REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000489
ASUNTO : RP01-P-2013-000489
RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor público penal del imputado, EZEQUIEL JOSÉ ACEVEDO MÁRQUEZ, PEDRO ACUÑA UGAS y GERLUÍS JESÚS ACUÑA ASTRUDILLO, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), consistentes en presentaciones cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. Ahora bien, se puede evidenciar del escrito consignado, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano EZEQUIEL JOSÉ ACEVEDO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.576.943, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-93, soltero, hijo de Rosendo Acevedo y Anaica Márquez de oficio Comerciante, residenciado en el Barrio los Cocos, 4ta calle, Casa 56, cerca de la bodega de Paola, Municipio Sucre del Estado Sucre, ; teléfono 0416-32550.61; PEDRO ACUÑA UGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.907.061, de 55 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-02-58, soltero, hijo de Ana Uga Vicente Acuña , de oficio Supervisor de Vigi9lancia, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda 17, casa N° 06, cerca del mercal Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451-9394 y GERLUÍS JESÚS ACUÑA ASTRUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.318.417, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-12-86, soltero, hijo de Carmen Astudillo y Pedro Acuña, de oficio estudiante residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 2, Vereda 17, Casa N° 06, cerca del mercal, teléfono 0426-383-57-23, Cumaná Estado Sucre. Así las cosas y verificado que el prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano EZEQUIEL JOSÉ ACEVEDO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.576.943, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-93, soltero, hijo de Rosendo Acevedo y Anaica Márquez de oficio Comerciante, residenciado en el Barrio los Cocos, 4ta calle, Casa 56, cerca de la bodega de Paola, Municipio Sucre del Estado Sucre, ; teléfono 0416-32550.61; PEDRO ACUÑA UGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.907.061, de 55 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-02-58, soltero, hijo de Ana Uga Vicente Acuña , de oficio Supervisor de Vigi9lancia, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda 17, casa N° 06, cerca del mercal Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451-9394 y GERLUÍS JESÚS ACUÑA ASTRUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.318.417, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-12-86, soltero, hijo de Carmen Astudillo y Pedro Acuña, de oficio estudiante residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 2, Vereda 17, Casa N° 06, cerca del mercal, teléfono 0426-383-57-23, Cumaná Estado Sucre por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de HUGO JOSÉ GÁMEZ y SUCESION CASTAÑEDA OBREGÓN; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. DUBRASKA FRANCO
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