REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005746
ASUNTO : RP01-P-2013-005746

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, seis (06) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 1:05 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil CARLOS RODRÍGUEZ; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-005746, seguida al imputado ALEXIS JOSÉ BARRETO MÁRQUEZ, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.827, casado, Fecha de nacimiento 26/01/68, natural de Cumaná, hijo de Feliciano Barreto y Rosa Margarita Márquez, comerciante, residenciado en la calle Bolívar casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Malavé Cumana; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y el Abg. Cruz Marcel Caraballo Español, quien suple a la Defensora Pública Tercera. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona del Abg. Cruz Caraballo Español, quien suple a la Defensora Pública Tercera, el cual, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El día jueves cinco (05) de Septiembre de 2.013, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la mañana, una Comisión Policial integrada por los funcionarios FIORE NICOLA, RUBIN DIAZ, JULIO MARTINEZ, EILMER CEDEÑO, HUGO LOBATON y JACINTO RODRIGUEZ; así como los funcionarios JARVIN AGUILERA, MARIA HADDAD, LUIS NORIEGA, JOSE VASQUEZ, JESUS GONZALEZ, ALEXANDER ABOUHALA, JAIRO COVA, YULEIDYS CASTILLO, LUIS ARENAS y CRISLENIN LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se constituyen con la finalidad de realizar operativo en búsqueda de personas solicitadas por tribunales, una vez que hacen recorrido por las adyacencias del cerro pan de azúcar, cuando avistan a un ciudadano, quien al ver la comisión emprendió la huida, internándose en los fondos de la vivienda, por lo que proceden a pedir permiso a los dueños de las mismas, para tratar de dar con la persona entrevistándose con un ciudadano de nombre BARRETO MARQUEZ EMIR JOSE, quien manifestó ser hijo de la dueña de la casa, por lo que el mismo accedió a que ingresaran a la vivienda; una vez en la misma en presencia de este ciudadano, proceden a revisar la vivienda, logrando ubicar en una de las gavetas del estante ubicado en la sala un envoltorio elaborado en material sintético color verde de regular tamaño, contentivo éste en su interior, de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, en ese mismo momento un ciudadano habitante de la vivienda manifestó a la comisión que dicha sustancia era de su propiedad, ya que era para su consumo; seguidamente se procedió a realizar una inspección técnica y de inmediato se procedió a practicarle la detención del mismo, procediendo a leerle sus derechos; quedando posteriormente identificado ALEXIS JOSÉ BARRETO MÁRQUEZ. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadran en la figura delictual que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así mismo se decrete la aprehensión del imputado en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. CRUZ CARABALLO ESPAÑOL, quien expone: “me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, considera la defensa que no hay suficientes elementos de convicción para declarar lo solicitado por el fiscal del ministerio público, por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha jueves cinco (05) de Septiembre de 2.013, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la mañana, una Comisión Policial integrada por los funcionarios FIORE NICOLA, RUBIN DIAZ, JULIO MARTINEZ, EILMER CEDEÑO, HUGO LOBATON y JACINTO RODRIGUEZ; así como los funcionarios JARVIN AGUILERA, MARIA HADDAD, LUIS NORIEGA, JOSE VASQUEZ, JESUS GONZALEZ, ALEXANDER ABOUHALA, JAIRO COVA, YULEIDYS CASTILLO, LUIS ARENAS y CRISLENIN LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se constituyen con la finalidad de realizar operativo en búsqueda de personas solicitadas por tribunales, una vez que hacen recorrido por las adyacencias del cerro pan de azúcar, cuando avistan a un ciudadano, quien al ver la comisión emprendió la huida, internándose en los fondos de la vivienda, por lo que proceden a pedir permiso a los dueños de las mismas, para tratar de dar con la persona entrevistándose con un ciudadano de nombre BARRETO MARQUEZ EMIR JOSE, quien manifestó ser hijo de la dueña de la casa, por lo que el mismo accedió a que ingresaran a la vivienda; una vez en la misma en presencia de este ciudadano, proceden a revisar la vivienda, logrando ubicar en una de las gavetas del estante ubicado en la sala un envoltorio elaborado en material sintético color verde de regular tamaño, contentivo éste en su interior, de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, en ese mismo momento un ciudadano habitante de la vivienda manifestó a la comisión que dicha sustancia era de su propiedad, ya que era para su consumo; seguidamente se procedió a realizar una inspección técnica y de inmediato se procedió a practicarle la detención del mismo, procediendo a leerle sus derechos; quedando posteriormente identificado ALEXIS JOSÉ BARRETO MÁRQUEZ; así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que a continuación se señalan: Cursa al folio 01 y Vto., cursa acta de investigación penal de fecha 05/09/2013, suscrita por los funcionarios FIORE NICOLA, RUBIN DIAZ, JULIO MARTINEZ, EILMER CEDEÑO, HUGO LOBATON y JACINTO RODRIGUEZ; así como los funcionarios JARVIN AGUILERA, MARIA HADDAD, LUIS NORIEGA, JOSE VASQUEZ, JESUS GONZALEZ, ALEXANDER ABOUHALA, JAIRO COVA, YULEIDYS CASTILLO, LUIS ARENAS y CRISLENIN LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo la aprehensión del imputado, así como de lo incautado en el procedimiento; Al folio 02 y Vto., cursa acta de inspección de fecha 05/09/2013 suscrita por los funcionarios FIORE NICOLA y CRISLENIN LOYO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso; Al folio 06 y Vto., cursa planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 05/09/2013 suscrita por el funcionario Crislenin Loyo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento la cual resultó ser un (01) envoltorio elaborado en material sintético color verde, de regular tamaño, contentivo éste en su interior de residuos vegetales de olor fuerte, presuntamente droga de la denominada marihuana; cursa al folio 08 y Vto., acta de entrevista suscrita por el ciudadano EMIR JOSE BARRETO MARQUEZ, quien fungió de testigo del procedimiento y deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se produjo el mismo, la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia; al folio 10 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia N° 9700-162-0212-13, de fecha 05/09/2013, suscrita por la experto YRISLUZ LANDAETA y el Oficial Agregado FIORA NICOLA, adscritos ambos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Dirección de Inteligencia y estrategia policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia que las sustancias incautadas y que fueron entregadas mediante memorando Nº 9700-0174-S/N, relacionadas al expediente Nº K-13-0174-002894, y arrojó como resultado una reacción de orientación POSITIVAS a la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de la muestra de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (2 GRS. 835 MGRS). Por lo que considera este Tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ BARRETO MÁRQUEZ, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.827, casado, Fecha de nacimiento 26/01/68, natural de Cumaná, hijo de Feliciano Barreto y Rosa Margarita Márquez, comerciante, residenciado en la calle Bolívar casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio, remítase al Comandante General del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del COPP. Es todo. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO