REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 9 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000740
ASUNTO : RP01-P-2013-000740
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados EFRAIN ARAUJO y EDGARDO GONZÁLEZ, en contra de los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.219, natural de Cariaco, Obrero, soltero, nacido en fecha 05/08/1988, de 24 años de edad, hijo Cleticia Bellorín y Eudy Moreno, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Calle Principal, Casa S/N° al lado de la Escuela, Municipio Ribero, Estado Sucre y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.121, natural de Caracas, Obrero, soltero, nacido en fecha 16/11/1986, de 26 años de edad, hijo de Tomas Barreto y Georgina Gamboa, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Sector Brasil II, Casa S/N° (cerca del mercal), Municipio Ribero, Estado Sucre, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Privada abogada NORELIS AMARGURA; imputándosele la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano SHARBELL MARCEL GAMBOA SALAZAR, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EFRAIN ARAUJO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 22/03/2013 el cual riela a los folios 66 al 71 de la primera pieza del expediente, por el cual acusó formalmente a los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.219, natural de Cariaco, Obrero, soltero, nacido en fecha 05-08-1988, de 24 años de edad, hijo Cleticia Bellorín y Eudy Moreno, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Calle Principal, Casa S/N° al lado de la Escuela Municipio Ribero, Estado Sucre y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.121, natural de Caracas, Obrero, soltero, nacido en fecha 16-11-1986, de 26 años de edad, hijo de Tomas Barreto y Georgina Gamboa, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Sector Brasil II, Casa S/N° (cerca del mercal), Municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano SHARBELL MARCEL GAMBOA SALAZAR; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y público. A saber, hechos ocurridos en fecha 05/02/2013, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano SHARBELL MARCEL GAMBOA SALAZAR, en la cual manifestó que iba para Cangrejal Abajo, en su moto con una amiga cuando iban por la Iglesia iba una moto con tres chamos y el de atrás sacó una pistola negra y les dijo que se pararan y como lo apuntaban, paró la moto y los otros dos chamos le decían que le dieran la moto y que le diera un tiro, y mientras el otro le apuntaba en la cabeza le dio la moto al que la apuntaba, y se metió la pistola por la cintura, se monto en la moto y se fueron hacia la vía de Casanay, luego las víctimas se fueron hasta su casa buscaron otra moto y se fueron hasta la policía a poner la denuncia. Posteriormente llevaron a unos muchachos para el comando y entre estos estaban dos de los sujetos que iban en la moto que le robaron, siendo señalados como los cómplices del que le robó la moto. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias, por lo que solicito a ud ciudadana juez esta atenta a todos y cada uno de los medios probatorios a los fines de obtener así una sentencia conforme a derecho. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogado EDGARDO GONZÁLEZ y expuso: Ciertamente debemos dar inicio a las conclusiones del presente juicio, iniciado por los delitos de robo de vehiculo y asociación para delinquir, a lo largo del juicio este Tribunal agotó todos los medios para hacer comparecer a los medios de prueba para acreditar los delitos por el cual se acusa, en contra de los acusados de autos, debiendo hacer hincapié en el testimonio de la victima SHARBELL GAMBOA, así como los funcionarios actuantes los cuales ante este digno tribunal manifestaron no reconocer a los imputados hoy en sala como los actores del referido delito, no se logró la comparecencia del funcionario Adrián Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue el suscritor de la actuación donde se hace constar que remitían las actuaciones con la detención de los ciudadanos, lo que queda claro que no podía aportar elementos incriminatorios en contra de los acusados de autos, la ciudadana YUSMAR MONTAÑO quien fue testigo presencial del hecho, el tribunal agotó la fuerza publica y el Ministerio Publico agotó los medios para hacer comparecer a la ciudadana mencionada, lo cual fue infructuoso ya que se encuentra en un estado delicado de salud por un embarazo de alto riesgo y por otra parte la imposibilidad que traerla en ese estado con la fuerza publica, fue la única persona que según los funcionarios policiales de la policía de Casanay hace el señalamiento de los acusados como autores del delito, sabemos que esta en actas pero no fue ratificada en sala, por otra parte están las testimoniales de la defensa, que ubican al ciudadano Jonathan moreno en su residencia compartiendo con los vecinos y señalan que a las 9 de la noche llegan los funcionarios policiales y se lo llevan y hasta el día de hoy está detenido por este motivo, siendo la oportunidad procesal esta representación fiscal en aras de contribuir a la administración de justicia y manteniendo el espíritu de buena fue y dadas las circunstancias planteadas no le queda otra cosa que solicitar la absolutoria de los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que no se logró demostrar ante este tribunal la responsabilidad penal de los prenombrados ciudadanos aún cuando se agotaron todos los medios para acreditar la responsabilidad de los prenombrados ciudadanos, por último el fiscal solicita copia simple del acta. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Privada abogada NORELIS AMARGURA y entre otras cosas expuso: En base a la solicitud Fiscal esta defensa no esta de acuerdo con la misma, ya que mis representados son muchachos trabajadores y a uno de ellos le habían prestado la moto y por tal motivo se encontraba en posesión de dicha moto, pero ellos no cometieron los delitos por los cuales son acusados y no fueron ellos los que cometieron el delito y ellos declararan donde se encontraban ellos al momento de cometerse el delito. Solicito al Tribunal me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
La Defensora Privada abogada NORELIS AMARGURA, quien representa a los acusados JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: una vez agotado todos los recursos en este juicio al que nos hemos sometidos, para comprobar la culpabilidad de mis defendidos y habiéndose agotados todos los medíos necesarios, no solo me adhiero a la solicitud fiscal sino que solicito la libertad de mis defendidos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA y además solicito la devolución del vehiculo automotor tipo moto que le fue incautado a mi defendido. Es todo.
Por su parte los acusados ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.219, natural de Cariaco, Obrero, soltero, nacido en fecha 05/08/1988, de 24 años de edad, hijo Cleticia Bellorín y Eudy Moreno, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Calle Principal, Casa S/N° al lado de la Escuela, Municipio Ribero, Estado Sucre y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.121, natural de Caracas, Obrero, soltero, nacido en fecha 16/11/1986, de 26 años de edad, hijo de Tomas Barreto y Georgina Gamboa, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Sector Brasil II, Casa S/N° (cerca del mercal), Municipio Ribero, Estado Sucre, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaraciones son un medio para sus defensas, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en sus contra, manifestaron al inicio del presente juicio oral y publico, lo siguiente:
1. El ciudadano JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.219, natural de Cariaco, Obrero, soltero, nacido en fecha 05/08/1988, de 24 años de edad, hijo Cleticia Bellorín y Eudy Moreno, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Calle Principal, Casa S/N° al lado de la Escuela, Municipio Ribero, Estado Sucre, declaró lo siguiente: Yo le presté la moto al compañero y supuestamente que lo agarraron a él en Pantoño y me fueron a buscar a mi en mi casa y me llevaron al comando y me detuvieron a mi y me dieron golpes. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a quien le prestó usted la moto? R) a Tony Barreto; ¿que hizo Tony Barreto con la moto? R) el me la pidió prestada y pasaron como 15 minutos y estaba esperando que regresara y no llegó y llegó fue la policía y me preguntó si era Jonathan Barreto y les dije que si y me dijeron que estaba detenido porque tenían mi moto retenida y me llevaron así como estaba en short y cholas; ¿Tony Barreto le llegó a decir para donde iba el con la moto? R) para Pantoño; ¿Cuándo estabas en la casa que llegó la policía estaba solo o acompañado? R) al frente estaban una Sra., dos muchachas y un muchacho que es invalido y me preguntaron y les dije que iría a buscar la moto; Es todo. Se deja constancia que ni la Defensora Privada, ni la Juez Profesional, interrogan. Cesó el interrogatorio.
2. El ciudadano TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.121, natural de Caracas, Obrero, soltero, nacido en fecha 16/11/1986, de 26 años de edad, hijo de Tomas Barreto y Georgina Gamboa, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Sector Brasil II, Calle Principal, Casa S/N° (a una cuadra aprox. del Mercal), Municipio Ribero, Estado Sucre, declaró: Yo le había pedido la moto prestada a mi compañero y el me la prestó y salgo a hacer un mandado y me detuvieron en la moto del compañero y me quitaron la moto por que supuestamente en esa moto habían hecho un robo y lo fuimos a buscar a él por que era el dueño de la moto. Cuando yo lo fui a buscar el estaba en su casa. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora Jonathan te prestó la moto? R) entre las 7:30 u 8:00 p.m; ¿en que parte te detienen? R) en Pantoño a mi solo un día martes; ¿Quién lo detiene a usted y por que? R) me detuvieron por que supuestamente la moto no tenia papeles yo no los tenía y cuando me llevan al comando me dicen que la moto estaba solicitada; ¿por que usted le pide la moto prestada a Jonathan? R) iba a hacer un mandado a comprar, buscar un hielo y encargarlo para el otro día buscarlo ya que trabajo en una compañía y se necesitaba para el otro día; ¿sabia usted si esa moto era de Jonathan? R) sí, claro, el la compró como un sábado y tuvo como tres días rodando con ella y luego me la prestó a mi un día martes; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuánto tiempo tardaste desde que le pides la moto prestada a Jonathan? R) ni media hora, sería como 20 minutos; ¿alguna vez habías visto a Sharbell? R) no; ¿a quien le prestaste la moto tu en ese momento? R) a nadie; ¿siempre estuviste solo en la moto? R) estuve con un compañero, Deivid Jiménez, que lo agarraron preso junto conmigo; ¿a quien le llevabas el hielo? R) a una compañía de PDVSA; ¿llegaste a entregar el hielo? R) no, porque yo lo iba a encargar para buscarlo el otro día; ¿entregaste la moto? R) no me dio tiempo, ya que me agarró la policía y me dejaron detenido; Es todo. Cesó el interrogatorio.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. del informe verbal de expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
1.1. Compareció a juicio el experto ciudadano JAIRO COVA, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 13498.815, de este domicilio, quien manifestó: Como se puede evidenciar del examen pericial de fecha 06/02/2013, se me solicito la practica de un reconocimiento y evalúo real, a un vehiculo que se encontraba aparcado en el estacionamiento del CICPC, trátese de un vehiculo Vera, calase Moto, color gris, año 2012, características , el mismo fue evaluado al monto de 12 mil bolívares el mismo fue reconocimiento que el mismo se encuentra en su estado origina, y se percato que el mismo se encuentra involucrado en uno de los delitos contra de la Propiedad. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, no hace preguntas. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Privada, ni la Juez profesional interrogan al deponente. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Privada, ni la juez profesional interrogan al deponente. Es todo.
2. De la declaración de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre:
2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano FELIX MANUEL ORTIZ BRITO, quien presta el juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolano, de 45 años de edad, Cédula de identidad N° 11.438.497, con domicilio en Centro Poblado, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: eso fue el cinco de febrero como a las nueve la noche fui comisionado para efectuar patrullajes por el perímetro en la unidad 043 conducida por el oficial agregado Ramón Sánchez, Vicente Malave y Ramón Osuna y cuando nos trasladamos por Pantoño por la bomba y avistamos a un ciudadano en una moto y lo hicimos parar y revisamos la moto y lo revisamos y nos dijeron que no tenían los documentos y los trasladamos al comando y posteriormente nos informan que tres ciudadanos habían cometido un atraco y como trajimos a los ciudadanos para verificar los datos y es cuando el denunciante nos señalo a los ciudadanos y eran los mismos que cometieron el robo en Pantaño y le preguntamos que si era la misma moto como dijeron que era una moto gris y los testigos dijeron que si verificamos la moto y coincidían y obteniendo toda la información del denunciante procedimos a informarle a los ciudadanos que quedarían detenidos y se leyó sus derechos y le informamos al fiscal de guardia y remitimos la causa a su despacho. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora detienen a las personas en la moto? R) como a las nueve de la noche, ¿en que momento obtiene conocimiento que se había cometido un atraco? R) cuando llegamos al comando, ¿por parte de quien sabe que se cometió el atraco? R) dentro del comando, ¿se encontraba la víctima en el comando? R) nos informaron que estaba por ahí y nos acompaño para verificar la moto y las personas, ¿la victima identifico a las personas autoras del hecho? R) si, ¿al momento de detenerlos se les realizo la revisión corporal? R) si se realizo la revisión corporal, ¿se le incauto algún tipo de arma? R) no, ¿solicito usted la documentación de la moto? R) si, ¿en compañía de quien realizo la detención? R) en compañaza de Ramón Sánchez, Vicente Malave y Ramón Osuna. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿Porque se lleva a ellos detenidos? R) porque no tenían documentó de la moto y uno de ellos no tenia documento y si no tiene documento los llevamos al comandó para verificar sus datos y si no hay nada los dejamos ir, ¿se los llevan entonces por los documentos? R) si, ¿Cuándo reinformaron sobre el robo de la moto no le dijeron el número de placa de la moto? R) solo dijeron una moto color gris, ¿estaban los denunciantes presentes? R) si y los llevamos para que los identificarán a los ciudadanos, ¿que hacían los ciudadanos cuando los detienen? R) iban conduciendo la moto, ¿Cuándo iban? R) dos, ¿quiénes eran? R) Jonathan moreno y otro, ¿usted reconoce si están en la sala? R) no los reconozco. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al deponente de la siguiente manera: ¿Antes de detenerlos concia a los denunciantes o a las personas detenidas? R) no, ¿luego de detenerlos y llevarlos al comando salieron a buscar otras personas? R) yo no salí, ¿Cuándo detuvieron a las personas en la bomba había una `personas de piel oscura? R) si había, ¿Cuándo dice los denunciantes como eran? R) un barón y una hembra, una pareja, ¿estaba cuando los denunciante los señalo a los ciudadanos? R) si, ¿la muchacha que estaba con el denunciante también los señalo? R) si, los dos los señalo, ¿Qué dijeron los denunciantes? R) que eran ellos cuando les robaron la moto, ¿sabe si otra comisión salio en búsqueda de otras personas? R) no tengo conocimiento, ¿Vicente Malave sigue destacado allá? R) el esta destacado en Carúpano. Es todo. Cesó el interrogatorio.
2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano VICENTE DEL JESÚS MALAVÉ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.887.677, con domicilio en el Municipio Andrés Eloy Blanco, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Decirles del procedimiento en si no recuerdo pero me dijeron que era de un robo de una moto y yo estaba de patrullaje en horas de la mañana y le habían robado la moto a un ciudadano, los ciudadanos que habían efectuado el robo se desplazaban en una moto gris y seguí efectuando labores de patrullaje y después me llaman del comando para efectuar un operativo, salimos del opresivo con el supervisor FELIZ ORTIZ, cuando entramos a Pantoño vimos una moto con las misma descripción que nos informaron en horas tempranos y vimos dos ciudadanos que se desplazaban en la moto, los que estaba en la moto no eran los dueños de la moto y los llevamos al comando y después en el comando me dijeron que fuera a Aguas Calientes a buscar al dueño de la moto y llegue a la casa y pregunte por el nombre de el, le toque la puerta y pregunte por el y me dijo si soy yo y yo le dije acompáñanos al comando lo subí a la unidad y lo llevamos al comando, eso es lo que yo recuerdo del procedimiento. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerdas el nombre de la persona que usted fue a buscar en Aguas Calientes? R); No recuerdo el nombre ¿Cual es el motivo por el cual usted se le dice a la persona que lo acompañe al comando? R); Me dijeron en el Comando que fuera a buscar al dueño de la moto y que lo llevara al Comando ¿Fue trasladado en calidad de detenido? R); No ¿Tienes conocimiento si posteriormente esa persona quedo detenido? R); Al otro día supe que lo detuvieron pero decirle porque no se ¿Usted estuvo en el procedimiento en la cual resultaron detenidas las personas que conducían la moto? R); Estaba pero no me baje ¿Sabe usted el motivo de porque detiene a esas personas? R); Porque me hablaron de una moto gris ¿Logró entrevistarse con las victimas del robo? R); No. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. NORELIS AMARGURA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿En que función se basó su actuación en este operativo? R); Yo era comandante de la unidad y cuando uno sale en operativo efectúa patrullaje en todas partes y le pedimos a la personas sus papeles y los papeles de la moto ¿Usted se traslado a Aguas Calientes? R); Después que detienen a las personas que robaron la moto me informaron que fuera a buscar al dueño de la moto en Aguas Calientes ¿Ellos no cargaban documentación? R); No ¿Motivos por el cual usted los lleva al comando? R); Los llevamos porque no tenían papeles ¿Cuando fueron a buscar al dueño de la moto? R); Eran en horas de la noche de 6:30 a 7:00 ¿Cuál fue su procedimiento? R); Trasladar al dueño de la moto solo hice eso nada mas, hasta allí fue mi actuación. Es todo, Cesaron. Seguidamente la Juez interroga al Funcionario de la Siguiente manera: ¿En que día fue eso? R); No recuerdo la fecha ¿Cuándo fue el robo de la moto? R); El robo fue mismo día como el transcurso del medio día ¿Como usted se entera de ese robo? R); Porque lo trasmitieron por el radio al mediodía y dijeron que se robaron una moto en Cangrejal ¿Qué fue lo que usted escuchó por radio? R); ¿Llego a escuchar cuando se robaron la moto? R); No, solo escuché que se robaron una moto en Cangrejal ¿Cuándo se detiene las dos personas en Pantoño que hora era? R); Como a las 5 iba a ser las 6 de la tarde ¿Cuando usted dice que usted vio las victimas en que momento fue eso? R); Fue después que fui a buscar al dueño de la moto en la noche ¿Antes de ese momento usted vio a las victimas? R); No ¿Con quien usted se traslada a Pantoño? R); Con el Supervisor FELIX ORTIZ, SANCHEZ, que es el conductor GAMBOA y OSUNA que es de inteligencia ¿En que se trasladaron ustedes? R); En la patrulla ¿Para Aguas Calientes quienes van? R); SANCHEZ, GAMOA y el que agarraron en la moto y mi persona ¿Qué paso con el otro que garraron en Pantoño? R); Quedaron en el Comando los tres ¿En ese operativo que ustedes hicieron pudieron recuperar la moto robada? R); No ¿Supieron ustedes si la moto se recupero? R); No. Es todo, cesaron.
2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano RAMÓN AGUSTIN SANCHEZ LÓPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.591.101, con domicilio en el Municipio Andrés Eloy Blanco, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: En ese caso en el procedimiento yo era el chofer de guardia para ese entonces, ese día había recibido yo guardia a las 7 en compañía del oficial MALAVE, jefe de comisión fue cuando llevaron el procedimiento y llevaban a esos dos ciudadanos por el problema de una moto, montaron uno de ellos y me informó que la moto era de un ciudadano residenciado en Aguas Calientes, cuando llegamos al sitio nos informaron en donde vivía el dueño de la moto, cuando nos bajamos le tocamos la puerta de la casa él mismo salio y nos informó que nos estaban esperando y se montó y lo trasladamos al comando y cuando llegamos al comando le entregamos el procedimiento al superior de nosotros, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuál es el motivo de trasladarse a la vivienda de Aguas Calientes? R); Porque nos hicieron un llamado para trasladarnos a la casa de ese ciudadano por el problema de una moto ¿Cuando llegan a la vivienda por quines fueron recibidos? R); Por el dueño de la moto ¿Recuerdas el nombre? R); No recuerdo el nombre ¿Cuándo retornan al comando logró observar a una persona que era victima del robo de la presunta moto? R); Si una jovencita que dice ser cuñada de un Funcionario que es compañero nuestro ¿Esta mujer se encontraba sola? R); Se encontraba con su pareja en el momento que la atracaron ¿Esta pareja le logró manifestar las circunstancias del hecho en que fueron atracados? R); Lo manifestaron en la Oficina de inteligencia del comando ¿No tienes conocimiento de lo que manifestaron ellos? R); Formularon denuncia y lo manifestaron ¿Tienes conocimiento si esta pareja logran a identificar al ciudadano que fue llevado a la policía? R); Si la ciudadana lo identifico de inmediato y dijo si fueron ellos ¿Que palabras dijo la ciudadana? R); Yo me encontraba allí cuando la ciudadana dijo si son ellos y los señaló ¿Cuántas personas resultaron detenidas? R); En mi procedimiento uno solo, que fue el que fui a buscar en Aguas Calientes, los detenidos cayeron en un operativo ¿Es decir fueron tres personas detenidas? R); El único que se monto conmigo fue el que estaba en Aguas Calientes, que era el dueño de la moto y de los demás no se ¿Logro escuchar a la pareja de esta joven manifestar algo cuando vio a los detenidos? R); Lo que manifestó la muchacha lo manifestó el, dijo lo mismo ¿Que escucho usted? R); Ellos lo vieron y dijeron que fueron ellos. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. NORELIS AMARGURA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Quien le ordenó que se trasladara a Aguas Calientes? R); Cumplí funciones del Jefe de los Servicios ¿Se trasladó solo o con detenidos? R); Me traslade con el Oficial MALAVE, cuatro funcionarios y el detenido que era el que estaba en Aguas Calientes ¿Ese detenido en donde lo tomaron? R); En el Comando ya lo habían llevado ¿Usted no andaba en comisión? R); Estaba en operativo ¿Tenias conocimiento de lo que había sucedido? R); No ¿Usted fue a buscar el supuesto dueño de la moto? R); El dueño de la moto fui a buscar y después fui a buscar a la muchacha que estaba supuestamente con el dueño de la moto ¿No sabia el nombre de esas personas? R); No ¿Cómo usted puede dirigirse a alguien sin tener autorización? R); No tengo conocimiento de eso solo cumplí ni trabajo como chofer. Es todo, Cesaron. Seguidamente la Juez interroga al Funcionario de la Siguiente manera: ¿A quien se refiere cuando usted dice que el sabia que los iban a buscar en Aguas Calientes? R); Me mandaron a buscar al dueño de la moto en Aguas calientes y el me estaba esperando ¿Cuando usted hace referencia a la muchacha a quien se refiere? R); La Muchacha que estaba con el dueño de la moto ¿Cuando usted llega con el dueño de la moto la muchacha había llegado allí? R); No estaba allí y después fue cuando la fuimos a buscar ¿En donde estaba el dueño de la moto, es decir el robado? R); El vino con un muchacho en una moto ¿En esa noche usted trasladó a dos personas al comando? R); Si y después fuimos a buscar a la muchacha ¿Cuando usted dice que las victimas señalan a las personas que se encuentran allí, además de los detenidos habían otras perdonas detenidas por otro procedimiento? R); Si habían varias personas detenidas allí porque cayeron en un operativo y es que agarran a los de la moto ¿Cuándo las victimas señalan a los que les robaron la moto, usted estaba presente cuando ellos manifestaron eso o usted escucho eso? R); Ellos iban hablando por el pasillo y decían que si eran ellos los que les robaron la moto ¿Cuándo las victimas dicen si son ellos, usted estaba allí cuando ellos dijeron eso? R); Yo estaba en prevención y ellos iban hablando por el pasillo y estaban diciendo eso y le pregunte a la muchacha si fueron ellos y ella me dijo que fueron ellos pero no se a quines se referían las victimas ¿Usted no sabe si ello señalaron a la persona que ustedes ubicaron en Aguas Calientes? R); Yo no estaba cuando ellos lo señalaron, solo escuche eso cuando las victimas iban por el pasillo diciendo eso que fueron ellos ¿Usted le preguntó a la muchacha? R); Si, ¿Habían Funcionarios presentes allí cuando usted le preguntó eso a la muchacha? R); Si, estaba el jefe de los servicios ¿Quien era el jefe de los servicios? R); No me acuerdo ¿Cuantas personas resultaron detenidas? R); Ellos dos nada más. Es todo cesaron.
2.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano RAMÓN ALEJANDRO OSUNA ROJAS, quien presta juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 17.623.901, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: Nos encontrábamos por Pantoño en un operativo y vimos a dos ciudadanos en una moto, los paramos a la derecha para revisarlos y cuando pedimos los documentos de la moto no poseían y al pasar un ratico recibimos un llamado del comando que tres ciudadanos habían robado una moto y que dos de ellos se fueron en una moto gris, al llegar al comando estaban los ciudadanos diciendo que les habían robado una moto color gris. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta al funcionario por sus compañeros, y contestó: yo llame a los funcionarios compañeros y me dijeron que se encontraban en una tranca. ¿Recuerda quienes conformaban la comisión? Vicente Malavé, Ramón Sánchez y Pablo Gamboa. ¿Logró entrevistarse con las presuntas victimas? No. ¿Algunos de los compañeros que conformaban la comisión se entrevistaron con ellos? Los jefes de patrulla. ¿Tiene conocimiento que le dijeron a los jefes de patrulla? No. ¿Logro escuchar las características físicas de esas personas? No, solo que tres habían hecho un robo y que dos de ellos se habían ido en una moto vera gris. ¿Como obtiene ese conocimiento? Vía radial. Cesó. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Privada, quien pregunta al funcionario: ¿en el momento del operativo los detienen porque? Los dos poseían su documentación, pero la de la moto no, y fue cuando llamaron diciendo lo del robo y cuando llegamos al ciudadano y se encontraban varios ciudadanos por revisión de documento también. ¿Recuerda si ese día los ciudadanos que detuvo están en esta sala? No le puedo decir si con exactitud si fueron ellos, ya que ese día hice varios operativos. ¿Había otra moto detenido por esta causa cuando llega a la comandancia? No. ¿Nunca le dieron señales de la moto? No. La Juez profesional no interroga al deponente: ¿alguna otra persona conformaba la comisión que usted no haya nombrado aquí? No. Es todo.
2.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano PABLO VIDAL GAMBÓA SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.908.696, con domicilio en el Municipio Andrés Eloy Blanco, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Ese día robaron una moto y nos dieron las características del vehiculo en el que hicieron el robo, nosotros hicimos un operativo en el cual había una moto con las mismas características e iban en esa moto dos personas y ellos manifestaron que no eran el propietario y después fuimos a la casa a buscar al propietario de la moto, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuando recibes la información vía radio le indicaron cuantas personas habían cometido el delito? R); Dos personas ¿Proporcionaron las características físicas de esas personas? R); No, del vehiculo si ¿Esas personas de las cuales resultaron detenidas están presentes en sala? R); Resultaron detenidas dos personas y después fuimos a buscar a un tercero que era el propietario de la moto ¿Que sucedió con el tercero? R); El era uno negrito que dijo que le prestaron la moto, que no tenia nada que ver con eso y después llego el denunciante ¿En el comando llego a entrevistarse con las victimas de ese robo? R); No ¿Algún miembro de esta comisión logró poner a la visión los detenidos a las victimas? R); Si ¿Qué sucedió? R); Dijo que eran ellos ¿Usted lo escuchó o lo comentaron? R); Lo escuche que el dijo si éste es ¿Usted conoce a algunas de las personas que están detenidas en este momento? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. NORELIS AMARGURA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Dígame la fecha día y hora en que usted se traslado a Pantoño? R); No recuerdo ¿Diga los nombres de la persona que usted fue a buscar? R); No recuerdo ¿Diga el delito que se trataba? R); De robo ¿Usted fue a buscar a los detenidos? R); No ¿Que función cumplió usted? R); Apoyo a la comisión ¿Conoces a las personas victima de este caso? R); Si se llama SHARBELL MARCEL GAMBOA SALAZAR ¿Usted conoce la moto que le robaron señor SHARBELL? R); si ¿Que tipo de moto era? R); Empire azul ¿Qué pasó con la moto que fueron a buscar? R); Fueron a buscar una moto Jaguar que presuntamente en ella los habían atracado. Es todo, Cesaron. Seguidamente la Juez interroga al Funcionario de la Siguiente manera: ¿Conocía usted a las personas que quedaron detenidas? R); No ¿Tienes algún vinculo familiar con la victima? R); Si ¿Qué vinculo? R); Hermano. Es todo. Cesaron.
3. De la declaración de víctima:
Compareció a juicio la victima en su carácter de testigo ciudadano SHARBEL MARCEL GAMBOA SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 años de edad, Cédula de identidad N° 22.924.877, con domicilio en Cangrejal, Estado Sucre, de profesión u oficio carpintero, quien manifestó: Ese día yo iba a hacer un mandado por ahí cerca, y yo iba con una muchacha, y cuando venía de regreso, llegaron unos sujetos eran tres y me apuntaron con un arma de fuego y me quitaron la moto que cargaba, y vine y puse la denuncia en Casanay y a ellos los agarraron por acá adelante por Casanay. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿hacia donde iba usted a hacer el mandado? R) hacia el mismo Cangrejal pero donde se llama Cangrejal Abajo; ¿el sitio donde lo despojan de la moto cual es? R) cerca de una iglesia pero por ahí no hay casas ni nada; ¿recuerda usted a que hora sucedieron los hechos? R) como a las 8:15 PM; ¿nombre de la muchacha con quien andaba en la moto? R) Yusmar Montaño; ¿Cómo llegan esos tres sujetos? R) a mi moto se le pega una falla y se me apaga la moto y no quería prender y en eso llegan los tres sujetos y me apuntan y me quitan la moto y la moto prendió y ellos se la llevaron como si nada y yo me quedé tranquilo; ¿recuerda si esos sujetos estaban armados? R) si; ¿Cuántos de ellos estaban armados? R) uno solo el que me quitó la moto; ¿ese es un sitio de carretera nacional? R) si, vía principal; ¿Cómo era la iluminación? R) es poca; ¿usted llego a ver bien a estos ciudadanos que le despojaron de la moto? R) no muy bien por que todo estaba oscuro; ¿se encuentran en esta sala alguno de estos sujetos que le despojaron de la moto? R) no se encuentran; ¿después que a usted le despojan la moto que hizo? R) pedí una moto prestada y fui y puse la denuncia a Casanay; ¿Cuándo fue a Casanay fue solo o con la muchacha que lo acompañaba? R) yo fui solo y cuando me preguntaron si yo tenia testigo le dije que si y les indique a la muchacha y la fueron a buscar; ¿Cuándo a usted lo despojan de la moto aparte de la muchacha que lo acompañaba usted se percato si había alguien mas por ahí? R) no había nadie mas por ahí eso estaba solo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo va a poner la denuncia en la policía que moto denuncio usted? R) un vera socialista de color gris; ¿dio la placa de esa moto? R) no, solo que tenia el guardafango de adelante partido; ¿usted en algún momento vio hacia donde cogieron estas personas y si los había visto antes por ahí? R) ellos cogieron vía Casanay y no los había visto nunca por ahí; ¿estas personas estaban encapuchadas? R) no, solo tenían una gorra que les tapaba un poco la cara; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿llego a recuperar la moto que le robaron? R) no; ¿supo usted por que habían detenido a los dos jóvenes que se encuentran en sala como acusados? R) por que ellos tenían una moto de color gris y con el guardafango partido; ¿entre los sujetos que cometieron el hecho se llegaron a llamar por algún nombre? R) no; ¿en virtud de la celebración de este juicio usted ha sido amenazado? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
4. Declaración de testigos de descargos
4.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana YUSNEIRIS DEL VALLE ALCALA FUENTES, quien no presta juramento de Ley en virtud de ser concubina del acusado Tony Barreto, y de seguidas dijo ser venezolana, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 18.590.397, con domicilio en Aguas Calientes, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: Ese día que lo agarraron preso el le pidió la moto prestada a Jonathan para hacer una mandado con el amigo y los agarran presos y cuando yo al otro día voy saliendo a trabajar viene el amigo de el que se llama Deivid y me dijo que a Tony lo habían agarrado preso por que no tenia los papeles de la moto y cuando lo tenían en el comando y le preguntan de quien era la moto y el dijo que era de Jonathan y cuando yo le voy a llevar plata y la cedula al comando para que se pudiera venir a el lo sacan detenido y lo traen para Cumaná y les pregunte por que era eso y me dijeron que por averiguaciones y que parece que con esa moto que ellos tenían, se habían robado una moto, pero a ellos no los estaban implicando con el robo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿el conocimiento que tiene de lo que acaba de declarar es por que usted presenció algo o por que se lo dijeron? R) esa noche que el salio viene Deivid a la casa y se fueron a pedirle la moto a Jonathan y salen a hacer el mandado eso fue como a las 8 pm y como a las 11 pm ya yo estaba preocupada y pensé que estaba en la casa de su mama y es cuando viene el amigo de el y su mama y me dicen que el estaba preso a Deivid lo sueltan y a el lo dejan y cuando entro a preguntar lo que pasaba me dijeron que me esperara un momento y es cuando lo sacan y se lo traen para Cumana pero en ningún momento dijeron que el estaba implicado en robo ni en nada; ¿sabe el nombre completo de Deivid y donde vive? R) Deivid Jiménez el esta ahorita en Caracas; Es todo. Se deja constancia que ni la Defensora Privada, ni la Juez Profesional, interrogan. Cesó el interrogatorio.
4.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana EVEDA DEL JESUS JIMENEZ DE CABELLO, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de 74 años de edad, Cédula de identidad Nº 4.782.804, con domicilio en Aguas Calientes, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: El día lunes el trabaja en la central y en la mañana el tomaba café en la casa ese día estaba cumpliendo años y el me dijo y en este cumpleaños no hay nada y al otro día el llegó con sus hijas y se fue como a las ocho y el martes vuelve a pasar y cuando viene del trabajo el pasa buscando una arepa raspada y se fue, el no es un mala conducta y nadie en el caserío habla mal de el, el es como un hijo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo se refiere a el a quien se refiere? R) Jonathan moreno el de la moto, ¿Quién frecuenta su casa? R) Jonathan el siempre va a la casa el tiene dos niñas que las aprecio mucho, ¿Cómo sabe de los hechos? R) el tuvo en la casa el lunes que estuve cumpliendo años y le dije que me iba a regalar y el me dijo que cuando cobre me iba a regalar algo, y el Martes paso cuando regresaban de la casa, ¿a que hora paso? R) como a las 7 de la noche y me dejo una arepa raspada y como a las nueve de la noche me avisaron que lo detuvieron y de ahí mas nada, ¿a que hora se fue de la casa ? R) como a las 7 o 8 de la noche, ¿Qué distancia hay entre su casa y la casa de Jonathan? R) como de aquí al otro lado de la avenida, ¿desde que sale de su casa observo su recorrido? R) si el agarro para su casa, ¿usted lo vio? R) si porque se ve directo para su casa por la plaza. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Privada, ni la juez profesional interrogan al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio.
4.3 Compareció a juicio el testigo ciudadano JESÙS ARMANDO QUIJADA ALCALA, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de 41 años de edad, Cédula de identidad N° 10.876.558, con domicilio en Aguas Calientes, Parroquia Cariaco Municipio Rivero, Estado Sucre, de profesión u oficio soldador, quien manifestó: Bueno el conocimiento que tengo es que el día 5/02/2013 venia entrando yo por la calle principal y estaba parada una patrulla de la policía de Casanay en la casa del ciudadano Jonathan Moreno hubo mucha agitación y vi cuando sacaron al muchacho de su casa y se lo llevaron en la patrulla, de allí no supimos nada. Es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, no hace preguntas. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Privada, ni la Juez profesional interrogan al deponente. Es todo.
4.4. Compareció a juicio la testigo ciudadana MARYURIS DEL VALLE FIGUERA MORENO, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 15.244.931, con domicilio en Aguas Calientes, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: ese día que la policía fue a buscar a Jonathan moreno ellos viven la frente de mi casa estaba mi cuñada Maria Guillén y cuando eran las nueve y pico de la noche y llega Tony pide la moto prestada y fue y regreso luego el sale Jonathan moreno Salio a la casa de la mama de la esposa y yo le pregunte a donde vas y dijo ya vengo y cuando regreso le pregunto por la moto y me dijo que se la presto a Tony, en el transcurso del momento estábamos sentados al frente y Tony no había regresado y a las diez de la noche llega la policía estábamos parados y la policía se mete adentro de su casa y la policía se mete en su casa y le preguntó a Jonathan y le dijo que pasa? Y me dijo ya vengo que le acaban de quitar la moto a Tony en Pantoño en el transcurso del día vamos a Casanay y nos dicen que los detienen por el robo de una moto, al otro día en la mañana yo bajo a trabajar y no estaba, no lo habían soltado y es que yo llamo a mi mama del trabajo y le pregunto que había pasado con Jonathan, que si lo habían soltado y mi mama me dice que no lo soltaron porque lo están acusando del robo de una moto y de ahí los trasladaron a cumana. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Jonathan moreno salio el día martes de su casa? R) el salía de su casa con su esposa y regreso en la tarde, ¿a las siete de la noche el salio? R) el estaba en mi casa, ¿a las ocho de la noche? R) el estaba en su casa y el estaba viendo películas en su casa nosotros entrábamos a echarle broma, ¿hicieron arepas raspadas en su casa? R) hicimos arepas y reboltillo tomamos fresco, ¿Tony compartió en su casa? R) el estaba ahí y luego salio y demoro tanto rato hacer la diligencia y llego la policía, ¿a que hora salio? R) a las nueve, ¿Tony informo a donde iba? R) el se la pidió prestada a Jonathan y luego llego la policía, ¿Cómo es la moto de Jonathan? R) es gris, ¿es grande o pequeña? R) una moto normal, ¿Cómo el obtuvo la moto? R) el mismo la compro, ¿a que hora finalizo la reunión en su casa? R) estábamos ahí y luego nos metimos a dormir y llego la policía, ¿conoce a Eveda Jiménez? R) si, ¿el salio con su esposa y las niñas? R) El fue a buscarlas, ¿a que hora fue a buscarlas? R) a las ocho y pico, ¿entonces Jonathan si salio en la noche? R) si, eso fue ahí mismo del otro lado de la plaza. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿Jonathan le presto la moto a Tony cuanto tiempo duro Jonathan en regresar? R) el salió y llego la policía, ¿el no regreso en la moto? R) no la policía se la quito hacia los lados de Pantoño, ¿Cómo se enteraron? R) en la comunidad nos dijeron, ¿a que hora sucedió eso? R) iba a ser las diez de la noche. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al deponente de la siguiente manera: ¿Cómo se llama mama de la abuela? R) Eveda. Es todo. Cesó el interrogatorio.-
4.5. Compareció a juicio la testigo ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GUILLÉN MAESTRE, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de 24 años de edad, Cédula de identidad Nº 21.261.386, profesión u oficio: ama de casa , quien manifestó: el muchacho eso fue a las diez de la noche el estaba compartiendo con nosotros en la casa y después fue a buscar a los niños donde la abuela y llego y se acostó y eran como las diez de la noche cuando llego la policía, le dijeron que lo acompañaran a la policía de Casanay y se lo llevaron. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien NO pregunta a la testigo. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Privada, NO pregunta a la testigo. La Juez profesional no interroga a la deponente. Es todo.
4.6. Compareció a juicio la testigo ciudadana BELLATRIZ DEL CARMEN CABELLO JIMENEZ, quien presta el juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de 51 años de edad, Cédula de identidad Nª 6.275.795, con domicilio en Aguas Calientes, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: son muchachos sanos ellos viven en la comunidad y hasta el momento nunca he sabido que hayan metido en problema, desde pequeños los conozco y uno se sorprende cuando pasan esas cosas, sobre los hechos no le puedo decir porque no estaba ahí ellos son muchachos de la comunidad que nunca se han metido en problemas. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Privada, ni la juez profesional interrogan al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio.
4.7. Compareció a juicio el testigo ciudadano YEIBIS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, quien presta el juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad Nº 18.413.299, con domicilio en Guarenas, Estado Miranda, de profesión u oficio trabajador de seguridad, quien manifestó: yo iba con Tony en la moto y nos pararon y que la mato había participado en el robo y nos pidieron los papeles de la moto y le dije que los tenia el dueño de la moto, y nos llevaron al comando y estaba el dueño de la moto y dijo que Tony se medio parecía y que yo no, me metieron en el calabozo y se llevaron a Tony para buscar a Jonathan y el muchacho dijo que si era Jonathan a mi me soltaron a las dos de la mañana y a ellos los trasladaron para acá. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensora Privada, no interrogan al deponente. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al deponente de la siguiente manera: ¿De donde venia con Tony en la moto? R) de Aguas Calientes a Pantoño, ¿a que hora? R) como a las 9 de la noche, ¿Cómo es la moto? R) empire color gris, ¿tu estabas cuando Tony le pide la moto prestada a Jonathan? R) yo fui quien le pidió la moto prestada y luego nos pararon porque la moto esta robada, ¿había otra persona además del muchacho que los señalara a ustedes? R) no. Es todo. Cesó el interrogatorio.
4.8. Compareció a juicio la testigo ciudadana BAUTISTA DEL VALLE MORENO DE FIGUERA, quien presta el juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de 59 años de edad, Cédula de identidad N° 4.689.122, con domicilio en Aguas Calientes, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: yo lo que se es que en la tarde el paso el día en su casa y como a las siete de la noche comió y se fue el gas y el mando hacer comida en mi casa y mi hija se la hizo el estaba comiendo al frente de la casa y en ese momento llega la policía como a las 10 y 20 de la noche y mi hija me dice mama llegó la policía está al frente de casa de Jonathan y mi hija le pregunta a Jonathan que paso y le dijo que iban para Pantoño que agarraron a Tony con la moto y luego vienen avisarle a los familiares que lo habían detenido. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿En algún momento de la noche Jonathan salio de la casa? R) no, ¿logro observar quien se llevo la moto de Jonathan? R) no. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Defensora Privada, ni la juez profesional interroga al deponente. Cesó el interrogatorio.
4.9. Compareció a juicio la testigo ciudadana BENITA BELTRAN ALCALA FERRERA, quien presta juramento de Ley y de seguidas dijo ser venezolana, de 71 años de edad, Cédula de identidad N° 8.313.983, con domicilio en Aguas Calientes, Cariaco calle principal, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: Lo único que tengo conocimiento es de Jonathan, estaba al lado le la casa de él, cuando se lo llevó la policía. Es todo. Cesó el interrogatorio.
4. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
2.1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL Nº 9700-263-V-070-13, de fecha 06/02/2013, suscrito por el experto JAIRO COVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico experticia a un vehiculo automotor, con las siguientes características: Marca: BERA, Modelo: BR-150, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Color: GRIS, Placas: AC2J01K, Año: 2012, vista sus características físicas y mecánicas, se informa que se encuentra en REGULAR ESTADO, para su uso y de conservación, con un valor aproximado a DOCE MIL BOLIVARES (12.000 Bs.). Asimismo, se constato lo siguiente: 1ª. Presenta el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos 8211MBCA5CD016461, en su estado ORGINAL. 2º. Presenta el serial de motor identificativo con los dígitos alfanuméricos SK162FMJ1200370457, en su estado ORGINAL. La cual corre inserta al folio 14 y vuelto de la primera pieza del presente asunto penal
Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta, en conjunto, el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación en lo que se refiere a la condición de autores de los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, en los mismos. Así tenemos, que este Tribunal Unipersonal, cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documental, concluye que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación de los acusados en los delitos que le fueron atribuidos, y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad de los acusados sostenida inicialmente por la Fiscalía, y en la inocencia de los mismos sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado, resultando procedente la solicitud de sentencia absolutoria requerida tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública.
Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto NO quedó demostrado que en fecha 05/02/2013, los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, hallan robado a mano armada al ciudadano SHARBELL MARCEL GAMBOA SALAZAR, en la carretera nacional Casanay – Cangrejal, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuando por el sector Cangrejal Abajo la víctima se encontraba a bordo de su moto en compañía de una amiga y a la altura de la Iglesia, se le aproximan en una moto tres personas de sexo masculino, sacando uno de ellos una pistola negra, les dicen que se paren y como lo apuntaban, paró la moto y fue despojada de esta, bajo amenazas de muerte. Pues si bien es cierto que con la declaración de la víctima SHARBELL MARCEL GAMBOA SALAZAR, quedó plenamente acreditada la existencia del delito de Robo Agravado, tomando en cuenta que los mismos se subsumen en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues se trataron los autores del hecho de tres personas una de las cuales se encontraba manifiestamente armada y fue constreñida la víctima bajo amenaza de muerte a entregar bien de su propiedad, apoderándose de ella para luego huir del sitio; otorgando así este Tribunal pleno valor probatorio a sus dichos, dada la claridad, precisión y contundencia de los mismos, pero insuficientes para establecer la autoría de los acusados en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, además insuficiente para establecer la existencia del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y la autoría de los acusados en el mismo. Por otro lado cuando analizamos la versión de los funcionarios que comparecen a juicio, ciudadanos FELIX MANUEL ORTIZ BRITO, VICENTE DEL JESÚS MALAVÉ HERNÁNDEZ, RAMÓN AGUSTIN SANCHEZ LÓPEZ, RAMÓN ALEJANDRO OSUNA ROJAS, PABLO VIDAL GAMBÓA SALAZAR, tenemos, que declaran haber realizado en principio la aprehensión del acusado Tony Barreto por encontrarse a bordo de un vehículo tipo moto en compañía de otro ciudadano, sin embargo no existe precisión de los motivos por los cuales fue aprehendido, pues mientras uno indica que fue por no tener en el momento los papeles del vehículo (FELIX MANUEL ORTIZ BRITO, quien además dice que Jhonatan Moreno fue aprehendido en la bomba de Pantoño, que supo del robo de la moto al llegar al comando con lo detenidos y no sabe que fueron a buscar a otra persona a su residencia, no reconociendo a los acusados presentes en sala como los detenidos), otro dice que fue por haberse obtenido información radial sobre el robo de una moto e indicar que los autores se encontraban a bordo de otro vehículo moto con las características que presentaba aquella que tripulaba (Así lo dijo VICENTE DEL JESÚS MALAVÉ HERNÁNDEZ, quien afirmó que después que detienen a las personas que robaron la moto le informaron que fuera a buscar al dueño de la moto en Aguas Calientes, esto lo confirma el funcionario RAMÓN AGUSTIN SANCHEZ LÓPEZ, quien afirma haber sido el conductor de la unidad que se traslada a dicho sector, a buscar al dueño de la moto, no reconociendo en sala a las personas que detuviese en ese procedimiento, estando los acusados en ella; y el funcionario PABLO VIDAL GAMBÓA SALAZAR, quien reconoció en juicio ser hermano de la víctima y haber prestado apoyo a la comisión, y como lo sostuvo el funcionario Vicente Del Jesús Malavé Hernández, dice que el robo fue en esa misma fecha y después de la información radial salen a hacer el operativo); desprendiéndose también de la versión policial que la mayoría de los funcionarios afirman que el acusado Jhonatan Moreno, fue aprehendido en su residencia luego de haber sido señalado por el coacusado Tony Barreto como el propietario de la moto donde transitaba y por tanto quien debía poseer los documentos de la misma, conduciendo a los funcionarios hasta su residencia donde fue aprehendido Jhonatan Moreno. Quedando acreditada en juicio la existencia, características y valor de la moto incautada con el informe verbal rendido en juicio por el funcionario JAIRO COVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL Nº 9700-263-V-070-13, con lo cual se constata la existencia de un vehiculo automotor, con las siguientes características: Marca: BERA, Modelo: BR-150, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Color: GRIS, Placas: AC2J01K, Año: 2012, vista sus características físicas y mecánicas, se informa que se encuentra en REGULAR ESTADO, para su uso y de conservación, con un valor aproximado a DOCE MIL BOLIVARES (12.000 Bs.); presentando el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos 8211MBCA5CD016461, en su estado ORGINAL; y el serial de motor identificativo con los dígitos alfanuméricos SK162FMJ1200370457, en su estado ORGINAL.
Observa este Tribunal que los funcionarios que declararon sobre las circunstancias de la aprehensión de los acusados pretendieron justificar la detención de los mismos, por haber sido señalados en la sede policial por la víctima y testigo como los autores del hecho; no obstante vemos como en el juicio el ciudadano SHARBELL MARCEL GAMBOA SALAZAR, quien afirma ser la víctima del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, fue claro, preciso y contundente cuando indicó que los hechos se suscitan como a las 8:15 PM; que no llegó a ver muy bien a los ciudadanos que le despojan de la moto por que todo estaba oscuro; que no estaban encapuchados, solo tenían una gorra que les tapaba un poco la cara; y que no se encuentran en la sala de juicio las personas que le despojaron de la moto; estando en ella los acusados, agregando que estos fueron detenidos por que tenían una moto de color gris y con el guardafango partido; sin precisar que sea la misma; apreciando el Tribunal que en virtud de tales respuestas exculpatorias interrogó a la víctima en cuanto a que si en razón del juicio había sido amenazado y respondió que no, por lo que sin ratificar en juicio lo que presuntamente sostuvo ante los funcionarios aprehensores, no se puede establecer certeza de que lo acusados sean los autores del hecho punible del cual fue víctima. Amen de las contradicciones en que incurriesen los funcionarios, pues incluso como se ha dicho uno de ellos osó señalar que el acusado Jhonatan Moreno fue aprehendido junto al acusado Tony Barreto, cuando se encontraban a bordo de la moto, cuando otros fueron contestes con los testigos de la defensa en señalar que fue aprehendido en su residencia, y el acusado Tony Barreto fue aprehendido en el sector de Pantoño en compañía de Yeibis Jiménez, precisando un funcionario que la persona aprehendida en su compañía es de piel oscura, no teniendo esta característica el acusado Jhonatan Moreno, y sí el testigo Yeibis Jiménez, quien compareció a juicio a declarar, afirmando ser quien se encontraba con Tony Barreto cuando fue aprehendido, que también fue conducido a la sede policial y liberado esa misma noche.
Así las cosas, tenemos que no existe fuente de prueba para establecer con certeza que los acusados, hayan ejecutado intencionalmente conducta alguna que encuadre en el supuesto fáctico de las normas que describen el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, que les fue atribuido con la condición de autores por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. A esta conclusión arriba el Tribunal partiendo fundamentalmente de las consideraciones que preceden y especialmente de la versión de la víctima ciudadano SHARBEL MARCEL GAMBOA SALAZAR, de la cual se deduce que en efecto se produjo el delito contra la propiedad cometido en su perjuicio; más no se desprende prueba fehaciente de que los acusados de autos hayan sido los autores del hecho por cuanto quien declara con la condición de víctima y presente en el sitio del suceso no indican que hayan sido estos.
Por otro lado, tenemos las versiones de los testigos promovidos por la defensa ciudadanos YUSNEIRIS DEL VALLE ALCALA FUENTES, EVEDA DEL JESUS JIMENEZ DE CABELLO, JESÙS ARMANDO QUIJADA ALCALA, MARYURIS DEL VALLE FIGUERA MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES GUILLÉN MAESTRE, BELLATRIZ DEL CARMEN CABELLO JIMENEZ, YEIBIS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, BAUTISTA DEL VALLE MORENO DE FIGUERA y BENITA BELTRAN ALCALA FERRERA, quienes comparecen a juicio a declarar y de cuyas versiones se desprende que resaltan la inocencia de los acusados, y hacen constar las circunstancias bajos las cuales se produce la aprehensión de los mismos, que al analizarlas conjuntamente con la versión policial se concluye que no fueron aprehendidos en circunstancias de flagrancia, ni con orden judicial, pues no se produce la aprehensión, cuando se cometía el delito, o se acababa de cometer, o por haber sido perseguido por autoridad policial, por víctima o clamor público, ni siquiera a poco de haberse cometido el hecho punible, en el sitio o cerca teniendo en su poder objetos materiales activos o pasivos del hecho punible con fundamento que son los autores; y es que incluso dos de los funcionarios, Vicente Malavé y Pablo Gamboa, pese a indicar ambos que el delito se cometió el mismo día de la aprehensión, declararon haber recibido el informe radial del robo, precisando el primero que eso fue en horas del mediodía y que se produjo la aprehensión en Pantoño, con posterioridad, a eso de cinco a seis de la tarde, y si la víctima declara que fue robado en horas de 8:15 PM; ello hace suponer que el robo se cometió en día anterior al de la fecha de la aprehensión. Asimismo observa este juzgador que los testigos de descargos aportan circunstancias hechos que desvirtúan el fundamento de la acusación planteada contra los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, y no existiendo razón suficiente para desestimar tales dichos se concluye que si el hecho aconteció el mismo día 5 de febrero d 2013, los acusados no pudieron haberse encontrado en el sitio del suceso in comento, a la hora de haberse cometido el hecho en virtud de que los testigos promovidos por la defensa fueron coincidentes al responder que los encausados se encontraban en sitios distintos, o bien haciendo TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, un encargo con la moto de Jhonatan Moreno, o estando este en su residencia en compañía de familiares y vecinos.
Sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto de los acusados JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.219, natural de Cariaco, Obrero, soltero, nacido en fecha 05/08/1988, de 24 años de edad, hijo Cleticia Bellorín y Eudy Moreno, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Calle Principal, Casa S/N° al lado de la Escuela, Municipio Ribero, Estado Sucre y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.121, natural de Caracas, Obrero, soltero, nacido en fecha 16/11/1986, de 26 años de edad, hijo de Tomas Barreto y Georgina Gamboa, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Sector Brasil II, Casa S/N° (cerca del mercal), Municipio Ribero, Estado Sucre, la autorías o participación en el tipo penal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y no habiéndose incorporado en el juicio ninguna fuente de prueba que permita concluir la existencia o autoría de los acusado en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, considera en justicia QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, restituir la libertad de los encausados, y ordenar la devolución del vehículo tipo moto incautado en el curso de la aprehensión de los acusados, a quien demuestre fehacientemente ser su propietario, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLES a los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.921.219, natural de Cariaco, Obrero, soltero, nacido en fecha 05/08/1988, de 24 años de edad, hijo Cleticia Bellorín y Eudy Moreno, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Calle Principal, Casa S/N° al lado de la Escuela, Municipio Ribero, Estado Sucre y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.121, natural de Caracas, Obrero, soltero, nacido en fecha 16/11/1986, de 26 años de edad, hijo de Tomas Barreto y Georgina Gamboa, residenciado en Caserío Aguas Calientes, Sector Brasil II, Casa S/N° (cerca del mercal), Municipio Ribero, Estado Sucre; y les ABSUELVE de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano SHARBELL MARCEL GAMBOA SALAZAR. Se ordena la libertad de los ciudadanos JONATHAN DEL VALLE MORENO BELLORIN y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informar de que a partir de la presente fecha los acusados, quedaran en libertad por esta causa penal. Líbrese boleta de excarcelación. Se acuerda la devolución del vehiculo automotor tipo moto incautado durante al aprehensión de los acusados, a quien acredite previa y fehacientemente ser su propietario. Siendo que el presente fallo se ha dictado dentro del lapso de Ley, téngase por notificadas a las partes. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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