REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003275
ASUNTO : RP01-P-2013-003275
DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 AM, se constituyó en la Sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Jueza Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÒN y del Alguacil CARLOS ROQUE, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2013-003275, seguida en contra del imputado JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolano, de 27 años, titular del N° V-18.415.917, soltero, profesión u oficio obrero, fecha nacimiento 11/06/1987, hijo de Claudio Rodríguez y Petra Urbina, residenciado Agua Calientes, Calle Las Rosas, Casa S/N, cerca de la Posada la Veronica, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, el Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÒN FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 29-08-13, el cual cursa a los folios 40 al 57 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron los hechos ocurriendo en fecha 14 de Junio de 2013, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde, cuando funcionarios Adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de servicio en labores de patrullaje, por el caserío de Pantoño sector Bella Vista del Municipio Ribero, cuando avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial opto por mostrar una actitud de nerviosismo por lo que rápidamente se le da la voz de alto y se le procede a realizar una revisión corporal amparados en el articulo 119 ordinal 5 del COPP, se le realizó una revisión corporal al sujeto en cuestión de igual manera se trato de ubicar alguna persona del sector para que observara dicho procedimiento, siendo infructuosa, ya que no pasaba nadie por el lugar, por lo que lo realizaron sin la presencia de testigos, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón que poseía dos (02) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, manifestando este que eso era para su consumo, procediendo a informarle de manera clara y precisa el motivo de su detención no sin antes imponerlo de sus derechos consagrados en el artículo 127 eiusdem, el mismo fue trasladado hasta la estación policial, solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Asimismo solcito se decrete el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 16-06-13. De igual modo esta defensa se opone a las medidas de seguridad impuestas a mi representado, por cuanto no hay elementos de convicción que indique que la sustancia incautada fuese de la droga denominada marihuana, aunado que mi defendido ha manifestado que no es consumidor de dicha sustancia. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolano, de 27 años, titular del N° V-18.415.917, soltero, profesión u oficio obrero, fecha nacimiento 11/06/1987, hijo de Claudio Rodríguez y Petra Urbina, residenciado Agua Calientes, Calle Las Rosas, Casa S/N, cerca de la Posada la Veronica, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 47 al 50 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolano, de 27 años, titular del N° V-18.415.917, soltero, profesión u oficio obrero, fecha nacimiento 11/06/1987, hijo de Claudio Rodríguez y Petra Urbina, residenciado Agua Calientes, Calle Las Rosas, Casa S/N, cerca de la Posada la Veronica, Cumana Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por tres Horas Semanales por el lapso de cuatro (04) meses en el AMBULATORIO RURAL DE Aguas Calientes, Municipio Ribero, el Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del CONSEJO COMUNAL Aguas calientes, Municipio Ribero, del Estado Sucre SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL de Aguas calientes, Municipio Ribero, el Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, Líbrese oficio al Director del AMBULATORIO RURAL DE Aguas Calientes, Municipio Ribero, el Estado Sucre (prestar servicio Comunitario de limpieza y colaboración por tres (03) Horas Semanales por el lapso de cuatro (04) meses y debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la misma. Se acuerda el cese de la medida cautelar que decretara este Juzgado en fecha 16-06-13., En consecuencia se acuerda Librar oficio al Comandante del IAPES ubicado en la Población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre a los fines de informarle que se decreto el cese de la medida de presentación impuesta al imputado de autos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DEL CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO
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