REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003357
ASUNTO : RP01-P-2013-003357


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al ciudadano JUSTINO FRONTADO ASTUDILLO, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.470, soltero, natural de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1946, de profesión u ocupación Agricultor, hijo de los ciudadanos Cata Astudillo y Jorge Frontado, residenciado en: caserío Caratal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre 04163178237. por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, PAISAJES Y TOPOGRAFIAS, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de ocurrir los hechos. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada CARMEN LÓPEZ, quien expone: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JUSTINO FRONTADO ASTUDILLO, , venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.470, soltero, natural de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1946, de profesión u ocupación Agricultor, hijo de los ciudadanos Cata Astudillo y Jorge Frontado, residenciado en: caserío Caratal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre 04163178237, por los hechos ocurridos en fecha 13/03/2012 cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la GN con sede en Golindano, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Caratal Municipio Bolívar del Estado Sucre, observaron una tala en el referido sector por lo que procedieron a ubicar al responsable el cual fue identificado como JUSTINO FRONTADO ASTUDILLO, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.470, soltero, natural de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1946, de profesión u ocupación Agricultor, hijo de los ciudadanos Cata Astudillo y Jorge Frontado, residenciado en: caserío Caratal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre 04163178237, quien para el momento portaba un arma blanca de las comúnmente llamadas machete, a quien se le solicito la permisología correspondiente manifestado no poseerla por lo que procedieron a elaborar las Actas Policiales correspondientes. Es todo. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de DEGRADACION DE SUELOS, PAISAJES Y TOPOGRAFIAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de ocurrir los hechos. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Publico Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADACION DE SUELOS, PAISAJES Y TOPOGRAFIAS, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, por los hechos ocurridos en fecha 13/03/2012 cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la GN con sede en Golindano, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Caratal Municipio Bolívar del Estado Sucre, observaron una tala en el referido sector por lo que procedieron a ubicar al responsable el cual fue identificado como JUSTINO FRONTADO ASTUDILLO, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.470, soltero, natural de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1946, de profesión u ocupación Agricultor, hijo de los ciudadanos Cata Astudillo y Jorge Frontado, residenciado en: caserío Caratal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre 04163178237, quien para el momento portaba un arma blanca de las comúnmente llamadas machete, a quien se le solicito la permisología correspondiente manifestado no poseerla por lo que procedieron a elaborar las Actas Policiales correspondientes. Es todo. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delitos de DEGRADACION DE SUELOS, PAISAJES Y TOPOGRAFIAS, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de ocurrir los hechos. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01, cursa Acta Policía suscrita por Funcionarios adscritos al l Destacamento 78 del Comando numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Golindano, al folio 02 cursa Inspección Técnica realizada en el lugar de los hechos, a los folios 6y 7 fijación fotográfica del lugar de los hechos Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano JUSTINO FRONTADO ASTUDILLO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” es todo. Se le concede la palabra al defensor Publico Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JUSTINO FRONTADO ASTUDILLO, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.470, soltero, natural de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1946, de profesión u ocupación Agricultor, hijo de los ciudadanos Cata Astudillo y Jorge Frontado, residenciado en: caserío Caratal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre 04163178237, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, PAISAJES Y TOPOGRAFIAS, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Reforestar el área afectada con por lo menos 100 plantas de la especie CAFÉ, AGUACATE Y OTRAS SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JUSTINO FRONTADO ASTUDILLO, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.470, soltero, natural de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1946, de profesión u ocupación Agricultor, hijo de los ciudadanos Cata Astudillo y Jorge Frontado, residenciado en: caserío Caratal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre 04163178237, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, PAISAJES Y TOPOGRAFIAS, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Destacamento 78 de la GN con sede en Golindano, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JUSTINO FRONTADO ASTUDILLO, , coordinando dicha actividad por el lapso de ocho (08) meses y debiendo informar a este Juzgado Sexta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ