REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004316
ASUNTO : RP01-P-2008-004316

SE DICTÓ DECISIÓN QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Visto que en fecha veintidós (22) de enero del año 2010, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en la que este Tribunal decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado ciudadano JOSE AGUSTIN MAURERA CORONADO, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12662332, nacido en fecha 07-10-72, hijo de Jose Maurera y Carmen Coronado, de profesión u oficio mensajero, soltero, residenciado La Llanada Franja de la Llanada barrio universitario Cumaná, casa s/n Estado Sucre;, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y se le imponen de las siguientes condiciones a: 1.-, No consumir bebidas alcohólicas 2.- No realizar actos de violencia en contra de las victimas 3.- de igual forma deberá acudir ante las oficinas de la UTAPS, a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto quedando sometido a la vigilancia de este organismo, en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de AUDELYS MARGARITA MARCANO y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, tipificado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 254 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de GREGORIO MAURERA MARCANO. Y siendo que estaba pautada el acto de la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 27-08-2013, se había fijado la audiencia para la verificación de cumplimiento no haciendo acto de presencia el imputado ni la victima. Este Tribunal observa:
Que el acusado JOSE AGUNTÍN MAURERA CORONADO, ha comparecido a los diversos llamados que le ha hecho el Tribunal y visto el informe Final expedido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Lic. Carmen Osuna Quijada de fecha 05-08-2011, cursante al folio 97 de esta causa, que indica que el ciudadano JOSE AGUNTÍN MAURERA CORONADO,, cumplió favorablemente con las condiciones que le fueron impuestas; este Tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de verificar cumplimiento, por cuanto considera que no es necesaria, por cuanto se evidencia del poco interés de la victimas en el proceso, y siendo que la misma se encuentran representadas por la Vindicta Pública, y la misma no se había podido llevar a cabo, en virtud de los diversos diferimientos virtud del informe que antecede, y a los fines de la celeridad procesal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE AGUSTIN MAURERA CORONADO, quien es venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12662332, nacido en fecha 07-10-72, hijo de Jose Maurera y Carmen Coronado, de profesión u oficio mensajero, soltero, residenciado La Llanada Franja de la Llanada barrio universitario Cumaná, casa s/n Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de AUDELYS MARGARITA MARCANO y TRATOS CRUELES E INHUMANOS, tipificado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y artículo 254 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de GREGORIO MAURERA MARCANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO,
ABG. DUBRASKA FRANCO