REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006145
ASUNTO : RP01-P-2013-006145

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 6:45 p.m.., se constituyó el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de sala, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JOSÉ RINCONES; en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-006145, seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.183, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Carlos Vivenez y Norma Duran, fecha de nacimiento 18/12/1992, residenciado en Bebedero, Vereda 37, Casa N° 5, Cumaná Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, el detenido de autos previo traslado desde el IAPES y los Defensores Privados, ABG. MILANGELIS ORTEGA y ABG. HERNAN ORTIZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que si cuenta con abogado privado y ser los Abg. MILANGELIS ORTEGA y ABG. HERNAN ORTIZ, inscritos en el Inpre abogado bajo los números 149.135 y 91.522 respectivamente, quienes estando presentes en esta sala de audiencia aceptaron el cargo recaído en sus personas, prestaron el debido juramento de Ley y se les impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia e informa al imputado del procedimiento de los delitos menos graves y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal referente a la suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 354 del COPP, siendo derecho del imputado solicitar su aplicación correspondiendo éste Juzgado determinar su procedencia.
EXPOSICIÒN FISCAL
Se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien manifestó: “Esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, a fin de ser individualizado como imputado al ciudadano CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-09-2013, siendo las 11:10 de la noche, funcionarios adscritos al CICPC, quien deja constancia que ese día se recibe llamada radio fonica desde la sede principal del IAPES, informando que en la calle cuatro de la Urbanización Bebedero de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de dos personas de sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas por heridas de pasos de proyectiles disparadas por arma de fuego, desconociéndose otro dato al respecto, recibida dicha información se constituyo comisión hasta la mencionada dirección, donde fueron recibidos por un funcionario del IAPES, el cual los condujo y señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, pudieron observar un gran cúmulo de personas quienes manifestaban ser familiares de uno de los occisos, lográndose despejar el sitio del suceso, pudiendo apreciar en decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, y quien portaba como vestimenta para el momento un suéter de color rojo y jeans de color blanco, con las siguientes características fisonómicas: de tes trigueño, de un metro setenta centímetro de estatura, de contextura delgada, nariz grande, boca pequeña, labios gruesos, cabello crespo y corto de color negro, frente amplia, y quien testimonio de la ciudadana Rosa Marcano, quien se encontraba presente que se trataba de su concubino, esbozando de que todo aconteció momentos en el que el mismo se encontraba conversando en compañía del otro occiso, cuando se presento un ciudadano el que identifico como el “VIVENEZ, de la calle cinco de la mencionada barriada, quien sin mediar palabras saco a recluir un arma de fuego y disparo en repetidas oportunidades en contra de los mismos, huyendo del lugar con destino desconocido, y siendo detenido posteriormente junto a su hermano por comisión de la policía del Estado Sucre (Destacamento Brasil), de igual manera les aporto los datos filiatorios de su pareja, quedando identificado como: YNELSO ANDRES SERRANO CARVAJAL, observándose igualmente a otra persona de sexo masculino, carente de signos vitales en decúbito dorsal presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y quien portaba como vestimenta una franela de color anaranjada y pantalón jeans de color azul, con las siguientes características fisonómicas: de Tes trigueña, de 1,07 de estatura, de contextura regular, cabello liso, corto de color negro, nariz perfilada respingadas, cejas pobladas y separadas y quien de igual manera quedo identificado como: ORLANDO RAFAEL SANTOYA RODRIGUEZ, procediéndose a realizar la correspondiente inspección técnica del lugar de los hechos, encontrándose como evidencia de interés criminalistico y previa fijación fotográfica, muestra de sustancia emética de color pargo rojiza, y se removió los cuerpos del lugar de los hechos. Posteriormente se trasladan hasta el Destacamento de Brasil IAPES, lugar donde sostuvieron conversación con el oficial jefe IAPES Jorge Cabeza, uno de los funcionarios aprehensores, quien les manifestó que efectivamente comisión de ese Destacamento habían detenido de dos ciudadanos hermanos, señalados de cometer el presente hecho y quienes responden a los nombres de CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN y CARLOS RAFAEL VIVENEZ DURAN, asimismo acoto que a lo posterior serian remitidos al despacho del CICPC, a los fines de realizarles las respectivas experticias de rigor. Ciudadana Juez, en este acto esta Representación Fiscal le imputa al ciudadano CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YNELSO ANDRES SERRANO CARVAJAL y ORLANDO RAFAEL SANTOYA RODRIGUEZ. Asimismo considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236, 237 y 238 del COPP, por lo que solicito se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al imputado CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado NO querer declarar, y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Privada Abg. MILAGELIS ORTEGA, quien expuso: ”Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como su solicitud, habiendo revisado las actuaciones que conforman hasta este momento la causa, esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público que sea Decretado la Medida Privativa de libertad por considerar que no están llenos los extremos del artículo 236 específicamente el numeral 2 y 3, ya que no reúne suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado sea autor o participe del hecho punible por el cual se le esta precalificando, asimismo, en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar, como presuntamente ocurrieron los hechos según lo narrado en el acta policial no existen testigos presénciales que sitúenme a nuestro auspiciado en la calle cuatro del sector Bebedero, donde estaban los cuerpos sin vida de los hoy occisos, como única y exclusivamente aparece en las actas procesales la declaración de una de las concubina de los hoy occisos, la cual no esta adminiculada con ningún medio de prueba, que de manera fehaciente señale la participación del mismo en el tipo penal endosado por el Ministerio Público, vulnerando así la previsión establecido en el numeral segundo del artículo 236 del CVOPP, igualmente considera esta defensa no esta lleno el extremo exigido en el numeral 3 del referido articulo, por cuanto nuestros defendido posee una conducta predelictual, un domicilio fijo, y no se puede estimar ninguna pena a imponer en esta etapa del proceso, puesto que el mismo esta dotado por la garantía constitucional del debido proceso. Por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 242 del COPP. Es todo”.
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, el juez pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por el fiscal del ministerio público, escuchado lo alegado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa se observa la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YNELSO ANDRES SERRANO CARVAJAL y ORLANDO RAFAEL SANTOYA RODRIGUEZ, que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha reciente el 14-09-2013. Así mismo, surgen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 02 su vto y 3., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, a los folios 04 al 05; cursan Inspección Nros: 352 y 353, realizadas en el lugar del suceso y a los cuerpos de los occisos. Al folio 6 y 7: cursan REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIA FISICA, realizadas a los cuerpos sin vida de los ciudadanos YNELSO ANDRES SERRANO CARVAJAL y ORLANDO RAFAEL SANTOYA RODRIGUEZ. Al folio 8, 9 y 10, cursan montajes fotográficos de los cuerpos de las victimas de autos. Al folio 17 y 18., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ROSA MARCANO, quien son conteste en manifestar la manera como sucedieron los hechos. Al folio 19., cursa memorandoum N° 9700-174-SDC-193, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia que las víctimas de autos no presentan registros policiales. Al folio 23 y su vto., Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana LEIVIS FRANCISCA VELASQUEZ RENGEL, quien es la concubina del occiso ORLANDO RAFAEL SANTOYA RODRIGUEZ. Al folio 25., cursa Certificado de Defunción del ciudadano ORLANDO RAFAEL SANTOYA RODRIGUEZ. Al folio 26 y su vto, cursa Acta de Investigación Penal, Suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de haber recibido oficio de la Policía del Estado donde ponen a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público al ciudadano CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN. Al folio 29., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos. Al folio 31., cursa Acta de entrevista suscrita por la ciudadana ROSA MARCANO, quien es concubina del ciudadano YNELSO ANDRES SERRANO CARVAJAL. Al folio 32 y su vto., cursa registro de Cadenas de Custodia, realizado aluna franela que portaba el ciudadano CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN. Al folio 35., cursa Acta de Toma de Muestra para experticia de Análisis de traza de disparo, tomada al imputado CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN. Al folio 37., Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual dejan constancia de la recepción del Acta de Defunción del ciudadano YNELSO ANDRES SERRANO CARVAJAL, cursante al folio 39. Considerando este juzgador, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los numeral 1 y 2 así como el 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que por la posible pena a imponer se pone de manifiesto lo contemplado en los artículos 237 y 238 eiusdem puesto que la misma supera los diez (10) años, advirtiendo este Juzgador que tales supuestos se encuentran cubierto toda vez. En primer lugar, el peligro de fuga Dada la magnitud del daño causado en vista de la naturaleza pluriofensiva del bien jurídico que tutela la norma que tipifica el delito imputado; (3°) La pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede de 10 años en su limite máximo. En segundo lugar; en lo relativo al peligro de obstaculización para averiguar la verdad; de lo anteriormente valorado considera quien aquí decide, que de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público emergen en este Tribunal sospechas de que el imputado: (1°) Destruirán, modificarán, ocultarán o falsificarán elementos de convicción; (2°). Influirá para que los imputados, testigos, víctima, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, Por lo que este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná
, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado CARLOS JAVIER VIVENEZ DURAN, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.183, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Carlos Vivenez y Norma Duran, fecha de nacimiento 18/12/1992, residenciado en Bebedero, Vereda 37, Casa N° 5, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YNELSO ANDRES SERRANO CARVAJAL y ORLANDO RAFAEL SANTOYA RODRIGUEZ; declarando así sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, a fin de que quede recluido en esa sede policial a la orden de este Juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y seguirla por las reglas del procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 159 del COPP. Asi se declara
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO