REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000897
ASUNTO : RP01-P-2013-000897

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor público penal del imputado, DANNY DAVID DIAZ MARQUEZ, y VICTOR NAZARIO GONZALEZ, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año dos mil trece (2013), consistentes en presentaciones cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses.
Ahora bien, se puede evidenciar del escrito consignado, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano DANNY DAVID DIAZ MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad V-13.110.620, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la calle España, casa Nº 04, sector Padre Sojo Guatire del Estado Miranda y VICTOR NAZARIO GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad V-11.377.887, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 38, casa Nº 04, Cumaná del Estado Sucre. Así las cosa y verificado que el prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano DANNY DAVID DIAZ MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad V-13.110.620, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la calle España, casa Nº 04, sector Padre Sojo Guatire del Estado Miranda y VICTOR NAZARIO GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad V-11.377.887, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 38, casa Nº 04, Cumaná del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en los artículos 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERMOJENES BARDAN, YOANDRI CAROLINA ACEVEDO ACEVEDO, ELIAS JOSE ACEVEDO ACEVEDO, PATRICIA ELIANA MARIN MARCANO, SABRINA DEL VALLE JIMENEZ GAMARDO, YUSBELKIS JOSE MARCANO GUERRA, SARAHI DEL VALLE JIMENEZ RODRIGUEZ, CARLA DEL CARMEN ROJAS INDRIAGO, CARLOS ALFREDO ACEVEDO ACEVEDO, VILMARYS GREGORINA PINTO GAMARDO) quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO

ABG. DUBRASKA FRANCO