REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005590
ASUNTO : RP01-P-2013-005590

DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 5:51 PM se constituyó en la Sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil CARLOS GAMBOA siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-005590 seguida en contra de los ciudadanos CELESTINO DEL VALLE PATIÑO LOPEZ, Venezolano, natura del cumana, de 56 años de edad, Soltero, de oficios agricultor, residenciado en el caserío de Sabana Brito, Casa S/n del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.646.252; JESUS ADOLFO BARRIO BOSQUEZ, venezolano, Soltero, natural de Cumana, de 37 años de edad, de oficio Vigilenate, Residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 08, Casa Nro. 19 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.285.193; Teléfono 0293-416-97-85; CRISTIAN JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, de Oficio Buhonero, soltero, residenciado en el Sector Guayacan de Flores; sector II, vereda 38, casa Nro. 28 Carúpano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.062.670 y WILFREDO RANDOL BELLO MARQUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, de Oficio técnico en sistema, soltero, residenciado en el Barrio Venezuela, Primera calle 01, casa S/n de esta ciudad de cumana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.815.625. Teléfono 0426-495-96-26. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, los imputados de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y los Abogados ALBERTO GONZALEZ y ALEJANDRO RODRIGUEZ. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo si contar con la asistencia de los defensores privados , quien se encuentran presente en esta sala, Abg. ALBERTO GONZALEZ y Abg ALEJANDRO RODRIGUEZ, y se impuso del contenido de las actuaciones, prestando el juramento de Ley Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia e informa al imputado del procedimiento de los delitos menos graves y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal referente a la suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 354 del COPP, siendo derecho del imputado solicitar su aplicación correspondiendo éste Juzgado determinar su procedencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pasó a exponer: Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos CELESTINO DEL VALLE PATIÑO, LOPEZ JESUS ADOLFO BARRIO BOSQUEZ, CRISTIAN JOSE MARTINEZ MARTINEZ y WILFREDO RODOLFO BELLO MARQUEZ, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 28/08/2013 siendo aproximadamente las 04:30 AM, cuando funcionarios del CICPC, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el nro. K-12-0174-02066, instruidos por uno de los delitos contra las personas, a bordo de la Unidades TOYOTA modelo Tacoma, TOYOTA, modelo Machito, de color blanco, rotulados con el emblema de esa institución adscrita a ese delegación , del caserío Sabana de Brito, ubicada en la Carretera Cumana Cumanacoa, estado sucre específicamente a una residencia con su fachada elaborada en Bloques, revestidas con color azul y puertas de metal color blanca, donde reside un ciudadano conocido como CELESTINO PATIÑO, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Visita domiciliaria emanada por el Juez Primero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, haciéndose acompañar por los ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ RONDON y RAFAEL JOSE ROMERO, quien servirían de testigos ala acto, una vez en dicho caserío, lograron ubicar con vecinos y moradores la vivienda de su interés , al inmueble se apersonaron con las previsiones que el caso amerita y estando en la misma procedieron tocar en varias oportunidades la puerta después se observa por la parte posterior de al mencionada residencia cuatro personas que salieron e veloz carrera por lo que le dieron la voz de alto arden a la cual no acataron motivo por el cual se produjo la persecución y una vez dado alcance a esta personas trataron de agredir físicamente por lo que los funcionarios utilizaron la fuerza publica, para controlar tal agresión y una vez neutralizados se les manifestó que iba a quedar detenidos por uno de los delito contra la cosa publica, también se les leyeron sus derechos contemplados en el ARt. 127 del COPP para luego preguntarle si poseían algún arma de fuego u otra evidencia de interés Críminalistico por lo que se le realizó una revisión corporal amparándose en el Art. 115 del COPP; no hallándosele ninguna evidencia de interés Críminalistico para luego identificarlos de la siguiente manera CELESTINO DEL VALLE PATIÑO LOPEZ, Venezolano, natura del cumana, de 56 años de edad, Soltero, de oficios agricultor, residenciado en el caserío de Sabana Brito, Casa S/n del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.646.252; JESUS ADOLFO BARRIO BOSQUEZ, venezolano, Soltero, natural de Cumana, de 37 años de edad, de oficio Vigilante, Residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 08, Casa Nro. 19 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.285.193; Teléfono 0293-416-97-85; CRISTIAN JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, de Oficio Buhonero, soltero, residenciado en el Sector Guayacan de Flores; sector II, vereda 38, casa Nro. 28 Carúpano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.062.670 y WILFREDO RANDOL BELLO MARQUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, de Oficio técnico en sistema, soltero, residenciado en el Barrio Venezuela, Primera calle 01, casa S/n de esta ciudad de cumana, ,titular de la cédula de identidad Nro. V-15.815.625. Teléfono 0426-495-96-26. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del COPP, por lo que solicito se DECRETE MEDIDA CAUTELAER SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hasta tanto se culmine la presente investigación. Solicito se continúe la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No deseo declarar. Es todo. SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALBERTO GONZALEZ , QUIEN EXPUSO: “Esta Defensa se opone a la Solicitud del Ministerio Público por considerar que no hay elementos de convicción para decretar la Medida de Coerción solicitada, motivo por el cual solicito formalmente se decrete la Libertad sin Restricciones de mi representado por cuanto no convergen los supuestos de ley contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del COPP, y en caso de que este Juzgado no comparta el criterio de esta defensa, solicito que la medida de coerción personal a imponer sea de posible cumplimiento a los fines de que se materialice la libertad de mi defendido en este mismo acto. Solicito copia simple del acta, Es todo.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados de autos, visto lo alegado por la defensa mediante el cual solicita una libertad sin restricciones , y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público, y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública, y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos CELESTINO DEL VALLE PATIÑO LOPEZ, Venezolano, natura del cumana, de 56 años de edad, Soltero, de oficios agricultor, residenciado en el caserío de Sabana Brito, Casa S/n del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.646.252; JESUS ADOLFO BARRIO BOSQUEZ, venezolano, Soltero, natural de Cumana, de 37 años de edad, de oficio Vigilenate, Residenciado en la Urbanización los Chaimas, Vereda 08, Casa Nro. 19 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.285.193; Teléfono 0293-416-97-85; CRISTIAN JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, de Oficio Buhonero, soltero, residenciado en el Sector Guayacan de Flores; sector II, vereda 38, casa Nro. 28 Carúpano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.062.670 y WILFREDO RANDOL BELLO MARQUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, de Oficio técnico en sistema, soltero, residenciado en el Barrio Venezuela, Primera calle 01, casa S/n de esta ciudad de cumana, ,titular de la cédula de identidad Nro. V-15.815.625. Teléfono 0426-495-96-26, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES, dejándose expresa constancia que los imputados de autos se le otorgaron las Libertad desde la sala de Audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Asi se declara.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. DUBRASKA FRANCO