REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005032
ASUNTO : RP01-P-2013-005032
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida en contra de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN BENÍTEZ MARTÍNEZ, venezolana, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.696.401, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14-11-1954, domiciliada en: La Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 50, Casa N° 14, cerca de la casa de Rescate Uriel, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-821.26.24, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÒN DE AREAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN BENÍTEZ MARTÍNEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-09-12, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques, realizaron inspección en la jurisdicción del parque nacional mochima, logrando observar los inicios de una construcción de una vivienda dentro de un área zonificada coma área de recuperación natural, sin contar con las autorizaciones del ente administrador, por lo que proceden a identificar a la ciudadana Francis Del Carmen Benítez Martínez . Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de OCUPACIÒN DE AREAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta.. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada FRANCIS DEL CARMEN BENÍTEZ MARTÍNEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no desear declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCORT PEÑA, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa se reserva el lapso legal para promover las pruebas necesarias para demostrar la inocencia de mi representada, asimismo solicito a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACIÒN DE AREAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 27-09-12, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques, realizaron inspección en la jurisdicción del parque nacional mochima, logrando observar los inicios de una construcción de una vivienda dentro de un área zonificada coma área de recuperación natural, sin contar con las autorizaciones del ente administrador, por lo que proceden a identificar a la ciudadana Francis Del Carmen Benítez Martínez. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 01 cursa orden de proceder suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Control e Ministerio de Ambiente; Al folio 01 cursa boleta de notificación de la imputada de autos; Al folio 03 orden de inicio de la Fiscal del Ministerio Público; Al folio 06 cursa memorando de fecha 12-07-12; Al folio 07 cursa informe de inspección técnica; Al folio 8 al 9 cursa reseñas fotográficas; Al folio 12 al 13 cursa informe de inspección técnica sobre constricción de vivienda. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendida o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ciudadana FRANCIS DEL CARMEN BENÍTEZ MARTÍNEZ, venezolana, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.696.401, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14-11-1954, domiciliada en: La Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 50, Casa N° 14, cerca de la casa de Rescate Uriel, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-821.26.24, por la comisión del delito de OCUPACIÒN DE AREAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de OCHO (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La siembra de 20 árboles Frutales en la zona afecta “Guaranache III, La Sabaneta, Vía San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre. Acto seguido la imputada de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda oficiar al director de INPARQUES, informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile en cumplimiento de las condiciones aquí acordadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ