REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004162
ASUNTO : RP01-P-2013-004162

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION FISCAL


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda en materia de Ambiente del Ministerio Público, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imputación en la causa seguida al ciudadano JAVIER JOSE QUINTERO HERNANDEZ venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.879.458, casado, de profesión u oficio desguase de embarcaciones, residenciado en: AVENIDA LAS PALOMAS SECTOR EL DIQUE, EDIFICIO MANZARS OFINA Nº06, CUMANA ESTADO SUCRE , Teléfono 0424.674.2617, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; . Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda en materia de Ambiente del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: Esta representación fiscal imputa al ciudadano JAVIER JOSE QUINTERO HERNANDEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-05-2007, funcionarios adscritos a la estación de vigilancia costera de cumana, cumpliendo labres de patrullaje marítimo, cuando lograron observar en la península de araya, una embarcación de tipo moto nave de nombre HOY KUIN, la cual se encontraba varada y parcialmente hundida en el muelle de la empresa ENSAL, la cual demuestra efectos corrosivos y presencia de compuestos tóxicos y metales pesados no degradables que causan afectación al medio marino. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JAVIER JOSE QUINTERO HERNANDEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Publico Abg. Pedro MANUEL ROJAS, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 11-05-2007, funcionarios adscritos a la estación de vigilancia costera de cumana, cumpliendo labres de patrullaje marítimo, cuando lograron observar en la península de araya, una embarcación de tipo moto nave de nombre HOY KUIN, la cual se encontraba varada y parcialmente hundida en el muelle de la empresa ENSAL , la cual demuestra efectos corrosivos y presencia de compuestos tóxicos y metales pesados no degradables que causan afectación al medio marino.. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano JAVIER JOSE QUINTERO HERNANDEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JAVIER JOSE QUINTERO HERNANDEZ venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.879.458, casado, de profesión u oficio desguase de embarcaciones, residenciado en: AVENIDA LAS PALOMAS SECTOR EL DIQUE, EDIFICIO MANZARS OFINA Nº06, CUMANA ESTADO SUCRE , Teléfono 0424.674.2617, por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de ocho (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en el saneamiento de la playa del Muelle enasal PDVSA INDISTRIAL, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre mediante reflotación de la embarcación “HOY KUIN” y desguase de la misma, la cual debe Colocar Fuera Del Área Marina y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO: La prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JAVIER JOSE QUINTERO HERNANDEZ venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.879.458, casado, de profesión u oficio desguase de embarcaciones, residenciado en: AVENIDA LAS PALOMAS SECTOR EL DIQUE, EDIFICIO MANZARS OFINA Nº 06, CUMANA ESTADO SUCRE , Teléfono 0424.674.2617, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones.. Líbrese oficios al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, coordinación de Vigilancia y Control e INEA a los fines de supervisar por el lapso de Ocho (08) meses el cumplimiento de la condiciones impuestas al imputado de autos, debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZA ASEXTA CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARME GUTIERREZ