REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005925
ASUNTO : RP01-P-2013-005925


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano ENRIQUE JOSE TOVAR VILLAFRANCA, venezolano, de 48 años, fecha nacimiento 24/05/1965, casado, hijo de Brunilda Villafranca y Juan Tovar, residenciado en la población de Aricagua, Calle Pinto Salinas, casa S/N, Municipio Montes, cerca de la plaza Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de BRISLY OSCARELIS FERMIN RODRIGUEZ; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano ENRIQUE JOSE TOVAR VILLAFRANCA, en virtud de de la denuncia interpuesta por la ciudadana BRISLY OSCARELIS FERMIN RODRIGUEZ, quien expone:”Es el caso que vengo a denunciar al ciudadano que trabaja como pirata en la línea de arenas- Río Arenas, en el día de hoy me monte en su carro como pasajero, íbamos los dos únicamente en dicho carro, en eso éste señor comenzó a acosarme, haciéndome preguntas que si tenía marido e hijos, luego me preguntó y recuerdo que eran las ocho y veintisiete minutos de la noche, íbamos por el puente nuevo de los Cedros y cuando íbamos por la curva Montalbán frenó y puso la luz de cruce y me percato de eso, le pregunté señor para donde va usted señor, me vio y lo que hizo fue acelerar el carro, es cuando no vi otra salida que lanzarme del carro. es todo”, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado ENRIQUE JOSE TOVAR VILLAFRANCA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de BRISLY OSCARELIS FERMIN RODRIGUEZ. Se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa privada l Abg. RUBEN GARIA quien manifestó: “Esta defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado ENRIQUE JOSE TOVAR VILLAFRANCA y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al filio 2 corre inserta Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana BRISLY OSCARELIS FERMIN RODRIGUEZ, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, Al folio 3 corre inserta Acta Policial suscrita por los funcionarios EZEQUIEL VARGAS Y JOSE MEDINA. Al folio 14 corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la presente averiguación, Al folio 17 corre inserto acta de inspección al vehículo automotor Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, Tipo SEDAN, Color AZUL. Al folio 19 Examen Medico legal practicado a la ciudadana BRISLY OSCARELIS FERMIN RODRIGUEZ, la cual presentó: Contusión escoriada en región externa de codo izquierdo, en tercio superior externote brazo derecho, región escapular izquierda. Contusión equimiotica en región anterior de la rodilla derecha. Asistencia medica por un día. Tiempo de curación e incapacidad por siete días. No secuelas. Al folio 21 corre inserto acta de experticia de vehículo, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 22 corre inserta Memorándum Nº 9700-174-SDC-040, donde se deja constancia que una vez verificada el Sistema Computarizado SIPOLL, que el ciudadano ENRIQUE JOSE TOVAR VILLAFRANCA no presenta Registros Policiales, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en EL artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de BRISLY OSCARELIS FERMIN RODRIGUEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado ENRIQUE JOSE TOVAR VILLAFRANCA, venezolano, de 48 años, fecha nacimiento 24/05/1965, casado, hijo de Brunilda Villafranca y Juan Tovar, residenciado en la población de Aricagua, Calle Pinto Salinas, casa S/N, Municipio Montes, cerca de la plaza Estado Sucre, medidas consistentes en: 5.- La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; 6.-la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre, de esta ciudad. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:35 PM,
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ