REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005610
ASUNTO : RP01-P-2013-000013 (CONTINGENCIA)

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.063.161, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 12-10-1988, de profesión u oficio caletero en el mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Cortéz y Delia González, residenciado en: La Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa Nº 17, Calle Principal, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0414-383.64.70. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY LISTA, JOSÈ MORENO, JEAN NUÑEZ, ROSIBEL LISTA, MARCO GAMBÒA y FREDDY ÑÙNEZ; este Tribunal cumplidas con las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Representante del Ministerio Público, representada en el acto por Abg. ALVARO CAICEDO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado el ciudadano JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 31-08-2013, en horas de la madrugada, Funcionarios adscritos al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná reciben llamada telefónica de parte del Funcionario Centralista de guardia de la Policía Estadal de esta ciudad, informando que un ciudadano adscrito a su comando había sostenido un intercambio de disparos con varios sujetos desconocidos, quienes lo intentaron robar, cayendo abatido uno de ellos y herir al otro sujeto, seguidamente los Funcionarios Detective Jefe Jesús González, Detective Agregados Anthony Castillejo y Yuleidys Castillo, en la unidad Furgoneta y P-02, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes expuesta, una vez en la misma fueron recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del Funcionario Oficial Jefe Carlos Aviles, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná e imponerlo del motivo de la presencia, informó que el Funcionario Oficial Lista Jhonny, en el momento que se encontraba en el velorio de su abuela, cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego se dispusieron a robar a sus familiares y al percatarse que portaba su arma de reglamento e intentar despojar de la misma, sostuvo un intercambio de disparos hiriendo a uno de los antisociales cayendo abatido otro de ellos, seguidamente los funcionarios se entrevistaron con el Oficial Lista Jhonny, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia manifestó que los hechos se suscitaron a las 02:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en el velorio de su abuela y llegaron cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego sometiendo a todos los presentes despojándolos de dinero en efectivo y a su primo Jean Nuñez le quitaron su motocicleta, al momento de retirarse uno de ellos, se percató que estaba armado tratando de despojarlo de su arma de fuego, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de fuego orgánica, cayendo este al pavimento huyendo los otros tres con destino a la vereda 17, de la Urbanización Bebedero de esta ciudad, donde uno de ellos le efectuó un disparo con una escopeta, acción que trató de repeler, produciéndose un intercambio de disparos, cayendo abatido el victimario, llamando al 171 a fin que enviaran una ambulancia y prestarle los primeros auxilios al sujeto herido, hasta el hospital central de esta ciudad, así mismo efectuó llamada al comando a fin de pedir apoyo, cuando llega la ambulancia y traslada al herido le manifiesta el paramédico que el otro sujeto ya estaba sin signos vitales, haciéndole entrega de su arma de reglamento, sin marca visible, calibre 38, serial CBM9470, indicando el Funcionario en mención el sitio exacto de los hechos, logrando observar el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición ventral, apreciándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, colectando como evidencia de interés criminalístico muestras de sustancias de color pardo rojizo de aspecto hemático con una gasa, acto seguido se realizó la remoción del interfecto y en espera de ser trasladado a la morgue del hospital los Funcionarios se entrevistaron con el ciudadano Jean Nuñez (demás datos filiatorios se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien refirió que en el momento que se encontraba en el velorio de un familiar, cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojó de su vehiculo, clase motocicleta, tipo paseo, de color roja, marca Keeway, modelo Horse, serial de carrocería 812K3AC11CM063450 y despojaron de dinero en efectivo a los presentes, seguidamente los funcionarios realizaron un recorrido por el sector con el objeto de ubicar a una persona que los ayuden a esclarecer el caso que les ocupa, se entrevistaron con el ciudadano Marcos Gamboa (demás datos filiatorios se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien relató que se encontraba presente en el momento que ocurrieron los hechos y que los sujetos los despojaron de su cartera contentiva de dinero en efectivo, seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la sede del Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, con la finalidad de realizarle inspección técnica y Autopsia de Ley al cadáver siendo atendido en dicho nosocomio por el Oficial Jefe del IAPES Cleiderman Rosal, Jefe del presente turno de guardia quien les indicó que había ingresado un herido relacionado con el mismo hecho y se encuentra en la emergencia del referido nosocomio detenido por Funcionarios de su comando por el delito de Robo, quedando identificado como JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, quien una vez al sido verificado por el Sistema SIIPOL se constato que sus datos son correcto y no presentando solicitud alguna, siendo recuperada el arma de fuego, por loo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY LISTA, JOSÈ MORENO, JEAN NUÑEZ, ROSIBEL LISTA, MARCO GAMBÒA y FREDDY ÑÙNEZ y por cuanto se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos antes identificados y además que se observan que están llenos los tres extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 237 en sus ordinales 2 y 3 y articulo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la medida privativa de libertad en contra del mencionado ciudadano. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines que continúe con las investigaciones”. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Yo estaba bebiendo y estaba solo y antes de yo agarrar por allá, la policía tenia apuntado al otro negrito, le disparó y como yo venía saliendo por la vereda me dispararon y me decían que ya estaba muerto y me daban patadas. Es todo.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Representante de Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENÌTEZ, quien expone: Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa hasta este momento y oída la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y mi defendido se opone formalmente a la solicitud prestada por el Ministerio Público por cuanto considera que en la misma no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente considera esta defensa que la figura jurídica imputada a mi defendido no se ajusta a la de los hechos, es por lo que esta defensa solicita formalmente la Libertad de mi defendido sin ningún tipo de restricción y en todo caso de no otorgarle la libertad sin restricciones, solicito se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento por cuanto mi representado vive en la Ciudad de Cumanà y se va a demostrar durante el desarrollo del Proceso su inocencia en cuanto a los hechos que le imputa el Ministerio Público. Así mismo solicito se remitan copias certificas de las presentes actuaciones a la fiscalía Superior del Ministerio Público por a los fines de iniciar investigación a los funcionarios Policiales actuantes, por cuanto mi representado tiene lesiones en la cara y en varias partes del cuerpo. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista la solicitud del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, oído lo manifestado del imputado de autos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad; toda vez, que se observa que está materializado el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el mismo ocurrió en fecha 31-08-2013, en horas de la madrugada, Funcionarios adscritos al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná reciben llamada telefónica de parte del Funcionario Centralista de guardia de la Policía Estadal de esta ciudad, informando que un ciudadano adscrito a su comando había sostenido un intercambio de disparos con varios sujetos desconocidos, quienes lo intentaron robar, cayendo abatido uno de ellos y herir al otro sujeto, seguidamente los Funcionarios Detective Jefe Jesús González, Detective Agregados Anthony Castillejo y Yuleidys Castillo, en la unidad Furgoneta y P-02, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información antes expuesta, una vez en la misma fueron recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del Funcionario Oficial Jefe Carlos Aviles, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná e imponerlo del motivo de la presencia, informó que el Funcionario Oficial Lista Jhonny, en el momento que se encontraba en el velorio de su abuela, cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego se dispusieron a robar a sus familiares y al percatarse que portaba su arma de reglamento e intentar despojar de la misma, sostuvo un intercambio de disparos hiriendo a uno de los antisociales cayendo abatido otro de ellos, seguidamente los funcionarios se entrevistaron con el Oficial Lista Jhonny, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia manifestó que los hechos se suscitaron a las 02:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en el velorio de su abuela y llegaron cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego sometiendo a todos los presentes despojándolos de dinero en efectivo y a su primo Jean Nuñez le quitaron su motocicleta, al momento de retirarse uno de ellos, se percató que estaba armado tratando de despojarlo de su arma de fuego, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de fuego orgánica, cayendo este al pavimento huyendo los otros tres con destino a la vereda 17, de la Urbanización Bebedero de esta ciudad, donde uno de ellos le efectuó un disparo con una escopeta, acción que trató de repeler, produciéndose un intercambio de disparos, cayendo abatido el victimario, llamando al 171 a fin que enviaran una ambulancia y prestarle los primeros auxilios al sujeto herido, hasta el hospital central de esta ciudad, así mismo efectuó llamada al comando a fin de pedir apoyo, cuando llega la ambulancia y traslada al herido le manifiesta el paramédico que el otro sujeto ya estaba sin signos vitales, haciéndole entrega de su arma de reglamento, sin marca visible, calibre 38, serial CBM9470, indicando el Funcionario en mención el sitio exacto de los hechos, logrando observar el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición ventral, apreciándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, colectando como evidencia de interés criminalístico muestras de sustancias de color pardo rojizo de aspecto hemático con una gasa, acto seguido se realizó la remoción del interfecto y en espera de ser trasladado a la morgue del hospital los Funcionarios se entrevistaron con el ciudadano Jean Nuñez (demás datos filiatorios se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien refirió que en el momento que se encontraba en el velorio de un familiar, cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojó de su vehiculo, clase motocicleta, tipo paseo, de color roja, marca Keeway, modelo Horse, serial de carrocería 812K3AC11CM063450 y despojaron de dinero en efectivo a los presentes, seguidamente los funcionarios realizaron un recorrido por el sector con el objeto de ubicar a una persona que los ayuden a esclarecer el caso que les ocupa, se entrevistaron con el ciudadano Marcos Gamboa (demás datos filiatorios se encuentran a reservas del Ministerio Público) quien relató que se encontraba presente en el momento que ocurrieron los hechos y que los sujetos los despojaron de su cartera contentiva de dinero en efectivo, seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la sede del Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, con la finalidad de realizarle inspección técnica y Autopsia de Ley al cadáver siendo atendido en dicho nosocomio por el Oficial Jefe del IAPES Cleiderman Rosal, Jefe del presente turno de guardia quien les indicó que había ingresado un herido relacionado con el mismo hecho y se encuentra en la emergencia del referido nosocomio detenido por Funcionarios de su comando por el delito de Robo, quedando identificado como JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, quien una vez al sido verificado por el Sistema SIIPOL se constato que sus datos son correcto y no presentando solicitud alguna, siendo recuperada el arma de fuego, por loo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY LISTA, JOSÈ MORENO, JEAN NUÑEZ, ROSIBEL LISTA, MARCO GAMBÒA y FREDDY ÑÙNEZ. Así mismo se observa, que está dado el 2° requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados antes identificados, son autores o partícipes del hecho punible que se les atribuye, como se evidencia de lo siguiente: A los folios 02 al 04, cursa acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes narran la manera en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido los el imputado de autos, al folio 05 y su vuelto, cursa Inspección Nº 316, realizada en el lugar de los hechos, al folio 06 y su vuelto cursa Inspección Nº 317, realizada a la persona de sexo masculino carente de signos vitales, al folio 07 y su vuelto cursa Registro de Cadenas de Custodia y de Evidencias Físicas a Tres (03) segmentos de gasa, uno impregnado de sustancia hemática, colectada en el cadáver de ANGELO JOSÉ ROJAS MAITA y dos colectados con sustancias pardo rojiza en el sitio del suceso, un (01) bermudas, color gris marca Oscar de la Renta, talla 30 y una (01) camiseta color blanca sin marca ni talla aparente, al folio 08 y su vuelto cursa Registro de Cadenas de Custodia y de Evidencias Físicas de una (01) tarjera modelo R-17 (NECRODACTILIA) elaborada al cadáver del ciudadano ANGELO JOSÉ ROJAS MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.873.382, al folio 09 y su vuelto cursa Registro de Cadenas de Custodia y de Evidencias Físicas de una (01) chemisse de color blanco con rayas rojas, sin marca ni talla aparente y una (01) franela color azul marca Betohobem, con un estampado de color blanco en la parte anterior, al folio 10 y su vuelto Registro de Cadenas de Custodia y de Evidencias Físicas de un (01) arma de fuego ESMITH $ WESSON, Calibre 38, serial CBM9470 y cuatro (04) balas calibre 38 mm, una DOMINION, una marca CAVIN, una marca WINCHESTER, una marca MR y dos (02) conchas calibre 38, una WINCHESTER y una marca SPERR, al folio 11 y su vuelto cursa Registro de Cadenas de Custodia y de Evidencias Físicas de una (01) cartera para caballero, elaborada en cuero color marrón contentiva en su interior de una cedula de identidad a nombre de RIVAS MARIA ELENA, un carnet de Inscripción Militar GAMBOA MARCOS ANTONIO y un RIF a nombre de GAMBOA MARCOS ANTONIO, al folio 23 y su vuelto cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 074, realizada a unas piezas colectadas en el presente procedimiento, al folio 24 y su vuelto cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 002, realizada a unas piezas colectadas en el presente procedimiento, al folio 25 cursa memorando N° 9700-174-SDC-180, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se evidencia que imputado de autos no presenta Registros Policiales, al folio 26 y su vuelto cursa acta de Entrevista realizada a la victima JHONNY LISTA quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 27 y su vuelto cursa acta de Entrevista realizada a la victima JOSÉ MORENO, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 28 y su vuelto cursa acta de Entrevista realizada a la victima JEAN NUÑEZ, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 29 y su vuelto cursa acta de Entrevista realizada a la victima ROSIBEL LISTA, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 30 y su vuelto cursa acta de Entrevista realizada a la victima MARCO GAMBOA, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 31 y su vuelto cursa acta de Entrevista realizada a la victima FREDDY NUÑEZ quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 32 y su vuelto cursa acta de Entrevista realizada a la ciudadana ROSA ELENA MAITA, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 34 cursa Certificado de defunción a nombre del ciudadano ANGELO JOSÉ MAITA, al folio 36 cursa examen medico legal de fecha 31-08-2013, realizado al ciudadano JAMES MAYKOL CORTEZ GFONZÁLEZ, al folio 37 cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación, al folio 39 y su vuelto cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenido el imputado de autos. Se observa igualmente que está cubierto el 3° numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe peligro de fuga, existe peligro grave que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; con lo que se verifica el peligro de obstaculización de la justicia y por cuanto en este caso la pena excede de 8 años de prisión, en base a todo lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.063.161, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 12-10-1988, de profesión u oficio caletero en el mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Cortéz y Delia González, residenciado en: La Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa Nº 17, Calle Principal, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0414-383.64.70 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY LISTA, JOSÈ MORENO, JEAN NUÑEZ, ROSIBEL LISTA, MARCO GAMBÒA y FREDDY ÑÙNEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado, quien quedará recluido en la sede del Internado judicial de Cumaná, una vez que se encuentre en condicionen de salud estable. En consecuencia, Líbrese oficio dirigido al Director del Hospital Antonio Patricio Alcalá informando que una vez que el ciudadano JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, se encuentre en condiciones de salud estable quedara recluido en la sede del Internado Judicial de Cumaná a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que una vez que el ciudadano JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ, se encuentre en condiciones de salud estable sea trasladado con las estrictas seguridades del caso hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná quien quedara recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido el imputado de autos, a la orden de este Tribunal, dejándose expresa constancia del deber constitucional de resguardar la integridad física del imputado de autos, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales. Se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que se realicen las correspondientes investigaciones a los funcionarios Policiales actuantes. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ