REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003826
ASUNTO : RP01-S-2003-003826
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada en la presente causa, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra en contra de los imputados DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ VALLENILLA, Venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 05/07/83, de 18 años (para el momento de los hechos), titular de la cedula de identidad N! 17.959.359, hijo de Juana Vallenilla y Beltrán Rodríguez, residenciado en Barrio la Lucha, franja la Llanada casa n 22 de color verde cerca del abasto del señor Víctor, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio vendedor en el mercado municipal (para el momento de los hechos).,EDWIN JOSE SUAREZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 09/11/85, de 18 años (para el momento de los hechos), titular de la cedula de identidad N! 20.991.802, hijo de Víctor José Suárez y Ana Velásquez, residenciado en Barrio Sabater, primera calle casa s/n cerca del abasto del señor víctor, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio vendedor en el mercado municipal (para el momento de los hechos), soltero GABRIEL JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 24/11/81, de 33 años (actualmente), titular de la cedula de identidad N° 19.238.204, hijo de Noris Henríquez y padre desconocido, residenciado en Barrio Sabater, sector la Llanada primera callen casa n 140, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio encargado de auto vidrios panamericana (actualmente), soltero y DOUGLAS JOSE VELASQUEZ MAESTREDOUGLAS JOSE VELASQUEZ MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.740.747, soltero, natural de Cumana Estado Sucre, de 33 años de edad (actualmente), de profesión u oficio buhonero frente a Auto Mercado Prica, Residenciado en Barrio Sabater, calle principal, casa numero 4, cerca de la franja la llanada, Cumaná Estado Sucre, del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para aquel momento; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades propias del acto, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado ALVARO CAICEDO, quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa, esta representación fiscal observa que los hechos ocurrieron el 25/11/2003, y en fecha 30/08/2012 se presento escrito de acusación en contra de los imputados, Imputados DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ VALLENILLA, EDWIN JOSE SUAREZ VELASQUEZ, GABRIEL JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE VELASQUEZ MAESTRE, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente para aquel momento de los hechos; con una pena de cuatro (04) a ocho (08) años, toda vez que desde día 25-11-2003, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de nueve (09) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del COPP en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 eiusdem. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impone a los imputados de autos presentes en la sala Imputados, GABRIEL JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE VELASQUEZ MAESTRE del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quienes manifestaron: “haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y expusieron: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Esta defensa efectivamente revisada las actuaciones, observa que existe prescripción en la presente causa, por lo que me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto considero que efectivamente existe la prescripción judicial.”. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La juez expone: Oídas como han sido las partes, este Tribunal para decidir observa: Primero: Revisadas las presentes actuaciones que cursan: Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados (folio 02). Acta de denuncia de fecha 10/02/2007 interpuesta por ante el IAPES por la victima CARMEN ALEJANDRINA RIVAS GUERRA, cursante al folio 3, acta de entrevista de fecha 25/11/2003 de la ciudadana Raiza Coromoto Ruiz Cariaco, cursante al folio 04, planilla de remisión s/n de fecha 26/11/2003 realizada por funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 10, experticia de reconocimiento legal N° 541 de fecha 26/11/2002 reakizada por funcionarios del CICPC, folio 12 y 13, inspección N° 3310 de fecha 26/11/2003 realizada por funcionarios del IAPES cursa al folio 16 acta de investigación penal de fecha 23/05/2012 suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia entre otras cosas donde se deja en calidad de detenidos a los ciudadanos DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ VALLENILLA, EDWIN JOSE SUAREZ VELASQUEZ, GABRIEL JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE VELASQUEZ MAESTRE cursante al folio 75. Del análisis de los elementos de convicción que por la característica del mismo se trata del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para aquel momento , que el delito oscila entre una pena de de cuatro a ocho años, toda vez que desde día 26-11-2003, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de nueve (09) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, es por lo que considera este Juzgado DECLARA el Sobreseimiento por haberse extinguido la Acción Penal y debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8° el artículo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Considera Declarar CON LUGAR LO solicitado por las partes, y se acuerda desde esta sala de audiencia a favor de los ciudadanos; Imputados DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ VALLENILLA, Venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 05/07/83, de 18 años (para el momento de los hechos), titular de la cedula de identidad N! 17.959.359, hijo de Juana Vallenilla y Beltrán Rodríguez, residenciado en Barrio la Lucha, franja la Llanada casa n 22 de color verde cerca del abasto del señor Víctor, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio vendedor en el mercado municipal (para el momento de los hechos).,EDWIN JOSE SUAREZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 09/11/85, de 18 años (para el momento de los hechos), titular de la cedula de identidad N! 20.991.802, hijo de Víctor José Suárez y Ana Velásquez, residenciado en Barrio Sabater, primera calle casa s/n cerca del abasto del señor víctor, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio vendedor en el mercado municipal (para el momento de los hechos), soltero GABRIEL JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 24/11/81, de 33 años (actualmente), titular de la cedula de identidad N° 19.238.204, hijo de Noris Henríquez y padre desconocido, residenciado en Barrio Sabater, sector la Llanada primera callen casa n 140, Cumaná Estado Sucre, profesión u oficio encargado de auto vidrios panamericana (actualmente), soltero y DOUGLAS JOSE VELASQUEZ MAESTREDOUGLAS JOSE VELASQUEZ MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.740.747, soltero, natural de Cumana Estado Sucre, de 33 años de edad (actualmente), de profesión u oficio buhonero frente a Auto Mercado Prica, Residenciado en Barrio Sabater, calle principal, casa numero 4, cerca de la franja la llanada, Cumaná Estado Sucre., en virtud de haberse extinguido la acción penal por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, el artículo 49 numeral 8° y el artículo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse transcurrido el lapso de tiempo considerable y así se decide. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de esta acta. Notifíquese a los ciudadanos imputados DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ VALLENILLA y EDWIN JOSE SUAREZ VELASQUEZ, y a la Victima CARMEN ALEJANDRINA RIVAS GUERRA de lo aquí decidido. Remítase el presente expediente al Archivo en su debida oportunidad. Es todo. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ