REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000288
ASUNTO : RP01-P-2013-000288
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor Público Primero Penal Ordinario, en la causa seguida a las ciudadanas HIRATZHELLA TERESA MILLAN ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.772.298, de 33 años de edad, nacida en fecha 17/05/1979, natural de Cumaná, soltera, de oficio docente, hija de Ana Arenas y Armando Millán, residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Guiria, casa Nº 3-111, sector Las Palomas, diagonal con el Colegio Santo Ángel, y ANA TERESA ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 05.083.689, de 56 años de edad, nacida en fecha 26/10/1956, natural de Cumaná, soltera, de oficio enfermera, hija de Paula Arenas ( F) y Ramón Seijas ( F), residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Guiria, casa Nº 3-111, sector Las Palomas, diagonal con el Colegio Santo Ángel, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes: Bárbara Joselyn López López, Yatnohelys José Malavé López y Maritzhella Teresa Arias Millán, quienes esta plenamente identificados en la causa, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que actualmente recae sobre sus defendidas y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen, por el cual fue presentadas, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 16 de Enero de 2013, este Juzgado previa solicitud de la defensa Publica y en celebración de audiencia de presentación en contra de las imputadas de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ; POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la presunta comisión de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes: Bárbara Joselyn López López, Yatnohelys José Malavé López y Maritzhella Teresa Arias Millán. Así se decide.-
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que las imputadas ciudadanas HIRATZHELLA TERESA MILLAN ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.772.298, de 33 años de edad, nacida en fecha 17/05/1979, natural de Cumaná, soltera, de oficio docente, hija de Ana Arenas y Armando Millán, residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Guiria, casa Nº 3-111, sector Las Palomas, diagonal con el Colegio Santo Ángel, teléfono 0414.773.43.73 ; y ANA TERESA ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 05.083.689, de 56 años de edad, nacida en fecha 26/10/1956, natural de Cumaná, soltera, de oficio enfermera, hija de Paula Arenas ( F) y Ramón Seijas ( F), residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Guiria, casa Nº 3-111, sector Las Palomas, diagonal con el Colegio Santo Ángel, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes: Bárbara Joselyn López López, Yatnohelys José Malavé López y Maritzhella Teresa Arias Millán, han cumplido con la medidas que le fueron impuestas, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (6) meses, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que las señaladas imputadas continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los SEIS (06) MESES, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARES, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DE PRESENTACIONES CADA quince (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes: Bárbara Joselyn López López, Yatnohelys José Malavé López y Maritzhella Teresa Arias Millán, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000288
ASUNTO : RP01-P-2013-000288
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor Público Primero Penal Ordinario, en la causa seguida a las ciudadanas HIRATZHELLA TERESA MILLAN ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.772.298, de 33 años de edad, nacida en fecha 17/05/1979, natural de Cumaná, soltera, de oficio docente, hija de Ana Arenas y Armando Millán, residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Guiria, casa Nº 3-111, sector Las Palomas, diagonal con el Colegio Santo Ángel, y ANA TERESA ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 05.083.689, de 56 años de edad, nacida en fecha 26/10/1956, natural de Cumaná, soltera, de oficio enfermera, hija de Paula Arenas ( F) y Ramón Seijas ( F), residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Guiria, casa Nº 3-111, sector Las Palomas, diagonal con el Colegio Santo Ángel, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes: Bárbara Joselyn López López, Yatnohelys José Malavé López y Maritzhella Teresa Arias Millán, quienes esta plenamente identificados en la causa, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que actualmente recae sobre sus defendidas y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen, por el cual fue presentadas, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 16 de Enero de 2013, este Juzgado previa solicitud de la defensa Publica y en celebración de audiencia de presentación en contra de las imputadas de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ; POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la presunta comisión de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes: Bárbara Joselyn López López, Yatnohelys José Malavé López y Maritzhella Teresa Arias Millán. Así se decide.-
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que las imputadas ciudadanas HIRATZHELLA TERESA MILLAN ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.772.298, de 33 años de edad, nacida en fecha 17/05/1979, natural de Cumaná, soltera, de oficio docente, hija de Ana Arenas y Armando Millán, residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Guiria, casa Nº 3-111, sector Las Palomas, diagonal con el Colegio Santo Ángel, teléfono 0414.773.43.73 ; y ANA TERESA ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 05.083.689, de 56 años de edad, nacida en fecha 26/10/1956, natural de Cumaná, soltera, de oficio enfermera, hija de Paula Arenas ( F) y Ramón Seijas ( F), residenciada en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Guiria, casa Nº 3-111, sector Las Palomas, diagonal con el Colegio Santo Ángel, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes: Bárbara Joselyn López López, Yatnohelys José Malavé López y Maritzhella Teresa Arias Millán, han cumplido con la medidas que le fueron impuestas, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (6) meses, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que las señaladas imputadas continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los SEIS (06) MESES, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARES, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DE PRESENTACIONES CADA quince (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 272 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes: Bárbara Joselyn López López, Yatnohelys José Malavé López y Maritzhella Teresa Arias Millán, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ