REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008518
ASUNTO : RP01-P-2013-008518

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado ANAKARINA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUILERA REYES por la presunta comisión el delitos de CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de la ciudadana ABUD BOUBOU TAHHAN interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” …en fecha 08-08-2011, en horas de a madrugada sujetos desconocidos se encontraban en la avenida perimetral específicamente a la altura del conocido monumento, con varios vehículos escuchando música a altos volúmenes, luego empezaron picar cauchos en dichos vehículos, y no conforme con eso huyeron varias detonaciones con armas de fuego, logrando impactar uno de estos en una ventana de mi apartamento pudiendo herir a su esposa que se encontraba en ficha habitación. Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado, son susceptible de se subsumidos dentro de las previsiones del artículo de DAÑOS A LS PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, se basa específicamente en una circunstancia y la acción ilícita esta que es de acción privada; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, por que existe un obstáculo legal y corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO