REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005929
ASUNTO : RP01-P-2013-005929
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FLANKLIN MIGUEL FLORES, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Estado Sucre, nacido en fecha 14/05/1963, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-834.8772, hijo de Lino Flores y Bautista Flores, residenciado en la Vía Nacional Sector Arapito, frente a la Playa Militar, casa S/n, parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE GUERRA FLORES. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGARDO GONZALEZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano FLANKLIN MIGUEL FLORES, en virtud de los hechos de fecha 08/09/2013, cuando funcionarios del IPAES, siendo aproximadamente las 4:50, a,m. se trasladaron con el fin de ubicar a un ciudadano que había sido herido con un arma blanca en el sector de Arapito, ya en la estación se presento un ciudadano herido quien dijo llamarse ENRIQUE GUERRA FLORES, lo abordaron en la unidad para que los llevara al lugar de los hechos y al llegar, frente a la playa militar les señalo a un ciudadano que era su tío y el autor de la heridas, los funcionarios se acercaron al ciudadano, haciéndole del conocimiento de sus derechos constitucionales de conformidad con el Art. 127 del COPP; no poniendo resistencia alguna se le realizo una requisa corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés críminalistico adherido a su cuerpo, pero justo en le piso lograron observar un pedazo de navaja, de material de acero, colectándole siendo trasladados hasta las instalaciones del la Estación Policial Raúl Leoni quedando detenido y siendo identificado como FLANKLIN MIGUEL FLORES, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 13/05/1963, Soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-834.872, hijo de Lino Flores y Bautista Flores, residenciado en la Vía Nacional Sector Arapito, frente a la Playa Militar, casa S/n, parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando a la orden del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE GUERRA FLORES. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los dos imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifesto su deseo a querer declarar, quien manifestò y expuso: el fue quien me golpeo y yo tuve que defenderme porque si no el muerto iba a hacer yo, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público a, Abg. PEDRO ROJAS quien manifestó: “Una vez revisadas las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa se opone a la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, y solicita una libertad sin restricciones toda vez que no se encuentran llenos los requisitos exigido en el Art. 236 del COPP, ellos son los del peligro de fuga y la obstaculización del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE GUERRA FLORES. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho” del IAPES en la cual narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fueron aprendido los imputado de autos; Al folio 03 cursa acta de denuncia rendida por el ciudadano ENRIQUE GUERRA FLORES. Al folio 16 cursa Registro de Cadena de Custodia y de evidencias Físicas. Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios del IAPES y del recibimiento del detenido. Al folio 17 cursa Memorandun Nro. 9700-174-SDC 045 emitido por el sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que los imputados de autos presente registros policiales. Al folio 18 cursa Experticia de reconocimiento legal Nro. 014. al folio 20 cursa examen medico legal Nro. Practicado al ciudadano ENRIQUE GUERRA FLORES. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos y Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una Medida de coerción personal en contra de el ciudadano ENRIQUE GUERRA FLORES. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra del imputado ciudadano FLANKLIN MIGUEL FLORES, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Estado Sucre, nacido en fecha 14/05/1963, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-834.8772, hijo de Lino Flores y Bautista Flores, residenciado en la Vía Nacional Sector Arapito, frente a la Playa Militar, casa S/n, parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE GUERRA FLORES, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de delitos menos graves y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ