REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006123
ASUNTO : RP01-P-2013-006123

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GBALDON ROJAS, en su Carácter de Fiscal Provisorio Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se ACUERDE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MARY DEL VALLE CAMPOS CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.836.994, interpuesta por ante el Destacamento Nº 78 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ …el día 09/06/ del presente año aproximadamente a la 10:00 horas de la noche se trató de conversar pacíficamente y sin violencia con la ciudadana TYBISAY ZAPATA, … quien viene siendo vecina mía …dicha señora se le expuso lo siguiente: que tratemos de evitar un problema mayor de ambas partes ya que se ha visto en reiteradas ocasiones que la misma acompañada con su hija mayor de edad se la mantiene en una sola burla y falsa injurias en perjuicio de mi hija MICHEL ZACARIAS CAMPOS, donde dice que ha abortado dos veces que nosotros los progenitores y que provocamos que ella abortara, todo este comentario surgió de una muchacha que escucho todos los comentarios que vienen siendo también vecinos cercanos l…la señora antes mencionada involucra a personas cercanas de la comunidad para que la apoyen en los problemas personas…/…”

Señala el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal, de la vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia que los hechos investigados, encuadran dentro del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en artículo 175 del Código Penal, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte, es decir se trata de delitos de acción privada, lo que es un obstáculo legal para la representación fiscal apertura una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano. Es por lo que Este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre De Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: MARY DEL VALLE CAMPOS CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.836.994, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a las partes, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS