿En que momento esta sucediendo estos hechos este le da un tiro a Yorvi? En el momento que el me estaba defiendo, es decir Yorvi, el vino corriendo y le dio el tiro; ¿Vio el arma? Si; ¿Recuerda si es un arma larga o corta? Corta; ¿Esto que ellos lo revisan a ustedes es por que? Ellos venían en una moto y nos vieron allí, me vieron la pistola y empezaron a revisar y luego comenzaron a golpear; ¿Usted conoce al otro sujeto que estaba con él? Se que se llaman Carlos, no se apellido; ¿Porque dice que es hermano de él? Todo el mundo sabe que ellos son hermanos; ¿Usted es de ese sector, donde ocurrieron los hechos? Mi mama; ¿Usted conocía al señor anteriormente? No; ¿Recuerda cuantos disparos hizo el señor cuando acciono el arma? Uno solo; ¿Usted indica en su exposición “ellos se fueron y regresaron”, sabe hacia donde se fueron? Para donde fueron no se, pero luego regresaron, al momento que le da el tiro se fueron y volvieron a regresar otra vez; ¿Cuándo ellos se fueron que hizo usted? Corrí para la casa de la señora a avisarle; Sabe usted mas o menos el tiempo que demoraron en ir y regresar? No; ¿Conocía usted, al señor Jorvi Patiño, era amigo de él? Si; ¿Sabe usted si Jorvi tenía algún problema con el ciudadano presente? Nunca llegamos a tener problemas con ellos, ni con nadie; ¿Que pasó con el arma que usted tenia? El me la quito; ¿Que arma tenia usted para ese momento? 38 marca Smith Wilson; ¿Cuando el procesado lo despoja de el arma que le dice? Cuando el me quita el arma ya le dieron el tiro al Jorvi, ellos se van y al rato regresan otra vez; ¿Le dio el tiro con el 38 o con otra arma? Con la de él; ¿Cómo sabe usted que el procesado tenia una pistola? Es un arma que todos los policías la usan y eso se conoce; ¿Tiene usted algún tipo de experiencia en arma? No mucho, pero si algo; ¿A que se dedica usted? Soy Sargento Segundo de la Armada; ¿Yorvi llega a agredir a los ciudadanos? No, en el momento que el me iba a defender fue cuando él llego y le dio el tiro; ¿Usted en algún momento intento agredir a los ciudadanos que estaban en la moto? No; ¿El ciudadano le disparó a Jorvi antes de quitarle el 38 o después de quitarle 38? Después; ¿En algún momento ambos ciudadanos le llegaron a decir algo después de dispararle a Jorvi? No, lo que no dejaban era que me acercara al cuerpo; ¿Por qué parte del cuerpo dispararon a Jorvi? Del lado derecho, frontal del cuerpo; ¿En algún momento los ciudadanos se identificaron como funcionarios de algún organismo y de identificaron como procedimiento policial? No; ¿Se encontraba usted para ese momento en estado embriagues? Si; ¿Que bebida alcohólica había consumido ese día? Cerveza; Desde que hora estaba usted consumiendo? Desde las siete de la noche; ¿Desde la siete de la noche a nueve y media de la noche que ocurrió ese incidente? No, ya estaba en estado de embriagues, por una botella que nos tomamos también; ¿Es decir, tomo cerveza y ron ligado? Si, ¿Usted portaba un arma? Si; ¿Las características del arma son las que dio hace un momento? Si, 38 Smih Wilson; ¿Para ese momento que ocurrieron los hechos tenia porte de arma? No; ¿Es decir usted portaba un arma ilegal? Si; ¿La procedencia de esa arma? El arma era mía; ¿Esa arma usted la adquirió en algún comercio o fuera de un comercio? Fuera del comercio; ¿Usted la compro en Cumaná? No fue comprada, era de un amigo y la tenia yo; ¿Usted es Sargento Segundo de la Armada? Sí; ¿Que tiempo tiene usted en la Armada? Empecé el año pasado como tropa y me gradué este año como Sargento? Es decir, cuando ocurren los hechos usted no era militar? Si; ¿Cuando ocurre los hechos usted estaba prestando el servicio militar obligatorio? Si; ¿Usted se encontraba en estado embriagues con un arma en su poder de manera ilegal, con que fin usaba usted esa arma? Con ningún fin; ¿La cargaba como adorno? No como adorno, era algo con lo que uno se puede defender; ¿Era amigo personal del hoy occiso Jorvi? Si; ¿Usted y el occiso frecuentemente estaban juntos? Si, eramos compañeros del juego de fútbol; ¿Para el momento que ocurren lo hechos que describió en esta sala, las personas que iban en esa moto con las que ustedes tuvieron el altercado, llevaba algún tipo de chaqueta que los identificara? No; ¿Para el momento de los hechos, usted conocía a la persona que ha señalado aquí que le dio el tiro a Yorvi? De conocerlo no, tratarlo tampoco, de oírlo por el apodo; ¿Puede decir a esta sala como lo apodan? Lo apodan allá, no recuerdo en este momento; ¿Usted tiene algún apodo que se le conocía en ese barrió? No; ¿A usted le dice el “orejita”? Ese es mi hermano; ¿Para el momento de los hechos, usted sabia que el acusado y su hermano eran agentes policiales? Si, el otro también; ¿Si usted, sabia que la persona que ha señalado es policía, porque usted se resistía? No me resistía, si el viene se identifica conmigo que esta haciendo sus funciones, es de otra manera yo dejo que me revise, pero así nadie; ¿Sabia en ese momento en que ocurrieron los hechos que eran policías? Si, ¿Usted sabia que eran policías? Todo el mundo sabe eso; ¿Quienes le estaban pidiendo el arma, son policías? Eran ellos; ¿Explique si tenían que identificarse como policías, si usted sabía que eran Policías? Ellos pueden ser muy policía, no estaban en obligación de venir hacia donde estábamos nosotros a revisar, yo le hago caso si vienen uniformados a revisarme a mi persona, si ellos son funcionarios yo también lo soy, a mi ningún policía me trata mal; ¿Usted ha dicho hace unos momentos que mi defendido le disparo a Jorvi y luego se fueron del sitio? Si; ¿También ha dicho después regresaron? Si; ¿En el momento que dice que le dispararon, que hizo usted? Ir a la casa de señora a decir que habían matado a su hijo; ¿Usted vio que su amigo estaba muerto y usted no lo auxiliaba? Ellos no me dejaban acercarme al cuerpo; ¿Cuando ellos se fueron del sitio usted tampoco acerco a la victima? Cuando ellos se fueron yo fui a avisar a la señora y después el llamo a un poco de policía por radio; ¿Cómo sabe usted que llamo a unos policías y no a una comisión policial? No, un poco de policías que estaban en el centro; ¿Ese llamado a ese poco de policías lo hizo por teléfono o por radio? Radio; ¿Cuando la policía llego el estaba en el sitio? No se encontraba en el sitio y el hermano tampoco; ¿Usted recuerda en que momento se fueron del sitio antes o después? Ellos se fueron antes que llegara la policía, le fui a avisar a la señora, ya ellos se habían ido; ¿Una vez que llega la policía que hizo usted? Ya le había dicho a la señora que su hijo había muerto, y habían llegado mas policía de los que había, y después llegaron las unidades; ¿En el momento que llegan las unidades el no estaba tampoco, ni su hermano tampoco? No; ¿A qué hora ocurrieron los hechos? De 9 a 10 de la noche; ¿Usted usaba reloj en ese momento? No; ¿En ese momento en horas de la noche en ese lugar que se encontraba con Jorvi, tenían una moto tratando de prenderla? Estaba otro muchacho que se encontraba con nosotros allí, estaba tratando de prenderla; ¿Se encontraba Jorvi en ese momento? Si; ¿Esos hechos ocurrieron distantes de donde estaba el dueño de la moto? El dueño de la moto estaba en ese momento montado en la moto tratando de prenderla yo empujaba; ¿Que dueño de la moto estaba tratando de prender una moto de usted cuando ocurrieron los hechos? El dueño de la moto si estaba tomado, porque estaba tomando desde temprano; ¿Como era la iluminación? Era clara, bien clara; ¿En ese sitio, en esa hora que ocurrieron los hechos habían personas? Nada mas estaba Jorvi, el dueño de la moto, yo, y venia, un señor que también es funcionario de la Policía, en ese momento iba entrando de donde nosotros veníamos saliendo; ¿Es decir que solamente ustedes observaron los hechos? También habían otras personas más, que fueron los que salieron cuando los disparos, por lo menos los hijos del señor donde estábamos bebiendo; ¿Salieron de dónde? El señor dueño de donde estábamos bebiendo venia de adentro, y la señora y la hija estaban en frente, a dos casas de la bodega, que también vieron que estábamos nosotros, y otros que viven por allí, salieron; ¿Es decir esas personas salen una vez que oyen el disparo? Si; ¿Esas personas no vieron como ocurrieron los hechos, pero si salieron una vez que escuchan el disparo? Si; ¿Vio que salieron mas vecinos de esa zona? Después que estaba en el piso, si salieron toditos; ¿Es decir, esos vecinos salen una vez que ocurre el hecho? Si; ¿Jorvi sabia que usted tenia esa arma encima? No; ¿Cuando inició su declaración, dijo que Jorvi fue a defenderlo a usted, contra quien? Del hermano de él, que me estaba golpeando; ¿Puede decir en que consistía ese intento de defensa? No se, defenderme; ¿Es decir, el problema comenzó con usted, no con Jorvi? El problema empieza conmigo; ¿Jorvi se ve involucrado en ese problema porque trata de defenderlo? Sí, el participa porque me estaba defendiendo, ah y me acorde del sobrenombre lo llaman “El Tony”; ¿Usted dice que el hermano del acusado aca lo estaba golpeando y ningún policía lo iba a trata mal, entonces que hacia usted? Yo lo que estaba haciendo era cubrirme, que voy a hacer; ¿Y Jorvi que hacia? En el momento que el estaba dándome se metió, y decía que para que me iba a estar golpeando; ¿Jorvi en esa defensa que salio de usted, acciono algo, de que manera lo defendió? En sentido de desapartar, en ningún momento hizo nada en contra de él; ¿Vio usted alguna otra arma aparte de la que usted tenia? No se, el hermano de el lo golpeo con una pistola en la cara; ¿No puede asegurar que fuera otra arma? No se si fue la que me quitaron a mi, u otra que ellos tenían; ¿Podrá recordar que hizo la persona que estaba en la moto, el amigo de ustedes? No hizo nada, parado allí aterrado. Esta testimonial recibe valoración favorable en razón de ser aportada por persona que, por encontrarse en el lugar y momento de generarse el hecho, trasmitió de manera clara, vehemente y categórica lo ocurrido, siendo coherente su dicho con otros medios de prueba.
DOMINGO ANTONIO ROJAS DE LA CRUZ, acude ante el tribunal y previo juramente de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.467.257, de 48 años de edad, de profesión u oficio Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscrito a la delegación de Cumaná, quien manifestó: “El día 04 de Diciembre, a la una y treinta de la mañana, yo me dirigía a Buena Vista, estábamos tomando unos tragos y después que deje a mi hijo en su casa, me devolví, cuando venia por la bodega de Cándido Patiño, venia una moto de color roja con dos sujetos, el conductor tenia un Pantalón Jean, camisa negra con raya, el parrillero, tenia una chaqueta anaranjada y gorra, me pasaron por el lado y como a veinte metros (20 m.) ellos se bajaron, pararon la moto, y pararon a dos sujetos que se encontraban frente a la bodega y empezaron a revisarlo, luego el que iba de conductor le saco a “orejita” algo de la cintura y se lo guardo en la pretina del pantalón de el, ellos agarran se montan en la moto para irse, y es cuando viene el “orejita” y empieza discutir y le dice a el, que por qué el le estaba quitando eso, el que iba manejando la moto y le dijo por esta porquería tu me vas a malandrear, lo saco de la cintura y lo pegan contra el suelo, allí es donde empieza la discusión entre ellos, el que iba de parrillero empieza con el de la camisa roja a echarse golpe y de repente suena un disparo, el que tiene chaqueta, es cuando cae, y le dio por los pies, trató de moverlo, y no se movía y hablo con el de la moto, el de la moto arranco y se fue y como a los tres minutos vino con un radio de la policía en la mano, es cuando empieza a llamar a la policía y empezaron a llegar, yo me acerque a un oficial y me dijo si vienes para acá a alborotar el gallinero, vete, yo agarre y me fui, después a las tres de la mañana llego una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a mi casa, que me estaban llamando de allá, por el detective que no recuerdo el nombre, me informó que yo le echara el cuento de lo que estaba pasando y eso no es así, yo no tengo nada que ver con lo que paso, declare en PTJ, le dije como había pasado todo y me vine. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Vive usted en esa zona? Si; ¿Conocía usted a los sujetos que fueron sometidos por los de la moto? A “orejita”, al muchacho que le dieron muerte no lo reconocía; ¿Conocía usted a los muchachos de la moto? Al momento No; ¿Día y hora de los hechos? De una a una y diez de la mañana del día 04; ¿Había visibilidad en el lugar? Si; ¿A que distancia estaba usted? Como a tres metros; ¿Observo usted a los ciudadanos que iban en la moto y que someten a los otros dos ciudadanos? Si; ¿Observa usted en esta sala a uno de los ciudadanos que iba en la moto? Si; ¿Puede usted indicar en donde se encuentra el ciudadano en esta sala? Esta sentado con el doctor, tiene camisa de raya (señala al acusado); ¿Logra ver el objeto que le despoja? Yo no, estaban de espalda y trate de reguardar mi vida; ¿Cual es el uniforme del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre cuando están de servicio? En aquel tiempo, era camuflageado, puedo decir que era camuflageado y para nosotros normal; ¿Es común el uso de ropa civil? Cuando hay un trabajo de inteligencia; ¿Se bajan de la moto los dos ciudadanos o uno? Uno; ¿Quien somete a los ciudadanos? Los dos someten a los dos ciudadanos, y uno lo revisa y el otro queda atrás con la pistola que es el conductor; ¿Son normas de los procedimientos policiales? Son normas, pero en ningún momento se identificaron como funcionarios; ¿Quien despoja del objeto? El de franela blanca con rayas negras; ¿A quien se lo despoja? A “orejita”, Ángel David; ¿Ambos se montan en la moto? Si; ¿Ángel David discute con los de la moto? Si, con el que lo despoja del objeto; ¿Que sucede allí con el ciudadano de franela negra? El agarra la moto y dice: tu por esta porquería me vas a malandrear a mi; ¿Quien dispara? El de chaqueta, el que va de parrillero; ¿Que hacen los ciudadanos después que accionan el arma? El va al muchacho y lo mueve y como ve que no reacciona se va y viene; ¿cuantas detonaciones hacen? Yo escuche una sola; ¿Que arma utilizan largas o corta? Son armas cortas; ¿Cual es el arma de reglamento? Ahorita tenemos otra pistola, una glob y calibre 38; ¿Fue el que portaba la chaqueta quien acciona el arma? Sí; ¿Usted era funcionario de la Policía del Estado Sucre? Si; ¿Que jerarquía? Sargento Primero; ¿Los hechos ocurrieron a la 1 o a la 1:20 de la mañana de un día 04 de diciembre? Si; ¿Usted estaba ingiriendo bebidas alcohólica con su hijo? Si; ¿Desde que hora estaba ingiriendo licor con su hijo? Desde las nueva de la noche; ¿Que estaba ingiriendo usted? Cervezas; ¿Cuantas cervezas? Estábamos cuatro y nos bebidos una caja, hay que sacar la cuenta; ¿Habían mas personas en el sitio? En el momento estaba el Señor Candido Patiño; ¿Usted no vio a otra persona en el sitio? En el sitio exacto no; ¿Usted trato de buscar protección y le pidió a Candido Patiño que le abriera la Reja? Si; ¿Le abrió la Reja? Si; ¿Y después que hizo usted? Llame al 171, para que enviaran comisiones policiales ya que estaban dos sujetos con armas de fuegos; ¿Donde quedo el Señor Candido Patiño? Nosotros quedamos parados en la reja; ¿Donde estaba exactamente parado usted? Parado en la Reja; ¿Es decir estaba del lado adentro de la casa? Si; ¿En donde se encontraba Candido Patiño? Al lado mió; ¿A que distancia se encontraba usted? No estábamos a más de cuatro metros; ¿Están impedidos los funcionarios Policiales ante una contingencia de usar el uniforme policial? No; ¿Pueden actuar? Mientras estén identificados como tal, pueden estar de civil pero tienen que identificarse como tal; ¿Usted vio lo que le quito a “orejita”? No, yo estaba a un distancia de el; ¿Conocía al occiso y sujeto llamado “orejita”? Si; ¿A cuantas casa vive de su casa el occiso? Vive a siete casas mas abajo, a 60 mts.; ¿Conoce a los familiares del hoy occiso? Si; ¿Tiempo aproximadamente que tiene conociendo a esos familiares? Ello son nuevos, son pocas veces que los veo y no tengo mucho trato con ellos; ¿Recuerda hora y día que declaro ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Yo declaré a la tres de la mañana y luego a las cinco de la mañana; ¿Dijo en su declaración que uno de los sujetos agredió y le derribo a uno de los motorizados? No; ¿Que actitud tomo mi defendido? El fue al sitio y le dio con los pies al muchacho y se quedo allí y su compañero; ¿Cuando llegaron los funcionarios mi defendido aun se encontraba en el sitio? Si; ¿Cuando se percata que mi defendido es funcionario policial? Cuando llega el radio; ¿Si los sujetos se hubiesen ido del sitio los hubiese reconocido? Realmente no, llevaban gorra; ¿Conocía a mi defendido como funcionario de la policía? No; ¿A que departamento pertenecía mi defendido? Hoy al COE; ¿Que significa COE? Es un grupo de operaciones especiales, motorizados; ¿Que significa acciones especiales? Es cuando son de alta magnitud de los funciones en las que actúan; ¿Cuales son los funcionarios que corren más riesgo en las acciones del estado? Todos corremos los mismos riegos, lo único es cuando hay secuestro se le llama al grupo de apoyo pero todos corremos el mismo riesgo; ¿Fue llamado a hacer algún reconocimiento en donde se encontraba mi defendido? No; ¿Cándido Patiño, señaló si conocía a los de la moto? El no, solo decía ese perro me mato a mi primo; ¿Como sabe usted que ese radio era de la policía? Por la forma que estaba hablando por radio, se habla por clave; ¿A que distancia? A la misma distancia, a tres o a cuatro metros; ¿Usted escucho alguna palabra que dijo esa persona por radio? Estaba pidiendo un dos cuatro, que supuestamente estaban unos sujetos con 345, efectuando 316, donde había un 301; ¿Que hizo usted luego? Estaba una sargento que se llama Nico, yo me fui al conductor a explicarle lo que había pasado y el conductor dijo que si yo venia a alborotar el gallinero, es mejor que te vallas, yo me fui para la casa; ¿El conductor es superior a usted? No, era igual; ¿Usted no vio en el sitio del suceso que quedo allí? No; ¿Usted entendió por esas claves que estaba pasando o informando por radio? Si; ¿Quien estaba hablando? El de chaqueta; ¿Cual fue el mensaje que paso por radio según esas siglas? El 327 es sujeto. El 345 es arma de fuego, 316 son disparos, y 301 es muerto, el 204 es Apoyo. Esta prueba es valorada favorablemente por cuanto mediante ella este testigo presencial dio cuenta de lo sucedido, trasmitiendo su vivencia de manera muy coherente y convincente.-
EUGENIA MARGARITA PATIÑO SUCRE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°.19.978.620, de 25 años de edad, de profesión u oficio no definida, domiciliada en la Calle Buena Vista de esta ciudad, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate, manifestó: “El día cuando él mató a Jorvi yo estaba en mi casa, estaban discutiendo y yo salí, cuando salí el señor estaba discutiendo con un chamo, el amigo del muerto, el muerto estaba tranquilo y el hermano del señor le daba golpes al chamo, al amigo del muerto, como el muerto, Jorvi no quería que le dieran muchos golpes al chamo, él se quedó tranquilo y Jorvi le dijo que no le dieran mas golpes, el hermano de él le dio un cachazo a Jorvi, el chamo cayó desmayado cuando se para el dice que se quede tranquilo, el le dice que se eche para allá con la pistola en eso le dio, yo pensé que le había dado en la mano y me fui para la casa, se lo dije a mi hermana y entonces mi hermana sale y les dice, el chamo está muerto, mi mamá va a buscar a la familia del muerto, entonces cuando viene la mamá de Jorvi, mi mamá le dice que mataron a Jorvi, cuando los familiares ven al chamo muerto, estaba el señor allí todavía, llamaron a la policía y mi mamá le decía que era un asesino, yo lo vi, llegó la policía y se llevaron al señor. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Al decir, él mató a Jorvi a quién se refiere? No se su nombre porque no lo conozco, lo conozco de aquí y que lo veía por allá; ¿ese ciudadano es el acusado? Si, es él, aunque no lo conozco (señalando al acusado); ¿Usted vio cuando mató a Jorvi? Sí; ¿Dónde vive usted? En Buena Vista; ¿Ha visto usted en Buena Vista al acusado con anterioridad? Yo si lo he visto a él por Buena Vista, lo he visto con amigos, lo he visto por el mar, pero no sé el nombre, él fue quien mató a Jorvi, yo lo vi; ¿Sabe usted si el señor que ha visto en Buena Vista vive en el sector? Vivía antes por allá, no por Buena Vista, sino por otra calle que no se el nombre, queda por un hueco, él tenía problemas por allá; ¿Dijo que había una discusión, quiénes discutían? El discutía con el amigo de Jorvi, Jorvi estaba callado, el que estaba alzado era el hermano de él dando golpes al chamo y él también, vino Jorvi para que no le dieran mas golpes al amigo se metió y el hermano le dio a Jorvi un cachazo en la cara, cuando se para le dice que se eche para allá que le iba a dar un tiro, le da el tiro y yo pensaba que era en la mano, me meto a la casa le digo a mi hermana y salen mi hermana y mi mamá, mi hermana lo toca y dice que está muerto y él le daba patadas como un perro y decía él no está muerto, mi mamá sale a buscar a los familiares del muerto, viene su mamá como loca y cuando llega él estaba aun allí, luego llegan los policías y se lo llevan, el cuerpo aun estaba allí; ¿El día de los hechos habían dos personas que discutían con Jorvi y un amigo? No, ellos discutían con el chamo, Jorvi se metió porque le dieron muchos golpes al amigo, él se mete para que no le den golpes al amigo; ¿Logró ver si los ciudadanos que agredieron al amigo de Jorvi y a Jorvi portaban armas de fuego? Claro; ¿Cuántas armas de fuego logra ver? Una, con la que él mató a Jorvi, él tenía una; ¿Habla dos sujetos el procesado y un hermano, cuál de ellos tenía el arma de fuego? Él cuando mató a Jorvi; ¿Al referirse a él a quien se refiere? A él, al asesino (señalando al acusado); ¿A qué distancia se encontraba usted del lugar de los hechos? Eso fue por una casilla, era cerca; ¿A qué distancia aproximada en metros o en cuadras? No me acuerdo, pero no era muy lejos, era cerca, era como la una; ¿una de qué? De la madrugada, era cerca si hasta escuché lo que estaban discutiendo; ¿Cómo era la iluminación del sitio? Por allí eso es oscuro, hay un bombillo pero está quemado; ¿Si eso allí es oscuro cómo logra ver al ciudadano haciendo lo que acaba de narrar? No es tan oscuro, mi papá tiene una bodega y pone un bombillo afuera para ver, pero donde estaba él con Jorvi estaba clarito, no era oscuro; ¿La discusión fue frente a la bodega de su papá? Si; ¿Usted dice cuando vinieron los familiares al ciudadano lo tenía la policía? No, cuando los familiares vinieron, al rato fue que vino la policía, se los llevaron a él y al hermano; ¿El ciudadano Jorvi vivía en el sector? No, por donde vivo no; ¿La víctima vivía en el Barrio Buena Vista? No, en Buena Vista no; ¿Sabe usted dónde vivía Jorvi? Si, pero el no vive por Buena Vista; ¿Sabe usted si Jorvi tenía algún problema personal con el ciudadano que se encuentra en sala? No, no tenía problemas con él ni con nadie; ¿Era usted amiga de Jorvi? No, cuando me veía me saludaba pero confianza con él no; ¿Al suceder los hechos usted indica ver que el ciudadano le dispara a Jorvi con un arma, qué hizo éste con el arma? La puso en el suelo; ¿Diga a este Tribunal si su padre se llama Cándido Patiño? Si; ¿Diga a este Tribunal si usted era prima o no del occiso Jorvi? Si; ¿Diga a este Tribunal por que hace un momento dijo que no conocía a Jorvi y que éste no vivía en el barrio? El vive por allá, pero no por el mismo barrio donde vivo yo, yo vivo en una calle y él en otra calle; ¿Vivía o no el hoy occiso en el sector Buena Vista? En otro sector, en Buena Vista no; ¿En qué sector que usted conozca vivía el occiso Jorvi? No se como se llama esa calle; ¿Tienes años viviendo en el sitio donde dices que vives? Si; ¿Cuántos años tiene viviendo allí, naciste en ese sector? La edad mía, nací allí y todo; ¿Cómo usted viviendo en una calle y el hoy occiso viviendo en otra calle, usted manifiesta que no sabe el sector donde él vivía? El vivía por una calle no se el nombre, la única calle que yo conozco es Buena Vista, como yo tampoco soy callejera ni salgo de mi casa; ¿Habiendo establecido que el occiso era su primo, cómo se llamaba su primo con nombre completo? Se que se llamaba Jorvi Patiño; ¿Conoce a la persona que acompañaba a Jorvi esa noche? Si, no lo conozco así, pero lo veía siempre con Jorvi; ¿Esa persona que dijo que siempre veía con Jorvi vive por el sector? Por donde vivo no; ¿Sabe por qué sector vive quien acompañaba esa noche a Jorvi? El vive por lo que llaman la avenida, eso es todo lo que se; ¿Esa persona que acompañaba a Jorvi esa noche sabe si tiene un apodo? Si; ¿Puede decir el apodo que tiene? “Orejita”, le dicen Orejita; ¿En el momento en que ocurren los hechos que narra cuántas personas habían observando? Yo estaba pendiente de cuando ellos estaban discutiendo, no estaba pendiente de quien estaba, se que mi papá vio porque estaba cerrando la puerta, se que estaba otro señor que se llama Mingo Rojas, él venía cuando los tiros y él le pidió que abriera; ¿Cuántos disparos oye esa noche? Uno; ¿Exactamente dónde estaba su papá adentro o fuera de la bodega? Adentro; ¿En el momento en que ocurren los hechos no habían mas personas aparte de las que has señalado? Después fue que salieron, aunque con ellos, Jorvi y el otro chamo andaba otro muchacho mas pero no lo había visto nunca ni se quién es, estaba parado con una moto por allá, no se cómo se llama; ¿En el momento de los hechos dónde se encontraba usted exactamente? En mi casa; ¿Al sonar el disparo dónde se encontraba usted exactamente? Afuera, yo salí cuando estaban discutiendo, yo salí cuando él le mete el disparo a Jorvi; ¿Dijo hace unos momentos que luego que él dispara pone la pistola en el suelo? Si, cuando mata a Jorvi, cuando lo vio muerto la puso; ¿Es decir el puso la pistola con que le disparó a Jorvi en el suelo? Si; ¿Quién retira la pistola del sitio donde dijo que él la puso? La policía, eso quedó allí hasta que los policías vienen y la agarraron; ¿Qué hacían Jorvi y quien lo acompañaba en ese sitio? Estaban bebiendo en la bodega de mi papá y se iban a acostar, cuando llega el señorito en una moto; ¿Recuerda qué estaban bebiendo Jorvi y quien le acompañaba? Bebían cerveza porque mi papá vende cerveza en la bodega; ¿Recuerdas desde qué hora estaban ellos bebiendo cerveza? Temprano como desde las ocho; ¿A qué hora ocurren esos hechos que acabas de narrar en esta sala? Como a la una; ¿A qué distancia aproximada te encontrabas del sitio donde se producía la discusión? Allá queda la capilla y yo acá (tomando como referencias esquinas puestas en diagonal de la sala de audiencias); ¿Puede explicar a qué se refirió cuando dijo que se hallaba como a media cuadra? No se como explicarle pero era cerca; ¿Sabes la distancia que hay entre una persona y media cuadra? No se; ¿En cuanto a la iluminación, hace un momento dijiste que había poca iluminación y agregaste que el bombillo que alumbraba el sitio estaba quemado, puedes explicar? Mi papá pone un bombillo afuera, el foco estaba quemado pero se veía, no era que estaba oscuro, oscuro; ¿Tú viste esa pistola que acabas de referir que mi defendido puso en el suelo? Si; ¿de qué color era esa pistola? Era como negra o gris, era un tono así; ¿conoces de armas, sabes diferenciar una pistola de un revólver? No; ¿Cómo sabes que eso que él puso allí era una pistola? Yo no se nada de eso de armas; ¿para aclarar qué fue lo que tú viste que él puso en el suelo? Una pistola, porque yo no se nada de armas, yo se que puso una pistola con la que mató a Jorvi en el suelo; ¿puedes decir si viste quién tomó el arma de fuego de ese sitio? No; ¿En el momento en el cual se produce la discusión entre tu primo y mi defendido, tu primo estaba armado? No; ¿El que acompañaba a tu primo estaba armado? No le vi arma a él, a ninguno de los dos; ¿Qué vende tu papá en esa bodega? Vende comida, chucherías, su cerveza, eso es lo que vende él; ¿Recuerdas el día en qué ocurrieron los hechos? Si; ¿Puedes decir qué día fue? Eso fue el 4 de julio, perdón el que tiene boca se equivoca, iba a decir 4 de diciembre; ¿Esa persona quien indicas conoces como el “Orejita” la has vuelto a ver? Si, está allí; ¿Dónde es allí? Allí afuera; ¿Luego de que ocurren los hechos tuvo contacto con el Orejita? No, yo lo veía con Jorvi pero no tenía trato con él; ¿Recuerdas si entre Jorvi, el Orejita y mi defendido hubo algún tipo de forcejeo? El hermano de él estaba peleando con el Orejita y Jorvi se metió, es cuando el hermano de él le mete un cachazo a Jorvi en la cara; ¿El ciudadano Fiscal le preguntó cuántas armas había en el sitio y usted contestó que una? Vi una nada más; ¿Si dices que el arma la portaba mi defendido cómo es que el hermano es quien le da un cachazo? No se, si vino y le dio la pistola o tenía otra pistola, yo lo único que vi es cuando discutían y que le dio el cachazo en la cara, yo pensé que le iba a dar el tiro para que el chamo se asustara; ¿Qué tiempo transcurre entre la discusión y el disparo? Mi mamá me dijo que veía que estaban discutiendo, mi hermana vino de Caracas y le dejo a mi mamá los muchachitos, yo le dije que si que eran unos chamos discutiendo con Jorvi, cuando yo salgo es cuando le da el cachazo, cuando se para le dice échate para allá y luego le da el tiro, entonces mi hermana salió y mi mamá, fue cuando mi mamá le dice asesino y va a buscar a la familia, pero de eso pasó rato porque mi mamá tenía rato viendo; ¿Dónde vive Orejita? Por la avenida, pero no se cómo se llama la calle; ¿Es el mismo sector donde vives? No; ¿Su residencia queda de frente o de lado a donde ocurren los hechos? De frente; ¿En la misma cuadra de la bodega de tu papá? Si, queda la casilla y la bodega de mi papá. Asimismo declaró MARIA CONCEPCION SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.696.895, , profesión u oficio del hogar, domiciliada en Cumana quien declaró: “Bueno, cuando mataron a Jorvi, yo estaba en mi casa, verdad, entones hubo una discusión y yo le dije a la hija mía que estuviera pendiente y yo iba a atender a mis nietos, y a acompañar a mi hija a la parada que se iba para el peñón que acababa de llegar de Caracas, cuando regrese a la casa, estaba dentro de la casa, la hija mía salió corriendo y me dijo mama le metieron a Jorvi un tiro en la mano, entonces yo salí corriendo a avisarla a la mama, y es cuando regresaron y llegaron todos los familiares de él y no se mas nada. Es todo” Al interrogatorio expresó: ¿Cuando mataron a Jorvi hubo una discusión? Cuando salí a la parada estaban discutiendo y no se el por qué, no sé con quién; ¿Eso fue en que parte esa discusión? Frente a la casilla policial; ¿Se encontraba Jorvi en esa discusión? No se decirle porque habían varias personas en esa discusión; ¿Recuerda a qué hora fue esa discusión? No; ¿Fue de día de noche? De noche; ¿Pudo usted avisarle a la mamá de Jorvi lo sucedido? Lo único que le avise fue “tu niño está muerto”; ¿Después de allí que hizo usted? Nada, me quede en mi casa cuidando a mis nietos oyendo a los familiares llorando; ¿Ese hecho fue cerca de su casa? Como a dos metros más o menos.- Estas deposiciones de estas testigos reciben valoración favorable, toda vez que tienen conocimiento directo del hecho, una en momento precedente y subsiguiente al mismo y una que tomo la ilación de todo lo ocurrido en el sitio.
También compareció el ciudadano CANDIDO RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.423.657, Comerciante, domiciliado en Cumana, quien declaró: “Ellos llegaron allá más o menos a la diez, estuvieron bebiendo una cervecitas, como a las once ellos salieron y yo vine y cerré, como a los dos a tres minutos siento el disparo, cuando salgo yo lo veo en el suelo tendido, estaba muerto, yo no se quien fue que disparo porque después de ese disparo es que yo salí. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Cuando dice ellos llegaron allá a quien se refiere ellos? El muerto con dos mas; ¿Conocía usted al muerto? Si; ¿Sabía el nombre del muerto? Si; ¿Me puede decir el nombre del muerto? No me recuerdo; ¿Recuerda con que otras persona el llego allí? El llego con otros dos mas que no los conozco; ¿Sabe usted a que sitio se fueron? No se, porque yo cerré no se si fueron para allá o para acá; ¿Había mas persona allí en ese sitio? No; ¿Usted sintió cuantos disparos? Uno; ¿Que logró ver cuando usted sale? El cuerpo que estaba tirado allí; ¿Como a que distancia estaba el cuerpo de donde usted estaba? De ocho a nueve metros; ¿Había otra persona allí en el sitio? Quien estaba allí enfrente era el policía; ¿Como sabe usted que el que estaba allí era un policía? Porque el vivía por allá mismo; ¿Aparte del policía había alguien más allí? Estaba el hermano del policía y dos que estaban con el muerto; ¿Ese policía que estaba allí se encuentra hoy en esta sala? Señaló a una persona que se encontraba en el público y posteriormente a eso dijo yo muy poco conozco al policía; ¿Recuerda cuando usted vio el cuerpo tirado, como era la iluminación en ese sitio? Si, se veía bien; ¿Cómo sabe usted que el policía estaba con el hermano? Porque después del tiro yo salí, y estaba él con el hermano; ¿Luego que hizo usted que vio el cuerpo tirado? Bueno allí empezó a llegar la gente; ¿El muerto con las otras personas que andaba, duró mucho allí bebiendo cervezas? Duraron como mas o menos una hora; ¿En que lugar bebieron ellos esas cervezas? Allí mismo en el negocio; ¿Que tipo de negocio? Es una bodega; ¿Recuerda si el policía estaba uniformado? Estaba de civil; ¿El hermano del policía como estaba? También de civil; ¿El muerto como dice usted, y las otras persona que andaban con él como andaban en carro o a pie? Yo creo que tenían una moto; ¿Cuando usted vio al policía con el hermano en que andaban ellos, a pie o en carro? A pie; ¿Usted era familia del muerto? Si; ¿Que vínculo familiar tenia usted con el muerto? Primo; ¿Usted cerró el negocio en donde estaban bebiendo cervezas? Si; ¿Cuando cierra el negoció con quien estaba usted? Yo solo; ¿Esa bodega es suya? Si; ¿Usted en esa bodega vende cervezas? Si; ¿En ese negocio que usted tiene usualmente va la gente a beber cervezas? Pocas; ¿Qué tipo de iluminación había en ese sitio eran lámparas? Eran bombillos; ¿Ese día que ocurrieron los hechos todos los bombillos funcionaban? Si; ¿Pudo ver en ese sitio todos las persona que se encontraban en el momento que usted salió? Si, se encontraban los dos el policía, el hermano y los dos que se encontraba con el muerto; ¿Que tiempo salió usted después del disparo? Como al minuto; ¿Cuándo sale vio en ese sitio solamente a las personas que ha señalado en esta sala? Si. De igual manera acudió y depuso el ciudadano JOSÉ MANUEL DIAZ HURTADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°.14.660.617, de 32 años de edad, de oficio Hornero, domiciliada en la Calle Cajigal, cruce con calle Herrera, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate, manifestó: “ Bueno ese día me encontraba tomando licor con mi amigo, Jorvi Rafael Jiménez Patiño, luego salio con otro amigo mas, a una cuadra mas adelante lo interceptaron unos sujetos portando uniforme, y yo pensaba que eran amigos, luego yo escuche un disparo, cuando fui para allá estaba mi amigo tirado en el suelo, los policías dijeron, él no se la da de malandro pues que se pare de allí, luego el otro se saco una pistola de la parte de atrás de su cuerpo y la tiro al lado de Jorvi. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Donde se encontraba usted injiriendo licor? En una escuelita, donde sucedió el homicidio, queda a una cuadra; ¿Cuál es la dirección de ese sitio? Buena Vista; ¿Algo mas de referencia? Queda la escuela, mas adelante queda la cancha; ¿Recuerda la hora? Eso fue 9:40 a 10:00 de la noche; ¿Se encontraba injiriendo licor, solo o con varios amigos? Con varios amigos; ¿Recuerda el nombre de esos amigos? De verdad que no me acuerdo del nombre; ¿Estos ciudadanos con los que usted se encontraba son del sector? Si; ¿Recuerda en que estado se encontraba usted, es decir estaba ebrio, sobrio? Estaba bueno y sano, para el momento de los hechos no me sentía ebrio; ¿Cuándo dice, salió en la moto con otro amigo, a quien se refiere? El salio, con un amigo mío a llevar la moto que estaba un poco accidentada, cuando iban llegando cerca de la escuela es que lo interceptaron, ¿Quienes empujaban esa moto? Jorvi Rafael Jiménez Patiño, y el otro nombre no lo recuerdo; ¿En el sitio donde estos dos sujetos interceptan a Jorvi, como era la iluminación? Eso estaba claro; ¿Por qué cree que discutían? Eso no lo se; ¿Se decían algo, se hacían señas? No se, se que se decían algo, mas no escuché; ¿Cuando dice vi la cosa y escuche un disparo, cuando dice vi la cosa era que discutían? Si; ¿Cuando escuchó el disparo? Ellos tenían rato, yo fui a buscar una cerveza y cuando salí escuche la detonación; ¿cuando sale a buscar la cerveza fue que escucho el disparo, y pudo ver quien disparo? De verdad, que no vi; ¿ Es en ese momento es que corre hacia el sitio? Si; ¿Que observo cuando llegó al sitio? Ese muchacho, que está aquí en la sala (señala al acusado) dijo: “el no se la da de malandro que se pare ahora”, y es cuando la otra persona se saca el revolver de la parte de atrás y le tira el revolver en el piso al lado de mi amigo; ¿Cuándo dice que el chamo que esta allí, se refiere al que esta al lado de la defensa, el procesado? Si; ¿Le pregunto algo a la victima? Cuando yo fui estaba tirado en el piso, botando sangre por la boca, ellos me dijeron dile que se pare el no se la da de malandro; ¿La victima le llego a decir algo a usted? No; ¿Usted le llego a preguntar algo al señor, es decir al procesado? No; ¿Por qué dice que eran dos policías? Porque portaban chaquetas, de las que usan los policías; ¿Decían algunas siglas de algo? Son de la policía, por que tenia el emblema de la policía; ¿Llego a observar otra cosa que distinguiera al señor como funcionario, solo la chaqueta? Solo la chaqueta; ¿Esta persona, que decía el no se la da de malandro tenia una pistola en la mano? Si; ¿Recuerda como era la pistola? Era negra, y se veía como una pistola, revolver se distingue mas; ¿Era un arma larga? No; ¿El otro señor que se encontraba sentado en la parrilla de la moto llego a decir algo? No, ¿ese otro ciudadano portaba uniforme o chaqueta de la policía? Si; ¿Dice que el otro ciudadano saco un revolver, y se lo tiro a Jorvi? Si, al caer el revolver se partió; ¿De donde lo saco el parrillero, pudo ver eso? Si, de la parte de atrás de su cuerpo; ¿Luego de eso que sucede? Llegaron los funcionarios, y los parientes de mi amigo; ¿Y los funcionarios que estaban allí, incluyendo el procesado, se quedaron? Si, ellos se quedaron; ¿Cuando dicen los funcionarios llegaron, a que funcionarios se refiere? Los policías del Estado y de la Municipal; ¿Y qué paso allí? Arrestaron al ciudadano presente en sala, llegó la PTJ, levantaron el cadáver; ¿Era amigo de la victima, del señor Jorvi? Si; ¿Sabe si Jorvi tenia una enemistad con alguien, tenia problemas con alguien? Con nadie, el salía conmigo; ¿Sabe a que se dedicaba Jorvi? El ayudaba a su mamá, la ayuda a vender hallacas en la mercado, la ayuda a los productos en el mercado; ¿A qué se decida usted? Hornero en panadería; ¿Era amigo del hoy occiso? Si; ¿Que tiempo tenia siendo usted amigo de Jorvi? Como año y medio; ¿Frecuentemente andaban juntos ustedes? Si; ¿Sabe si el se encontraba injiriendo licor? Si, el estaba conmigo; ¿Es decir ese día estaban ustedes juntos tomando licor? Si; ¿A que hora dijo? De 9:40 a 10:00 de la noche; ¿Por qué recuerda la hora con tanta precisión? Porque no estaba tomando; ¿Ese día vio la hora? No, no la vi; ¿Explique a este Tribunal, como no estaba tomado, si dijo hace poco momento que había tomado? Pero no estaba tomado; ¿Desde qué hora empezó a injerir licor? Desde las 8:00 de noche; ¿Desde que empezó a ingerir licor vio su reloj, o la hora? Si; ¿Al momento que sucedieron los hechos estaba cerca de Jorvi? Estaba a una cuadra, ¿Dónde estaba usted en el momento de lo hechos? Frente a la escuela, queda una bodega; ¿Se encontraba en esa bodega? Si; ¿En esa bodega vendían licor? Si; ¿Dónde ocurre el hecho, donde cae muerto su amigo Jorvi? Queda como en una curva en una transversal, allí fue que lo interceptaron, en una esquina; ¿Desde dónde se encontraba se veía el sitio del suceso con claridad? Si; ¿Ese ciudadano Jorvi se encontraba acompañado por alguien mas? Si; ¿Puede suministrar el nombre de esa persona al tribunal? No, de nombre no lo conozco; ¿Sabe si Jorvi y esa persona eran amigos? Si; ¿Estaba solo el sitio, o había mas personas? No, estaba solo el sitio; ¿Quienes más estaban en el sitio? Las personas que estaban conmigo en la bodega; ¿En el sitio que se encontraba Jorvi, había mas personas que pudieran ver el hecho? No; ¿Es decir usted no vio mas personas allí? No; ¿Que tomaba usted, en ese sitio que se encontraba? Cerveza; ¿Recuerda cuantas cervezas se había tomado, cuando sucedieron los hechos? Una caja y media; ¿Recuerda cual era la marca de la cerveza? Si, regional; ¿Dice que el uniforme eran chaquetas de la policía? Si; ¿Puede decir que tipo de chaqueta usan los Policías del Estado Sucre? Si, negras; ¿Esas chaquetas negreas eran de la policía Municipal o del Estado Sucre? Si, del Estado Sucre; ¿Que decía ese emblema? Policía del Estado Sucre, en la parte de atrás; ¿Las personas que estaban con usted que hicieron? Huimos hacia la parte donde estaba mi amigo; ¿Que hicieron ellos, una vez en el sitio? Yo lo cargue, y cuando veo al muchacho que tengo ahí en el frente (señalando al acusado), que se pare el no se la da de malandro; ¿Usted es de la zona donde sucedieron los hechos? Cercano, de las adyacencias; ¿Donde sucedieron los hechos conoce esa zona? Un poco; ¿Cuantas detonaciones escucho en el sitio? Una; ¿Donde se encontraba cuando se escuchó la detonación? Dentro de la bodega; ¿Y desde allí podía ver al sitio del suceso? No; ¿Para el momento que usted corre sabe que las persona que estaban allí era policías? Si; ¿Cómo sabe usted que eran policial? Por las chaquetas que estaba usando; ¿Por si su amigo siempre estaba con usted, por que el se encontraba tan distante de usted? Porque el quería prender la moto empujada, con mi otro amigo, y por eso estaban mas lejanos; ¿En que se desplazaba mi defendido y la otra persona? En una moto; ¿Era una moto de la policía? No, una moto normal; ¿Ellos huyeron del sito o se quedaron allí? Ellos se quedaron allí; ¿Llego a saber si Jorvi, o el otro amigo estaban armados? No; ¿Como sabe que no estaban armados? Porque el estaba conmigo; ¿Sabe si la otra persona estaba armada? No; ¿Jorvi estaba tomando en ese sitio donde lo mataron, o estaba con usted? El estaba conmigo; ¿Como se llamaba el señor donde se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas? No se, nada mas lo conozco de cara; ¿Sabe si era familia de Jorvi? No se; ¿Esa bodega tiene algún nombre? No, por nombre no la conozco, yo compartí un rato, pero no se; ¿Hay varias bodegas por allí? De las adyacencias, creo que es la única. Esta testimonial recibe valoración favorable toda vez que el dicho de este testigo es congruente con lo aportado por otros medios de prueba.
Por su parte el ciudadano acudió NICOLAS DANIEL VELASQUEZ NUÑEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.903, de 45 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, y quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate, manifestó: “Fue motivado a una llamada radial, donde en el Barrio Buena Vista se encontraba un funcionario policial solicitando apoyo, motivado que había tenido un problema allí, por lo tanto teníamos que atender esa situación, una vez en el lugar, encontramos a una persona tirada en el pavimento al igual que el funcionario Rausseo estaba allí en el lugar, me entreviste y puede constar que había solicitado el apoyo policial procedimos por su seguridad trasladarlo al comando, llegaron al sitio comisión de brasil y acordonaron el sitio y las evidencias existentes. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Sabe si también solicito apoyo de alguna ambulancia? Si, como no, el había informado que había una persona herida; ¿Esa solicitud de asistencia la solicitó el Funcionario Policial Rauseo? Me imagino que la solcito el; ¿Cuando llega al sitio, había ya comisión de la policial del estado? Nosotros fuimos que llegamos primero al sitio; ¿Se entrevisto con el funcionario que solcito el apoyo? Si; ¿Que le expreso el funcionario Rauseo? En si no quise profundizar porque las personas estaban enardecidas, y prestamos apoyo, no quise ahondar en los pormenores del hecho; ¿El funcionario Rausseo permaneció, en sitio? El siempre se mantuvo y nosotros lo vimos como un procedimiento policial normal, y el se mantuvo en el lugar; ¿Que arma de fuego portaba el ciudadano Rausseo, era su arma de reglamento? No le colectamos ningún arma, para el momento yo no le colecté arma; ¿A dónde fue traslado el funcionario Rausseo? A el simplemente se le trasladó a la comandancia; ¿Pudo observar si alguien movió el cuerpo, el arma? No, allí se acercaron familiares y le participamos que eso no se podía de tocar; ¿Que conocimiento tenia usted que tipo de arma estaba al lado del cuerpo tirado en el pavimento? Un arma tipo revolver; ¿Se acercó alguna persona, o funcionario policial que había presenciado los hechos? Al sitio llego un funcionario llamado Domingo quien lanzaba improperios y para evitar ese hecho, se aíslo; ¿Ese funcionario estaba en estado ebriedad o en buenas condiciones? Solo se que no estaba acorde; ¿Habían llagado al sitio funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Yo me vine antes; ¿Donde se encontraba usted en el momento de la llamada de apoyo? Me encontraba en una unidad policial de patrullaje nocturno; ¿Cuando llega al sitio del suceso aparte de Rausseo había otras personas? En el lugar había varias personas allí; ¿Sabe por que la comunidad estaba enardecida? Porque el muerto era de la comunidad; ¿Fue usted la primera representación policial en llegar al sitio? Si, creo que si; ¿Tiene seguridad si fue Rausseo quien solicito la ambulancia o fue la central? Si, se hizo el llamado de la ambulancia por parte de la central; ¿El arma de fuego la tenia empuñada? Estaba al lado de él, cerca de su mano; ¿Recuerda en que mano? La tenía cerca, no recuerdo, allí; ¿Rausseo estaba franco o de servicio? El estaba civil en el sitio, no se en que departamento trabajaba; ¿Estaba de servicio si o no? No se; ¿Por quien es recibido el funcionario Rauseo? Por el jefe de los servicios, para nosotros eso fue un procedimiento normal; ¿Cual fue su actuación después? Seguir apoyando a los muchachos que estaban en el sitito hasta que retiraran al muchacho del sitio; ¿El funcionario Domingo a que comando pertenece? Creo que al comando de Brasil, no se, no se si estaba de reposo; ¿En cuanto al procedimiento no los apoyó? No, yo le hable y se retiro del lugar; ¿Conoce a Domingo Rojas? Si fue compañero de patrullaje; ¿Es antiguo? Si, antiguo; ¿Llego a tener conocimiento si el funcionario Rausseo estaba solo o acompañado? No se, porque nosotros llegamos después; ¿Cuando llegan estaba solo o acompañado? Habían muchas personas en el sitio, no pregunte con quien el estaba. También declaró el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR BLANCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.483, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate, manifestó: “Nosotros, funcionarios, recibimos llamado vía radial en donde nos decían que nos apersonáramos en sitio en donde un funcionario estaba pidiendo apoyo, en Buena Vista, que era por el mercado, por el Realengo, fue cuando nos apersonamos al sitio y allí ya se encontraba un funcionario de la policía del estado, estaba el funcionario actuante y también se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento, se le hizo llamado vía radial a la central para que llamara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, para que se apersonara en el lugar de los hechos ocurrieron como después de las doce, doce y media, posteriormente se identifico al funcionario y fue trasladado al comando general, fue cuando hizo presencia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, e hicieron el levantamiento el cadáver. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Quien le notificó a usted de esos hechos? Nos enteramos por vía radial, para ese entonces yo trabajaba en Brasil y nos enteramos por el radio de Brasil; ¿Que información especifica recibió usted? Que un funcionario de los nuestro había tenido un enfrentamiento y estaba solicitando apoyo; ¿Donde se encontraba ese funcionario que había tenido el enfrenamiento? Se encontraba alrededor; ¿Ustedes son los que detienen o resguardan al funcionario? Nosotros resguardamos al funcionario y posteriormente lo trasladan al comando para las averiguaciones del caso; ¿La actitud de la gente la pudo observar? Había personas que estaban enardecidas; ¿Como observo usted al funcionario al llegar al sitio? En ningún momento intento huir del sitio, se identifico como funcionario policial, y posteriormente fue trasladado hacia el Comando; ¿Pudo observar en el sitio algún tipo de arma? Si en un lado se encontraba un arma de fuego cerca de la mano derecha; ¿Que información recibió usted sobre esa arma de fuego? Que esa arma de fuego la tenia el ciudadano que estaba tirado en el suelo que fue con quien se enfrento el funcionario; ¿La persona que estaba en el pavimento mas esa arma de fuego permanecieron en el mismo sitio hasta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística llega? Si, eso es verdad, permaneció en sitio, hasta el levantamiento del cadáver; ¿Alguna persona manifestó haber preciado los hechos? Nadie había presenciado los hechos; ¿Esa información se la dieron a usted o indagando en el sitio? Indagando en el sitio; ¿A que hora llegan al sitio? A las doce de la noche y cuando yo hice presencia ya se encontraban funcionarios del estado; ¿Se percato si había buena Iluminación? En vista de la hora no había tanta iluminación, se veía mas o menos; ¿Esa fue toda su actuación en el sitio? Exactamente; ¿Se encontraba en algún comando o patrullando? Me encontraba patrullando, y para ese entonteces me encontraba patrullando en el peñón; ¿El funcionario se encontraba solo? Cuando yo hice presencia ya se encontraba en resguardo de otros funcionarios; ¿Sabe usted por qué la comunidad se encontraba enardecida? Por los hechos que habían ocurrido, había un muerto; ¿Recuerda si el funcionario se encontraba de servicio o franco servicio? Estaba de civil, me parecía que estaba de franco servicio; ¿Recuerda usted si el funcionario tenía su arma de reglamento o arma particular? De verdad no recabe esas informaciones; ¿Logro obtener información si alguien observo los hechos? No, nadie dijo en si quien presenció los hechos; ¿Logró usted determinar que tipo de arma era? Si, un revolver; ¿Logro averiguar si el la portaba? No lo averigüé, pero que supuestamente era el arma con que intercambio con el funcionario; ¿Supuestamente como sabe usted eso? Por lo que indague en el sitio.- De igual manera el ciudadano JOHNY GREGORIO HERRERA MARTINEZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.657.224, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, compareció a juicio y manifestó: “El día del procedimiento que pasó el hecho, yo me encontraba por la zona de Caiguire, patrullando con unos motorizados, cuando vía radio escuché al funcionario Rausseo pidiendo apoyo policial y que le enviaran una ambulancia, inmediatamente que el termino de solicitar el apoyo varias comisiones se reportaron que iban hacia el sitio, igualmente lo hice yo, una vez haberme reportado cuando llego al sitio y vi aglomeración de personas y varias comisiones policiales, pude observar que estaba en el suelo, en la carretera, cerca de la acera, un cuerpo humano tirado allí y un arma de fuego tipo revolver, cuando después que observo eso, indica lo que había pasado, le pregunte al funcionario que estaba allí, el me informó que venía pasando por allí y le había salido este sujeto con un armamento y fue cuando el accionó y le había dado un disparo nada mas, resguardo la zona, se hizo presente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los familiares del ciudadano que estaba tirado en el suelo empezaron a tratar de agredir al funcionario, indicando que lo querrían matar y en un momento prácticamente le dieron una patada al armamento que estaba tirado allí, se rodó del sitio una vez, y como el mas antiguo tome las previsión de resguardo del funcionario y lo envié en una unidad para la comandancia para que el realzara sus actuaciones, mientras nosotros resguardamos el sitio esperando personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una vez llegado el personal se le informo, se entrego el procedimiento como tal, y se le informo que el funcionario se había trasladado al comando como resguardo porque lo querían agredir, posteriormente quedo en manos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es todo”.- Al interrogatorio expresó: ¿Para el momento que relata los hechos a que cuerpo pertenecía usted? A la Policía del Estado Sucre; ¿A que sección pertenecía usted? Estaba adscrito a la comandancia de Brasil; ¿Pertenecía a la brigada Motorizada? Si; ¿Que funciones cumple la brigada motorizada en la policía del Estado Sucre? Es la que se encarga de hacer los patrullajes y prevención de los delitos, es el grupo más apegado con la delincuencia; ¿Ustedes son los funcionarios que están más en riesgo con respecto a la delincuencia? Si; ¿Es usual o normal que porte su arma de fuego? Si es normal, dependiendo la asignación y por el riesgo que corremos; ¿Cuándo salen libre le asignan ese armamento porque también pueden correr riesgo? Si; ¿Solamente pueden actuar como policía cuando están uniformados o cuando están civil pueden actuar? Están en los dos casos; ¿En servicio o civil pueden actuar? Si; ¿Que le pasaría a un funcionario policial si no actúa si en el sitio se estuviera cometiendo algo? Eso es una desobediencia policial, porque nosotros estamos en funciones estando libres o no libré; ¿Recuerda el día de los hechos? El tres o cuatro de Diciembre;¿Quien efectúa el llamado por radio? El funcionario estaba llamando a la central solicitando apoyo y que le mandaran una ambulancia; ¿Que pidió él? Apoyo policial y una ambulancia; ¿Cuantos funcionarios estaban con usted? No recuerdo la exactitud de los funcionarios; ¿Eran mas de dos? Si; ¿Que cuerpo policial estaba en el sitio? Policía del Estado; ¿Quien era el funcionario de mayor jerarquía? Nicolás Velásquez, por parte del COE, que abarca el grupo de reacción y la unidad motorizada, y Juan Carlos Salazar, Sub Inspector; ¿Estaba a la orden de usted los funcionarios con quien usted patrullaba? Si; ¿Que observo en el sitio? Había un grupo de persona de treinta a cuarenta personas, y las diferentes comisiones que se trasladaron a apoyar al funcionario, y allí vi un cuerpo tirado en el suelo y un armamento; ¿Estaba vivo o carecía de signos vitales el ciudadano que estaba en el suelo? No somos médicos para decir eso, por eso es que pedimos ambulancia; ¿Pudo observar un revolver? Si; ¿Tuvo conocimiento por qué estaba ese revolver allí? Según la información suministrada por el funcionario Rausseo, cuando el venia pasando le salió el muchacho y tuvo que accionar el arma; ¿Recogió algún tipo de información de testigos? No; ¿Algún funcionario presencio los hechos? Según y que había pasado un funcionario por allí, y cuando lo ubique estaba tomado y lo que hice fue mandarlo para su casa; ¿Usted sabe si ese funcionario rindió declaración? No; ¿Se encontraba el funcionario Rausseo en el sitio? Eso es correcto; ¿El funcionario Rausseo escapo del sitio? No, en ningún momento; ¿Fue llamado usted para rendir declaración? No. ¿Que hora eran mas o menos cuando llega al sitio? Era hora nocturna, como doce y media a una; ¿Que tiempo duro usted al llegar al sitio? Cuatro a cinco minutos, buscando la parte más accesible; ¿Recuerda el sector en donde ocurrieron los hechos? Si., eso es por Buena Vista, cerca de preesconal quedaba una casa con tela metálica, no se si era un kinder.; ¿Cuales son los sitios de más riegos de la ciudad de Cumana? Si, por supuesto, uno es el que mas entra en esa barriada; ¿El sector buena vista es una zona sana o tiene cierto índice delictivo? Tiene cierto índice delictivo; ¿Ese cuerpo que estaba en el suelo y arma fue resguardo? Si; ¿Tiene conocimiento quien levanto ese cuerpo y la evidencia? El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; .¿Sabe usted a que se debía la aglomeración de personas? Al momento no, me imagine que había alguien herido; ¿Recuerda usted como se encontraba el cuerpo y el arma? Había una acera y la persona estaba con la cabeza hacia la cuneta, pero estaba en la carretera, a una distancia corta; ¿Recuerda usted aproximadamente que distancia había entre el cuerpo y el arma de fuego? Corta; ¿Quien le dice a usted lo sucedido es el procesado Rausseo? Si, el funcionario; ¿Aparte del funcionario recuerda si había otra persona que le halla dicho algo? Si, supuestamente que había pasado un funcionario, pero se encontraba tomado y se contradecía con lo que decía, y lo mande para su casa; ¿Sabe usted por que los familiares trataron de agredir al funcionario? Ellos vociferaban asesino, y decían que le iban a quemar la casa porque el vive cerca y mande una comisión para que resguardara la casa; ¿Usted resguarda al funcionario y lo lleva a la Comandancia? No, lo lleva otro funcionario; ¿Lo lleva en calidad de resguardo o en calidad de detenido? Detenido hasta que se aclara el suceso allí. Es todo. Estas testimoniales si bien no contienen exposición en torno a la forma y circunstancias de la ocurrencia del hecho objeto de juicio, sí dan cuenta de lo ocurrido en el lugar una vez se hacen presente en el mismo con ocasión de producirse el evento que generara el presente proceso, de allí que reciben valoración favorable.
LEIDISMAR DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ, atendiendo el llamado del Tribunal, compareció a juicio y previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.701.259, de profesión u oficio funcionaria policial adscrita a la Policía del Estado Sucre, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, y quien impuesta del motivo de su comparecencia declaró: “Yo estaba de servicio, yo trabajaba en el centro, tenia turno en la noche, esto paso por mi casa, salí y vi que estaba el cuerpo tirado con los funcionarios allí, me metí a mi casa luego salí con mis familiares y al salir comenzaron a amenazarme y no se porque, y quien me amenazo fue el hermano del occiso porque lo denuncie a la policía del estado y nos hicieron llamar ahí. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Su nombre es? Leidismar Del Carmen Márquez González; ¿Qué día ocurrió todo eso? El 4 de Diciembre, el día Santa Ana; ¿Recuerda la hora en la llego la sitio? Eran las 12 y 15 ¿Cómo funcionaria tuvo actuaciones ahí? No, solo vi el cuerpo y me metí a mi casa como estaban los funcionarios de la policía, yo no actué; ¿Qué funcionarios estaban ahí? Funcionarios de la Policía del Estado y Guardias Nacionales que estaban de guardia en el centro ese día; ¿Su domicilio es donde ocurrieron los hechos? Si; ¿Específicamente donde? Eso era por una antigua casilla policial donde vivo con mi papa, mama y mis hijos; ¿Cómo es la iluminación en ese sitio? Es insuficiente, porque faltan bombillos, es oscuro; ¿Usted en la actualidad habita en el sitio? Si, yo vivo ahí ¿Cómo puede calificar el sitio donde vive? Bueno, cuando se la mantienen tomando se pelean; ¿Observo un arma de fuego cuando llego al sitio? Si, por los comentarios; ¿Por los comentarios a quien pertenecía el arma de fuego? Supuestamente al occiso; ¿Cuándo usted se metió en su casa, ahí quedaron los funcionarios? Si, ellos se quedaron ahí; ¿Ellos estaban protegiendo el cuerpo? Si, ellos rodearon el cuerpo y nadie podía entrar; ¿De quien recibió amenazas y por que razón? De los hermanos del muerto; ¿A que se debió esas amenazas? Es porque yo supuestamente estaba implicada en la muerte por encontrarme de servicio; ¿Ellos la señalaban en el hecho? Si; ¿Usted fue llamada por algún organismo? No, solo cuando los denuncie por las amenazas; ¿Habían personas que vieron el hecho? No quise preguntar por yo no estaba en el procediendo, me metí a mi casa; ¿Usted se encontraba en el sitio cuando ocurrieron los hechos? No; ¿Vio los hechos? No; ¿Usted vio quien disparo? No, estaba de servicio ¿Usted vio quien tenia el revolver en el momento del suceso? No, estaba de servicio, cuando llegue el cuerpo estaba ahí tirado.- Esta declaración se desestima toda vez que nada aporta en torno en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, pues refiere la deponente que no estaba en el sitio, ni vio, y aun después, si bien llega al lugar, manifiesta haberse encerrado en su casa por no ser parte del procedimiento y evitar inconvenientes.-
El ciudadano CARLOS EMMANUEL TEIXEIRA PEREZ, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.103, de 22 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate, manifestó: “Bueno, yo venia en la moto con el hermano mió, el venia manejando la moto y yo iba de copiloto y venían dos muchachos por la calle y mi hermano trato de esquivarlos y luego uno me dio un golpe en el pecho y me baje de la moto y me fui a los golpes con él y el otro muchacho se le acercó, yo pensé que los dos iban contra mi, pero él le metió la mano en la cintura y le saco un revolver y le grité a mi hermano, mira un revolver y el vino y me tiro a apuntar y mi hermano desenfundo su arma que era la de reglamento y le dispara, el otro muchacho sale corriendo y mi hermano me dice agarra la moto anda a la casa y trae el radio y fui cuando regreso el pidió refuerzo a la policía y a la RAI y luego me tuvieron que sacarlo del sitio por que la gente estaba muy alborotada y me querían golpear, y mi hermano se quedo en el sitio resguardando el arma del muchacho y esperando la comisión. Es todo”. Al interrogatorio expresó: ¿Esos hechos que relatas cuando y donde ocurrieron? Eso sucedió por la entrada de calle Buena Vista, por una cancha, como a las doce; ¿De la noche o del día? De la noche; ¿Esas personas las conocías antes del hecho? Si, de vista, no tenía trato con ellos; ¿En ese sitio había personas observando los hechos? No había; ¿A esa hora no observó personas cerca? No, solo estaban los muchachos; ¿En el momento en que recibe el golpe fue que usted tuvo esa refriega con el? Esa fue mi reacción, pelear con el, mas nada, no me imaginé que tenia un revolver, y cuando Jorvi le saca el revolver me quedo frió; ¿El que tenía el revolver es el mismo que resulta muerto? No; ¿Quién le quita el revolver a esa persona a quien se lo saca? Jorvi lo saco de la cintura con el que yo estaba peleando; ¿Qué hizo Jorvi con el revolver? Yo pensé que me iba a disparar, el dijo encárgate de él que yo me encargo del otro y mi hermano saco la pistola y mi hermano disparó y llamo a la ambulancia; ¿Para ese momento eras funcionario policial? No; ¿Para ese momento tu hermano era funcionario policial? Si; ¿Qué tiempo transcurrió en el momento que Jorvi le saca el revolver de la cintura y tu hermano dispara? Eso fue en cuestiones de segundo, fue rápido; ¿El hoy occiso apuntó con el revolver a tu hermano? Sí, y mi hermano sacó su revolver; ¿Qué hizo tu hermano luego que dispara? El se quedo con el radio y pidió refuerzos y llamo a la RAI y no dejó que tocaran al muchacho; ¿Qué hizo la persona con que peleabas? El corrió, se fue; ¿Esa noche había bastante iluminación? Era una calle y no había mucha iluminación, había poca; ¿Esa persona te dijo porque te atacaba? No, el me dio y ya; ¿Tu fuiste al médico forense? No me vio, en vista de que el comandante me privo de libertad, dijo métanlo preso, el occiso era hermano de un escolta del secretario general de gobierno y por política me metieron preso; ¿Supiste sobre alguna reacción de los vecinos en contra de tu hermano? Si, cuando estábamos detenidos, ellos pensaban que estábamos en la casa y dos vecinos se acercaron y le dieron mas de 15 disparos a la casa; ¿De quién es la casa? De nosotros; ¿Había personas en la casa? No; ¿Sabes si tu hermano tenía problemas con algún vecino? Bueno que yo sepa, no; ¿El hoy occiso tena algún tipo de vehículo? No tenían vehiculo, ¿Cerca de ahí esta un lugar de expendio de bebidas alcohólicas? Ellos estaban ahí cerca de una casa, pero no se si bebían; ¿Sabe si esas dos personas eran de la zona? De la zona no, eran de la parte de atrás de la cancha; ¿Se enteró como se llamaban las personas? Uno Jorvi y el otro lo apodan “orejita”; ¿Tuvo problemas en algún momento con esas personas? No; ¿Recuerda si el revolver alguien se lo llevo o quedo en el sitio? Al revolver le dieron con los pies, me dijeron como había mucha gente movieron al muchacho y al revolver; ¿Esa gente llego después? Llegaron después del hecho, ahí no había nadie; ¿A que hora ocurrieron los hechos? A las 12 de la noche; ¿Cuál fue el sitio donde ven a los muchachos? Eso fue cerca de una calle que se llama buena vista, pero la calle como tal no se como se llama; ¿Venia conduciendo la moto o de parrillero? De parrillero; ¿Cómo es que se cae de la moto? Porque el me da en el pecho y caigo de la moto; ¿Recuerda a que velocidad venían? No tengo idea; ¿Sabe el motivo por el cual el sujeto lo golpea? No se; ¿Tenía usted o su hermano algún problema con esos ciudadanos? No, no se si era porque mi hermano era funcionario; ¿Cuándo pelea con el sujeto que hace su hermano? Yo me fui a los golpes con el y no estaba pendiente de mi hermano; ¿Conocía a estos sujetos de vista o de trato? De vista; ¿A ambos o uno solo? Ambos; ¿Sabe si eran del sector? De ese sector no, eran de la parte de atrás de la comunidad; ¿Esa moto que tenían era particular o de la policía? Era particular; ¿Su hermano estaba de servicio o franco de servicio? Franco de servicio; ¿Para ese momento era estudiante de la policía? Si, estaba haciendo el curso de la policía; ¿Para ese momento tenían atuendo de la policía? No; ¿Cuándo se refiere al muchacho que le saco el revolver de la cintura a quien se refiere? A Jorvi; ¿Llego a apuntarle a usted o a su hermano? El saco el revolver y hacia gestos; ¿Jorvi les dijo algo cuando tenía el arma? Dijo encárgate tu de ese que yo me encargo del otro; ¿Cuándo le grita a su hermano que Jorvi tiene un arma que hizo su hermano? En ese momento mi hermano saco el revolver y disparó; ¿A parte de Jorvi había alguien más con arma? No; ¿Qué arma saca su hermano? El arma de reglamento; ¿Recuerda cuantos disparos realiza su hermano? Un solo disparo; ¿Logro ver por donde impactó su hermano con el disparo? No vi, ¿Recuerda hacia donde corrió el otro muchacho? El pego a correr y no se para donde agarro; ¿Cuándo le da el radio a su hermano a quien llama su hermano? Pidió apoyo a la policía y llamo a la RAI; ¿Por qué la gente quería hacerle daño? Desconozco, debe ser por el muchacho; ¿Son ustedes de ese sector? No éramos de esa calle, éramos de la otra calle; ¿Cuándo se va de ahí hacia donde se dirige? Me llevaron al comando de la policía del estado y me dijeron que me fuera y me presentara al otro día; ¿Cuándo Jorvi tenía el arma llego a accionar la misma? No le dio tiempo; ¿Recuerda quien tenia el arma inicialmente? El muchacho con quien estaba peleando; ¿Jorvi inicialmente no tenia arma? Jorvi no tenia arma, el se la saca de la cintura; ¿En esa pelea el ciudadano lo llego a golpear? Si; ¿En ningún momento le hicieron examen medico forense? No, por que cuando fui al otro día a la policía me dejaron preso y no dejaron que el doctor me viera; ¿Por estos hechos que se le atribuye a su hermano usted estuvo detenido también? Si; ¿A que nivel de la calle se produce el incidente? En el medio de la vía; ¿Solo se cae usted? Yo me caí, el me dio el golpe y quede en el piso, y mi hermano pudo maniobrar la moto; ¿Posteriormente su hermano se bajo de la moto? Yo estaba peleando, el se tuvo que bajar de la moto; ¿A que distancia estaba su hermano cuando disparo a la persona que resultó herida? Desconozco eso fue en cuestiones de segundos; ¿Dónde cae la persona herida? En la carretera casi cerca de la acera; ¿Le llego ver alguna herida? Le vi sangre pero no le vi heridas; ¿Por dónde tenía la sangre? Por la boca.- Esta declaración difiere de la versión que con sencillez y precisión fue aportada por otros medios de prueba, además de no resultar congruente con algunas pruebas técnicas traídas a juicio.-
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado al acusado ANTONIO JOSE RAUSSEO, siendo éste la persona que en fecha 03 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las 11 de la noche, en una de la calle del sector Buena Vista, con ocasión de un incidente surgido en el lugar, levantara su arma de fuego y con ella actuara de manera intencional en contra del ciudadano JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ ocasionándole herida por Arma de Fuego en Región Pectoral ocasionando perforación de pulmón, hígado y corazón, materializándose así la comisión por su parte del delito advertido en audiencia de juicio, de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado ANTONIO JOSE RAUSSEO, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable del delito de Homicidio a él atribuido, aunque no bajo la calificante atribuida por el Ministerio Público, para lo cual se precisa detallar que, se tomó en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias propias del momento de su comisión, en tal sentido vale acotar primeramente que en el caso de autos, dado los términos en que se enmarcó el debate, no existe disputa ni controversia alguna en torno a que el acusado ANTONIO JOSE RAUSSEO, accionó el arma que portaba en ese momento en razón de ser funcionario policial y con tal conducta acabó con la vida de la victima de autos, en principio así quedó acreditado con la propia aseveración del acusado en su derecho a declarar, también con las resultas de la experticia de la cual dieran cuenta las expertas GREGORINA BOTTINI Y ROSAMRY CARVAJAL, quienes en torno a la experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística respecto del arma que fuera colectada al acusado, se le describe como tipo pistola, marca glock, calibre 9 mm parabellum, indicando que estaba en perfectas condiciones de funcionamiento y que al cadáver de la víctima se le colectó un proyectil que a la peritación resultó ser percutido por tal arma de fuego, la cual fuera usada en el evento por dicho ciudadano acusado impactando la humanidad de la víctima, que según lo aportado por el anatomopatólogo ANGEL PERDOMO, el ciudadano JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ, presentaba hematoma en el parpado izquierdo, herida contusa y una excoriación en la orbita superior derecha, pero su causa de muerte deviene de un impacto de bala que generó tres heridas, una entrada en tórax anterior izquierdo a nivel del quinto espacio intercostal, a la altura de la región mamaria, una de salida en tórax lateral derecho, línea axilar posterior en octavo espacio intercostal, y una herida por reentrada en el brazo derecho, lado interno sin salida, siendo perforado el corazón, pulmón e hígado; aseveración esta que es plenamente congruente con el dicho del experto CARLOS PEREZ, quien en torno a la prenda chemisse colectada al cadáver de JORVI RAFAEL PATIÑO, precisa que la misma presentaba tres soluciones de continuidad, una en la parte antero superior izquierda, una en parte posterior hacia al lateral derecho y otra en parte inferior de la manga derecha, coincidentes sus características con las generadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, prenda ésta que al ser sometida a análisis hematológico, se determinó según el dicho de la funcionaria NEYLI RENGEL, que las manchas que dicha prenda presentaba eran de sustancia hemática de tipo humano; de igual manera dicha pieza al ser sometida a experticia por parte de la funcionaria MILOWANNY GUEVARA, para establecer la presencia de iones nitritos y nitratos en la misma, estableció que éstos no se encontraron en dicha pieza, dando lugar a concluir que el disparo recibido por la víctima fue a distancia; informando con plena precisión el experto TOMAS BERMUDEZ, que el disparo fue de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y ligeramente descendente, de donde deviene que la víctima y el tirador se encontraban de frente, uno respecto del otro, el tirador estaba hacia la zona anterior izquierda de la víctima al momento de efectuar el disparo y en posición superior a ésta. Conforme a lo antes precisado, resulta trascendente y determinante para el Tribunal establecer entonces los términos en que se produce el accionar de esa arma de fuego por parte del acusado ANTONIO JOSE RAUSSEO, quien argumento que lo efectuó en defensa propia, al temer por la integridad física suya y la de su hermano, sin embargo no obtuvo tal convencimiento este Tribunal, toda vez que, si bien su dicho estuvo secundado por lo expresado en sala por su hermano CARLOS ENMANUEL TEXEIRA PEREZ, quien era su acompañante en el momento del hecho, tuvo mayor credibilidad y sustento congruente con las pruebas técnicas el dicho de otros medios de prueba como lo veremos mas adelante, pues este ciudadano refiere que venía en la moto con su hermano quien venía manejando y que al circular por la calle Buena Vista, observaron a dos muchachos a quienes su hermano trato de esquivar, y que no obstante uno de ellos le dio un golpe en el pecho, por lo que se baja de la moto y se fue a los golpes con él y que el otro muchacho se le acercó, a lo que él pensó que los dos iban a ir en su contra, pero que por el contrario éste le metió la mano en la cintura al otro y le saco un revolver, así que le grita a su hermano y le alerta sobre la presencia del arma, destacando que el sujeto hizo para apuntar a lo que su hermano desenfundo su arma y le dispara, ante lo cual el que peleaba con él sale corriendo del sitio, siendo ello así, si tomásemos como valida tal hipótesis que es la misma aportada a sala por el acusado, no encuentra explicación ni asidero alguno las lesiones que en su rostro presentaba la victima y de las cuales hizo referencia el Dr. Ángel Perdomo así como el funcionario técnico Franklin González al realizar la inspección al cadáver, a lo cual se añade la poca convicción trasmitida con tal exposición; siendo de destacarse que en sus dichos ni el acusado ni su hermano refieren evento alguno que justifique la presencia de ese daño en el rostro de la víctima, si ninguno de los dos accionó en contra de éste mas allá que el disparo que hiciera el acusado, como y en que momento es golpeado en esa área de su humanidad; pero en contraposición a esa inconsistente y poco creíble versión, se obtuvo una total y contundentemente contrapuesta a través de varios medios de prueba directos que acudieron a juicio y que resultaron sumamente convincentes y extremadamente elocuentes en sus exposiciones, así tenemos al ciudadano DOMINGO ROJAS, funcionario policial residente del sector quien en debate refirió de manera clara, contundente y sin titubeo alguno, todo cuanto pudo percibir respecto al hecho objeto de juicio, ya que precisamente en el momento de sucederse el evento se desplazaba por el lugar y pudo presenciar lo ocurrido, detallando que venía una moto de color roja con dos sujetos, vehículo éste que resultara acreditada su existencia mediante el dicho de los funcionarios JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERA; destaca el testigo Domingo Rojas que le pasaron por el lado en esa moto, y que éstos más adelante se detienen y abordan a dos sujetos que se encontraban frente a la bodega, le revisan y uno de éstos toma de uno de jóvenes a quien identifica como “orejita”, algo que le sacó de la cintura y se lo guardo en la pretina del pantalón de él, luego de lo cual el sujeto se monta en la moto para irse del lugar, y en ese momento “orejita” empieza discutir y le reclama qué por qué él le estaba quitando eso, ante lo cual el que iba manejando la moto, a quien identificó en sala como el acusado de autos, le dijo que si por esa porquería le iba a malandrear, y se sacó algo de la cintura y lo pegó contra el suelo, momento en el que allí empieza una discusión entre el que iba de parrillero, que resulto ser el ciudadano Carlos Texeira con el joven a quienes los testigos mientan “orejita” que quedó identificado como Ángel Rodríguez, momento en el que repentinamente suena un disparo y que luego el acusado le daba por los pies tratando de mover al que había caído y no se movía, quedando luego el herido identificado como Jorvi Patiño, y refiere que sale del lugar uno de los que iban en la moto, regresando con un radio portátil por el cual requieren ayuda policial que llegó en breve, por su parte ANGEL JAVIER RODRIGUEZ SUBERO, mentado “orejita”, en su declaración en juicio hace alusión que podía recordar que estaba con Jorvi y otro amigo de ellos que trataba de encender una moto que tenían averiada, y que ya en el momento en que se disponían a irse a su casa habiendo salido de la casa donde se encontraban tomando, el acusado de quien logró recordar le llamaban “Tony”, en compañía de otro más en una moto, le someten a revisión a él y a Jorvi, despojándolo a él de un armamento Smith & Wesson, calibre 38 que en ese momento él tenía, precisando que luego de ello el hermano del acusado le estaba cayendo a golpes, pese que ya tenían en su poder el arma de fuego, momento cuando Jorvi se mete en su defensa y es cuando le disparan y le dan el tiro, del lado derecho; precisando que en ningún momento esos ciudadanos se identificaron como funcionarios de organismo alguno, ni se identificaron como para realizar procedimiento policial, refiere también que se encontraba en el sitio otro muchacho que andaba con ellos que tenía una moto averiada, y que habían otras personas más que fueron los que salieron cuando el disparo, particularmente el señor donde estaban bebiendo, la señora y la hija que estaban en frente, a dos casas de la bodega, que también vieron; consono con su dicho es la declaración rendida por la ciudadana EUGENIA MARGARITA PATIÑO SUCRE, quien dijo ser hija del señor de la Bodega cercana al lugar del hecho, mentado como Cándido Patiño, y refirió que ese día cuando el acusado mató a Jorvi, ella se encontraba en su casa, y observó que estaban discutiendo el acusado con un muchacho amigo del muerto, entre tanto Jorvi estaba tranquilo, pero que el hermano del acusado le daba golpes al muchacho amigo del muerto, y que la víctima le decía que no le dieran más golpes, precisando que el hermano del acusado golpeo en la cara a Jorvi, y éste cayó y cuando se levanta que se acerca diciéndoles que se quedaran tranquilos, el acusado le dice que se eche para un lado con la pistola y en eso le dan el tiro, procediendo ella a avisarle a su madre y a su hermana, quienes salen y hacen la alarma diciendo que estaba muerto Jorvi; por su parte la testigo MARIA CONCEPCION SUCRE, que resultó ser la progenitora de la referida testigo, expresó que cuando mataron a Jorvi ella estaba en su casa, pero da cuenta de que hubo una previa discusión, y que ante ello alerto a su hija para que estuviese pendiente, luego de lo cual su hija le avisa que le habían dado un tiro en la mano a Jorvi y ella va a avisarle a su madre; entre tanto el ciudadano CANDIDO RAFAEL PATIÑO expresó que, llegaron a su negocio el que luego resultara muerto con dos jóvenes más, estuvieron bebiendo cervezas, y que luego como a las 11:00 p.m. salieron y el procedió a cerrar el negocio, pero que al poco tiempo de ello sintió el disparo, y que cuando salió vio a Jorvi en el suelo tendido, estaba muerto, pero que no podía decir quien hizo el disparo porque después de eso fue que salió, que pudo ver en el sitio al policía y a un hermano de éste que estaban de civil, y a dos que estaban con el muerto, también en torno al hecho dio su testimonio el ciudadano JOSÉ MANUEL DIAZ HURTADO, y refirió que ese día se encontraba tomando licor con su amigo Jorvi Rafael Jiménez Patiño, quien luego salió del lugar con otro amigo más, y da cuenta que como a una cuadra más adelante lo interceptaron unos sujetos y que él pensaba que eran amigos suyos, pero a la distancia pudo percibir como si discutían, y al cabo de un lapso de tiempo escuchó un disparo por lo que se dirige al sitio y que cuando va para allá estaba su amigo Jovi tirado en el suelo, y que uno de los policías se sacó una pistola de la parte de atrás de su cuerpo y la tiro al lado de Jorvi, precisa en sala que el acusado dijo en el sitio “él no se la da de malandro que se pare ahora”, y luego de eso la otra persona, que se deduce era Carlos Texeira, se saca el revolver de la parte de atrás y le tira el revolver en el piso al lado de su amigo y al caer el revolver se partió, y a pregunta que se le formulara si pudo ver de donde lo sacó dicho ciudadano expresó: “Si, de la parte de atrás de su cuerpo”, dichos estos de tales ciudadanos que resultaron convincentes y congruentes, armónicos entre sí, engranando esta versión particularmente con lo detallado por los funcionarios LUIS SOTILLO, quien como investigador del caso dio el reporte de la información inicialmente recabada que es coincidente con el dicho de los testigos antes detallados, así como lo precisado por él y por el técnico FRANKLIN GONZALEZ, al efectuar la Inspección Técnica al sitio del suceso, pues se asienta que próximo a la victima, en el pavimento se encontraba un arma de fuego tipo revolver, y junto a ésta una pieza de metal, arma a la que al hacérsele la experticia, precisan las expertas ROSAMARY CARVAJAL Y GREGORINA BOTÍN, que era una simth & wesson, 38, tipo revolver, pero que presentaba avería, por lo que no pudieron hacerle la peritación de su funcionamiento; todo lo cual en conjunto permitió dejar sin asidero la versión del acusado de obrar en defensa propia, siendo de acotar que las versiones de los funcionarios Nicolás Velásquez, Juan Carlos Salazar y Jhonny Herrera solo corroboran la ocurrencia del evento, mas no dan cuenta de los términos en los que el mismo se produce, lo que si permite corroborar lo dicho por el testigo Domingo Rojas, que una vez generado el hecho el acusado radió solicitud de apoyo al sitio, como efectivamente se materializó, logrando convencimiento de que permaneció en el sitio, de que efectivamente accionó en una sola oportunidad el arma de fuego, pero ello frente a la situación de hecho que quedó en evidencia de cómo se produce el disparo, no da lugar a respaldar su tesis, sino que deja al descubierto de manera clara y convincente, un obrar poco sabio, devenido quizá de los estimulantes que contenía en su organismo de lo cual dieron cuenta en sala las expertas YRISLUZ LANDAETA Y YOJAIRA SANCHEZ, al reportar que a los exámenes que se le realizaran a dicho acusado arrojó positivo para alcohol y marihuana, pues obró de manera certera e intencional en contra de la victima JORVI RAFAEL PATIÑO, es asi que el disparo impacta en área vital, al punto de afectar corazón, pulmón e hígado, causando una herida que no daba lugar ni posibilidad a ayuda alguna, al ser mortal, al punto de quedar la victima en el sitio, de allí que tal conducta a criterio de quien decide, configuró en ANTONIO JOSE RAUSSEO, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ, discrepando de la calificante atribuida a tal conducta por el Ministerio Público, toda vez que no obtuvo la certeza esta Juzgadora del móvil en el que encuentre sustento el motivo innoble, estimando que la situación allí surgida fue fortuita y devenida de la discusión surgida en el sitio, con lo cual como se ha precisado, tampoco se acreditó en todo ello situación y conducta del acusado ajustada a los supuestos configurativos de la Legítima Defensa como causa de justificación para restar punibilidad a la actuación conciente y libre de éste, pues ni siquiera los mismos medios probatorios aportados por la defensa lograron respaldar tal actuar, por lo que esa acción legitima en defensa suya como lo pretendió hacer ver la defensa, no se evidenció, por cuanto en contraposición a ello las deposiciones de los testigos presénciales secundadas coherentemente por las pruebas técnicas, respaldan la condena que recayera en el acusado de autos, por lo que como consecuencia de todo lo antes expuesto, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal configurando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y no el CALIFICADO, toda vez que ni aun en la acusación el titular de la acción penal precisó el supuesto configurativo de tal calificante, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente desglosado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado ANTONIO JOSE RAUSSEO, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho contenidos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ, y así se decide.-
PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado ANTONIO JOSE RAUSSEO,, CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ, tipo penal éste que tiene una pena prevista de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, cuyo termino medio por efecto del artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años y al tomar la atenuante invocada por la defensa, quien lo hiciera ante una eventual sentencia condenatoria conforme lo previsto en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, dado que no se evidenció de autos la existencia en su contra de antecedentes penales, se rebaja de ella dos (02) años, por lo que la pena a aplicar resultante es de trece (13) años de prisión, en consecuencia, se lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta impuesta que cumplirá aproximadamente para el año 2027.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano ANTONIO JOSE RAUSSEO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.393, natura de Cumaná, nacido en fecha 12/06/1982, de 28 años de edad, soltero, residenciado en calle buena vista, cruce con blanco bombona, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JORVI RAFAEL PATIÑO JIMEN, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año 2027.- Así se decide.-Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- En Cumaná, a los treinta días del mes de Septiembre del años dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ
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