REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006143
ASUNTO : RP01-P-2013-006143
DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las 5:30 P.M, se constituye en la sala Nº 3-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, presidido por la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil de Sala NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de presentación de detenido imputado, en la Causa Nº RP01-P-2013-0006143, iniciada en contra del ciudadano KENDER JAVIER VICENT NUÑEZ, venezolano, natural de Araya Estado Sucre, nacido en fecha 15-02-1994, cédula de identidad V-24.513.870, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de Estudiante, hijo de Francisco Vicente y Ira Núñez, residenciado en la Calle principal, de la otra banda, casa sin numero casa de color amarilla con verde, al lado del comercio Cheo Polar, Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la ayuda del Alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. NANAKARINA HERNANDEZ; la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, y el imputado de autos previo traslado desde el IAPES. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que NO cuenta con la asistencia del Defensor Privado por lo que este Tribunal le designa al defensor público Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia e informa al imputado del procedimiento de los delitos menos graves y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal referente a la suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 354 del COPP, siendo derecho del imputado solicitar su aplicación correspondiendo éste Juzgado determinar su procedencia.
EXPOSICIÒN FISCAL
Se le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano KENDER JAVIER VICENT NUÑEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-09-2013, funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por la calle Nº 7 del sector barrio “ENSAL” de la población de araya cuando aviaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, los mismos la acataron, se identificarse como funcionarios policiales, informando que si tenían ocultos entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalisticos, haciendo estos caso omiso a dicha orden, motivado a la negativa de estos ciudadanos, se le procedió a realizar la revisión corporal encontrándole a uno de los ciudadanos que vestía pantalón Jean de color negro, chaqueta manga larga de color azul y zapatos casuales de color marrón, extrayéndole de su vestimenta a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopeta recortada con cacha de goma de color negro, la cual fue incautada al adolescente ERVIN JESÚS VICENT NUÑEZ, por lo que quedaron detenidos. Ahora bien ciudadano Juez, considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el detenido encuadra en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora visto que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ejusdem en su numeral 3° y 9°, a fin de continuar con la investigación”. Es todo.
IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando el imputado KENDER JAVIER VICENT NUÑEZ, lo siguiente: “quiero acogerme al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa pública, quien expuso: Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que los elementos de convicción no son suficientes para rebasar los supuestos, por lo que solicito la Libertad sin Restricciones. Es todo”.
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL
EN ESTE ESTADO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ: a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete la Libertad sin Restricciones a favor del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público a la cual no hizo oposición la Defensa Pública, y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado KENDER JAVIER VICENT NUÑEZ, venezolano, natural de Araya Estado Sucre, nacido en fecha 15-02-1994, cédula de identidad V-24.513.870, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de Estudiante, hijo de Francisco Vicente y Ira Núñez, residenciado en la Calle principal, de la otra banda, casa sin numero casa de color amarilla con verde, al lado del comercio Cheo Polar, Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad sin restricciones desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
|