REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003209
ASUNTO : RP01-P-2013-003209
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALEXIS ROJAS, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.060.586, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, nacido en fecha 09-06-1955, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Luis María Cuberos y Ángela Rojas, residenciado en: La Sabana el Carmen, casa S/N, cerca de la escuela El Carmen, los Altos de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALEXIS ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2011, siendo aproximadamente a las 09:00 de la mañana, Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana cumpliendo instrucciones del Sargento Ayudante Silvio José Ortiz Zerpa, Comandante del 3er pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraba en labores de patrullaje en el sector denominado La Sabana del Carmen, Jurisdicción del Municipio Mejía del Estado Sucre, donde pudieron observar unos horcones recostados frente a una residencia, procediendo inmediatamente a ubicar al propietario de dicha vivienda resultando ser el ciudadano LUÍS ALEXIS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.060.586, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-55, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural del Caserío el Carmen vía San Antonio del Golfo, sin numero, Municipio Mejía del Estado Sucre, se le preguntó si poseía la respectiva permisología del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para el aprovechamiento del producto forestal, manifestando no poseerla y que los horcones ya tenían tiempo allí, procediendo a la retención de los mismos los cuales quedaron en calidad de deposito bajo la responsabilidad del presunto infractor procediéndose a librar la boleta de citación al referido ciudadano para que compareciera por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de rendir entrevista sobre el particular por considerar que se ha cometido una presunta infracción a la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en su artículo 63, no habiendo mas que consignar al respecto. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado LUIS ALEXIS ROJAS, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 09-02-2011, siendo aproximadamente a las 09:00 de la mañana, Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana cumpliendo instrucciones del Sargento Ayudante Silvio José Ortiz Zerpa, Comandante del 3er pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraba en labores de patrullaje en el sector denominado La Sabana del Carmen, Jurisdicción del Municipio Mejía del Estado Sucre, donde pudieron observar unos horcones recostados frente a una residencia, procediendo inmediatamente a ubicar al propietario de dicha vivienda resultando ser el ciudadano LUÍS ALEXIS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.060.586, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-55, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural del Caserío el Carmen vía San Antonio del Golfo, sin numero, Municipio Mejía del Estado Sucre, se le preguntó si poseía la respectiva permisología del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para el aprovechamiento del producto forestal, manifestando no poseerla y que los horcones ya tenían tiempo allí, procediendo a la retención de los mismos los cuales quedaron en calidad de deposito bajo la responsabilidad del presunto infractor procediéndose a librar la boleta de citación al referido ciudadano para que compareciera por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de rendir entrevista sobre el particular por considerar que se ha cometido una presunta infracción a la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en su artículo 63, no habiendo mas que consignar al respecto. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 y su vuelto, cursa Orden de Proceder Nº 17-05-4-2011-0027, del Poder Popular para el Ambiente Dirección Estadal Ambiental Sucre, Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, al folio 02 cursa Orden Fiscal de Inicio de Investigación, al folio 08 cursa Acta de comprobación de Infracción, al folio 09 cursa Acta de Retención de trece (13) horcones de la especie Caobano, al folio 11 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano LUIS ALEXIS ROJAS. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano LUIS ALEXIS ROJAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ALEXIS ROJAS, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.060.586, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, nacido en fecha 09-06-1955, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Luis María Cuberos y Ángela Rojas, residenciado en: La Sabana el Carmen, casa S/N, cerca de la escuela El Carmen, los Altos de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la siembra de veinte (20) plantas frutales, es decir, diez (10) plantas frutales entre las especies de pomalaca, guayaba, aguacate y níspero y la siembra de diez (10) plantas forestales de apamate, el cual será sembrado en el sector la Sabana del Carmen del Municipio Mejía del Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LA SABANA DEL CARMEN DEL MUNICIPIO MEJÍA DEL ESTADO SUCRE. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS ALEXIS ROJAS, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.060.586, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, nacido en fecha 09-06-1955, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Luis María Cuberos y Ángela Rojas, residenciado en: La Sabana el Carmen, casa S/N, cerca de la escuela El Carmen, los Altos de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR LA SABANA DEL CARMEN DEL MUNICIPIO MEJÍA DEL ESTADO SUCRE, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano LUIS ALEXIS ROJAS, coordinando dicha actividad por el lapso de ocho (08) meses y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese oficio dirigido al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Tercer Pelotón, con sede en Golindano, del Estado Sucre coordinando dicha actividad por el lapso de ocho (08) meses y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo.
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ