REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005349
ASUNTO : RP01-P-2013-005349
PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS
Visto la solicitud de la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ,, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2013-005349, seguida contra el ciudadano: OCTAVIO JOSE RIVAS, , a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1ro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 43 en su encabezamiento y el tercer aparte del ultimo artículo mencionado, ejusdem, y el artículo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EUKARIS GABRIELA MARIN FERNANDEZ, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio Publico, motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas, como es SOLICITAR LA PRACTICA DE EXAMREN PSIQUIATRICO a la victima EUKARIS GABRIELA MARIN FERNADNEZ, RECABAR PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA, SOLICITAR PRUEBA ANTICIPADA y CITAR Y ENTREVISTAR POSIBOES TESTIGOS EN RELACIÒN A LLOS HECHOS, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 79 en su parágrafo único 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, –
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no PRACTICA DE EXAMREN PSIQUIATRICO a la victima EUKARIS GABRIELA MARIN FERNADNEZ, RECABAR PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA, SOLICITAR PRUEBA ANTICIPADA y CITAR Y ENTREVISTAR POSIBOES TESTIGOS EN RELACIÒN A LLOS HECHOS, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinta 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: OCTAVIO JOSE RIVAS, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1ro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 43 en su encabezamiento y el tercer aparte del ultimo artículo mencionado, ejusdem, y el artículo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EUKARIS GABRIELA MARIN FERNANDEZ prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalìa solicitante, Asimismo se acuerda realizar corrección en la foliatura por secretaria a partir del folio 22 de la presente causa.
Juez Quinta de Control,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
Secretaria,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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