REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-005295
ASUNTO : RP01-P-2013-005295

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAODOZO HERRERA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.648.504, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03/01/1961, de profesión Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Placida Herrera y de Adrián Cardozo (D), residenciado en: Guaranache sector 3, cerca de la escuela bolivariana Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien le imputa el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada CARMEN LÓPEZ, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAODOZO HERRERA, por los hechos ocurridos en fecha 02/04/2013, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Guaranache 2, parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre Estado Sucre, donde pudieron observar una tala de vegetación baja y mediana, de las especies cazabe, lata colorada, y caobazo, en un área de aproximadamente una (1) hectárea de terreno, cuya actividad se llevo a cabo a unos cincuentas metros de la zona Protectora de un manantial, motivo por el cual se procedió a identificar al responsable como Francisco Javier Cardozo, a quien se le solicito el control previo para la realización de la actividad, manifestando no poseerlo por lo cual se laboraron las actas correspondientes. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, así mismo consigno las actuaciones originales del presente asunto. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado FRANCISCO JAVIER CORDOZO HERRERA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha En día 02/04/2013, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Guaranache 2, parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre Estado Sucre, donde pudieron observar una tala de vegetación baja y mediana, de las especies cazabe, lata colorada, y caobazo, en un área de aproximadamente una (1) hectárea de terreno, cuya actividad se llevo a cabo a unos cincuentas metros de la zona Protectora de un manantial, motivo por el cual se procedió a identificar al responsable como Francisco Javier Cardozo, a quien se le solicito el control previo para la realización de la actividad, manifestando no poseerlo por lo cual se laboraron las actas correspondientes. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 y 02, cursa Acta Policía suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental del Estado Sucre del Destacamento 78, A los folios 4 y 5 cursa ACTA DE PARALIZACION PREVENTIVA, suscrita por el Sargento Mayor de Primera RIVAS ADOLFO RAFAEL, Adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Al folio 6 se encuentra inserta acta de Fijación Fotográfica de la zona afectada en el presente caso, Al folio 7 corre inserta orden Fiscal de Inicio de Investigación, A los folios 10 y 11 corre inserta Informe de Recorrido en comision militar realizada en conjunto con la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela, e Imparques en el sector de Guaranache. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAODOZO HERRERA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor Publico Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado la siembra treinta (30) matas frutales entre las especies de Aguacate, Merey en tres otras, en el sector de Cuaranache II parroquia San Juan, Municipio Sucre, en la zona afectada,”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FRANCISCO JAVIER CAODOZO HERRERA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.648.504, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03/01/1961, de profesión Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Placida Herrera y de Adrián Cardozo (D), residenciado en: Guaranache sector 3, cerca de la escuela bolivariana Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfonos 0293-808-63-25, por la comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO: consistente en la Recolección de desechos alrededor de las zonas protectoras o manantiales y Reforestar el área afectada con la siembra de treinta (30) matas frutales entre las especies de Aguacate, Merey y Pomalaca, en tres otras, en el sector de Cuaranache II parroquia San Juan, Municipio Sucre, en la zona afectada, conjuntamente con el Consejo Comunal de la Pechuga, dirigido por el Vocero Principal LUIS RAFAEL HERRERA, del mismo sector y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por la COORDINACIÓN DE GUARDERIA AMBIENTAL, DEL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN EL CUMANÁ, ESTADO SUCRE. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAODOZO HERRERA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.648.504, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03/01/1961, de profesión Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Placida Herrera y de Adrián Cardozo (D), residenciado en: Guaranache sector 3, cerca de la escuela bolivariana Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfonos 0293-808-63-25, por la comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido a la COORDINACIÓN DE GUARDERIA AMBIENTAL, DEL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CON CUMANÁ, ESTADO SUCRE., informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAODOZO HERRERA, coordinando dicha actividad por el lapso de ocho (08) meses y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Ofíciese al Consejo Comunal de la Pechuga, dirigido por el Vocero Principal LUIS RAFAEL HERRERA del Sector Guaranache, Parroquia San Juan, Municipio Sucre. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ