ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004016
ASUNTO : RP01-P-2011-004016
El día diez (10) de septiembre del año de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó, en la sala 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez ABG. NAYIG ANTONIO BEIRUTT CHACON, acompañado de la secretaria de sala ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil LUIS RENDON, a los fines de celebrar JUICIO Y PÚBLICO en la causa No. RP01-P-2011-4016, seguida en contra del ciudadano SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-61, de profesión carpintero, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 9.274-359, residenciado en el Brasil, sector 2, vereda 59, casa Nº 15, cerca de la biblioteca pública, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412-4991332, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en los artículos 71, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Penal Primero ABG. PEDRO ROJAS, en colaboración con la Defensoría Segunda Ordinario Penal, la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA y el acusado SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ. Seguidamente el Defensor Público Penal Primero ABG. PEDRO ROJAS, solicita el derecho de palabra, a quien le fue concedido, y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“De acuerdo a la conversación sostenida con mi defendido, este me ha manifestado que desea admitir los hechos para al suspensión condicional del proceso, por lo que solicito se le otorgue la palabra a mi defendido, es todo”. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición de la pena y del articulo 43 del COPP referente a la suspensión condicional del proceso,
MANIFESTACION DEL ACUSADO
Expresando éste a viva voz y libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación y por el delito por el cual fue ordenada la apertura a juicio oral y público, solicitando la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le otorgo le derecho de palabra a la defensa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Esta defensa vista la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito que las condiciones impuestas al mismo sean de posible cumplimiento, es todo”. Posteriormente se le otorgó el derecho de la palabra al representante fiscal:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Visto que el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en los artículos 71 de la Ley Penal del Ambiente, no excede de cinco (5) años en su limite máximo, esta representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del acusado y de la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de autos SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 25-07-61, de profesión carpintero titular de la Cédula de identidad Nº 9.274-359, residenciado en el Brasil, sector 2, vereda 59 casa Nº 15, cerca de la biblioteca pública, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0412-4991332, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL previsto y sancionado en los artículos 71, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- RECUPERACION Y ARBOLIZACION de la plaza ubicada en la vereda 59, sector 2, Brasil, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. 2- ABTENERSE de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos. 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia líbrese oficio a la Coordinación de Guardería Ambiental, ubicada en el Ministerio del Ambiente, a los fines de que supervise las condiciones impuestas al acusado SANTIAGO LÓPEZ MARTINEZ, debiendo informar a este Tribunal el cumplimiento o incumplimiento de las mismas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTICHACON.
LA SECRETARIA,
Abg. DESIREE LOPEZ
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