REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006318
ASUNTO : RP01-P-2013-006318
RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, martes (24) de Septiembre de dos mil Trece (2013), siendo las 4:00 p.m., se constituye en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretario Judicial de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-006318, seguida al ciudadano IGNAZIO D´AGOSTINO, de Nacionalidad Italiana, natural de Palermo, Italia , de 46 años de edad, pasaporte G-530555, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 07/03/1967, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Guseppi D´Agostino y Shifaudo Rosalia, residenciado en Calle Rojas, cruce con la Calle Bermúdez, Edificio “BND”, PISO nº 04, Apto 4-4, de esta ciudad, Estado Sucre. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Victima GLADYS CLEOPATRA MISSEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.704.685 y el Defensor Privado, ABG. ENRIQUE LUIS MARVAL. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba del ABG. ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.613, titular de la cédula de identidad N° 10.462.764, con domicilio procesal en la Mariño, Nro. 178, Planta Alta de de esta ciudad de Cumana; Estado Sucre, quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÒN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAHIDA SANTIAGO, QUIEN EXPONE: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados al ciudadano IGNAZIO D` AGOSTINO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-09-2013 siendo las 02:35 horas de la mañana, funcionarios adscrito al Centro Instituto Autónomo de la Policía Municipal, Municipio Sucre, encontrándose de servicio en la Estación Policial se presento una ciudadana con una niña en brazos en forma desesperada y nerviosa, manifestando que su pareja de nombre: IGNAZIO D AGOSTINO, la había agredido física y verbalmente asimismo su pareja la había amenazado que la iba matar, en vista de eso le manifestaron a la ciudadana que por favor aguardara calma que los funcionarios la iban ayudar, luego de cinco minutos salieron de la estación policial punto a pie con la ciudadana presunta victima hacia la Calle Rojas cruce con la calle Bermúdez, específicamente en el edificio “BND”, piso 04, Apto, 4-4, de esta ciudad, una vez en la misma procedieron a pasar para el interior del apartamento previo consentimiento de la ciudadana: GLADYS CLEOPATRA MISSEL GONZALEZ, quien mantiene vida marital con el ciudadano presunto agresor, rápidamente observaron que este ciudadano se encontraba bajo influencia del alcohol, y le manifestaron que por favor acompañara a la estación policial, este en un tono muy agresivo manifestó que no iba para ninguna parte, insistieron en varias oportunidades hasta que entró en razón y acepto a acompañar a los funcionarios no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalísticos para ese despacho, luego se le explicó al ciudadano detenido que se encontraba incurso en uno de los delitos de violencia física, amenazas y reencontraba de loas parámetros establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidamente se procedió a llamar vía radial a fin de enviar unidad radio patrullera, seguidamente fue trasladado y la presunta victima al centro policial, quedando plenamente identificado y a la orden de este despacho fiscal. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIZ CLEOPATRA MISSEL GONZALEZ. Ahora bien, esta representación fiscal solicita RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y entra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 5° y 6°, consistente en 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, e IMPOSICIÓN conforme con el artículo 91 de la mencionada ley la Medida contenida en el numeral 3 del artículo 97 de la LOSDMVLV. Solicito copia simple del acta, consistente en 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE LA MISM. Es todo.”
IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado D` AGOSTINO, no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ EL DEFENSOR PRIVADO, ABG. ENRIQUE LUIS MARVAL,, QUIEN EXPONE: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto las medidas solicitadas por el Ministerio publico busca salvaguardar el orden de la familia y por cuanto estamos en la fase de investigación, reservándose la defensa presentar elementos de convicción en la fase de investigación. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, así como lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS CLEOPATRA MISSEL GONZALEZ. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: al folio 02 y su vto, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resulto detenido el imputado de autos; Al folio 04 y su vto cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana GLADYS CLEOPATRA MISSEL GONZALEZ., quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos del cual resulto ser victima; A los folios 05 y 06, cursa Acta de Medidas Interpuestas a favor de la víctima; Al folio 08 y 09 cursa Boleta de Notificación de las Medidas de Protección decretadas a favor de la víctima y contra el presunto agresor; Al folio 11 y su vto, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción del procedimiento de parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre junto con el detenido; al folio 14 cursa memorando Nª 9700-174-SDEC-122, donde se evidencia que el ciudadano imputado IGNAZIO D AGOSTINO, NO presenta Registros Policiales al folio 20 riela resultado de evaluación medico forense practicada a la victima de autos, cuyo resulto es: IDENTACIÓN LABIO SUPERIOR, asistencia medica por 1 días, tiempo de curación e incapacidad por 6 días, secuelas sin poder precisar, es por lo que este Tribunal acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección decretadas por el órgano aprehensor, en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y de conformidad con el artículo 91 numeral 3 le IMPONE la establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consiste en 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE LA MISMA. Y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone conforme al artículo 91 numeral 3 la contenida en el numeral 3 del artículo 87, al ciudadano IGNAZIO D´AGOSTINO, de Nacionalidad Italiana, natural de Palermo, Italia , de 46 años de edad, pasaporte G-530555, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 07/03/1967, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Guseppi D´Agostino y Shifaudo Rosalia, residenciado en Calle Rojas, cruce con la Calle Bermúdez, Edificio “BND”, PISO nº 04, Apto 4-4, de esta ciudad, Estado Sucre. por la presunta comisión del delito los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS CLEOPATRA MISSEL GONZALEZ. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud e indicándole que se acordó la salida del ciudadano IGNAZIO D´AGOSTINO, de Nacionalidad Italiana, natural de Palermo, Italia , de 46 años de edad, pasaporte G-530555, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 07/03/1967, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Guseppi D´Agostino y Shifaudo Rosalia, residenciado en Calle Rojas, cruce con la Calle Bermúdez, Edificio “BND”, PISO nº 04, Apto 4-4, de esta ciudad, Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO
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