ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001000
ASUNTO : RP01-V-2013-000003

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Demanda Civil para la Restitución, Reparación e Indemnización de los daños y perjuicios causados incoada por la ciudadana LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el impreabogado Nº 151.158, actuando en este acto en representación propia y de su padre abogado ARTURO LUIS TORRES RIVERO, por la comisión del delito de INVASION, cuya sentencia condenatoria fue dictada en contra del ciudadano AULIO OMAR VELIZ GONZALEZ, en fecha 22 de noviembre del 2011, por medio de la cual demanda la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios, contra los ciudadanos quienes se encuentran actualmente en la cauchera Socialista bajo la condición que tengan como empleadores, patronos, socios y/o patronos de esta empresa y contra los ciudadanos CEDIS JIMENEZ GONZALEZ, RAFAEL ACUÑA BERMUDEZ Y ELISA ALEJANDRA VALLEJO DE MAESTRE; este Tribunal observa:
En fecha 22-11-11, éste Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano AULIO OMAR VELIZ GONZALEZ, por la comisión del delito de INVASION, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO Y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, estableciendo una pena de cinco (05) años de prisión mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
De igual manera se verifica que dicha sentencia condenatoria quedó definitivamente firme, por lo cual este Tribunal remitió el asunto penal a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de que ejecutara la condena, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia. Establecida de esta manera la notoriedad como cosa juzgada de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano AULIO OMAR VELIZ GONZALEZ, así como la legitimación activa de los ciudadanos en su condición de victimas ARTURO LUIS TORRES RIVERO Y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, circunstancia que se acredita y se desprende del proceso penal así como de la sentencia condenatoria supra señalada, dictada por este juzgado en fecha 22-11-11, observa este Juzgador no obstante fungir como víctimas los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO Y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO en el proceso penal signado con el alfanumérico RP01-P-2011-001000, los ciudadanos accionantes en su condición de víctimas deberán consignar documento original de propiedad del terreno en el cual se encuentra la cauchera socialista o en su defecto copias certificadas del mismo, que les legitime como propietarios del bien en pugna. Asimismo al momento de revisar de manera minuciosa y exhaustiva la demanda incoada por la Abog. LENINA COROMOTO TORRES RIVERO la cual debe contener los recaudos que consigna la accionante como lo es el acta de audiencia oral de juicio y sentencia definitiva debidamente certificada, nace con ello el derecho de las víctimas de requerir la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios derivados de aquel delito por el que se condenó en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 413 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, observando que entre los requisitos formales previos a la admisión de la demanda, el artículo 414 Eiusdem, establece:

La demanda civil deberá expresar:

1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.

2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos.

3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.

5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada.

6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada.

7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.


De la norma antes transcrita así como de la revisión del libelo de demanda, este Juzgador considera que la demanda no reúne los requisitos formales establecidos en la norma citada, por cuanto la accionante señala en su libelo que la demanda por ella interpuesta va en contra de las personas que actualmente se encuentren en la Cauchera Socialista y que sean reconocidos como empleadores, patronos, socios o propietarios de esa empresa, y no indica los datos de identidad y domicilio de dichos ciudadanos, no cumpliendo con el requisito formal de señalar los datos de identificación de dichos ciudadanos y sus domicilios tal y como lo exige la norma en el numeral 2º del supra señalado artículo in comento. Ahora bien, siguiendo con la minuciosa revisión, se observa que la demandante indica la expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito, las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado, pero tampoco hace referencia a la reparación deseada, es decir, no indica el monto de la indemnización reclamada, en consecuencia este Tribunal encuentra que no concurren los requisitos formales establecidos en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a la demandante subsanar los requisitos contenidos en los numerales 2º y 6ª del citado artículo, o lo que es igual, deberá en un lapso de tres días hábiles a partir de su notificación completar las omisiones observadas por este juzgado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG, FABIOLA BAUZA