REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002871
ASUNTO : RP01-P-2009-002871
DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en la que este Tribunal decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado ciudadano ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, venezolano, natural de cumaná nacido en fecha 16-04-1971, de 40 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 11.831.972, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector uno, calle principal, cerca de la licorería Animal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por el lapso de por un lapso de un (01) año y se le imponen de las siguientes condiciones 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ. Y siendo que estaba pautada el acto de la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 18-09-2013, se había fijado la audiencia para la verificación de cumplimiento no haciendo acto de presencia el imputado ni la victima. Este Tribunal observa:
Que el acusado ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, ha comparecido a los diversos llamados que le ha hecho el Tribunal y visto el informe Final expedido por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Lic. Carmen Osuna Quijada de fecha 20-02-2013, cursante al folio 108 y vto de esta causa, que indica que el ciudadano ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, cumplió favorablemente con las condiciones que le fueron impuestas; este Tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de verificar cumplimiento, por cuanto considera que no es necesaria, por cuanto se evidencia del poco interés de la victimas en el proceso, y siendo que la misma se encuentran representadas por la Vindicta Pública, y la misma no se había podido llevar a cabo, en virtud de los diversos diferimientos virtud del informe que antecede, y a los fines de la celeridad procesal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ORANGEL RAFAEL CORDOVA CALZADILLA, venezolano, natural de cumaná nacido en fecha 16-04-1971, de 40 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 11.831.972, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector uno, calle principal, cerca de la licorería Animal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FABIA MARGARITA LIMPIO RODRIGUEZ todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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