REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003141
ASUNTO : RP01-P-2010-003141

DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, dieciséis (16) del año dos mil trece (2013), siendo las 5:45 p.m., se constituyó en la Sala Nº 3 B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada del Secretario de Sala Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de realizar el acto de Audiencia Oral imposición en la causa Nº RP01-P-2010-003145, seguida en contra del imputado GENESIS DEL CARMEN ZAPATA GONZALEZ, de 25 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.644, soltera, nacido en fecha 03-12-1988, natural de Cumaná, residenciado en Campeche, sector 04 hacia el cerro, Cumana Estado Sucre, teléfono Nº 0414832858, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord. 1 CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano WILIAN BARTOLOME RAMIREZ HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord. 1 CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano WILIAN BARTOLOME RAMIREZ.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Primera en funciones de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT y la imputada GENESIS DEL CARMEN ZAPATA GONZALEZ previo traslado del la Policía. Acto seguido la juez da inicio al acto e informa a las partes el motivo de la presente audiencia y en tal sentido le cede el derecho de palabra a la defensora pública penal Abg. ELIZASBETH BETANCOURT, quien expone:”Se observa que en las actuaciones que en fecha 03-07-2013 su digno tribunal impuso a mi representada de orden de captura que pesaba en su contra, ordenándose en ese mismo acto librarse los oficios correspondientes al c.i.c.p.c., a los fines de dejar sin efecto dicha orden de captura, sin que hasta la presente fecha se haya realizado la orden que giro éste Tribunal a dicha institución, por lo que esta defensa solicita se ratifiquen los referidos oficios y se tome las medidas pertinentes para que dichos funcionarios cumplan con las decisiones emitidas por el Tribunal, ya que están situación le causa per5juicio a mi representada quien se encuentra detenida desde el día viernes 13 de septiembre del 2013, asimismo solicito sen le entregue a dicha ciudadana copia certificada del presente acto, asi como del oficio dirigido al mencionado cuerpo. Este Tribunal visto los recaudos presentados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Criminalisiticas, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal nuevamente a la ciudadana GENESIS DEL CARMEN ZAPATA GONZALEZ, visto que en fecha 03-07-2013 se realizó audiencia de imposición de orden de aprehensión que le fue dictada por el Juzgado Quinto de Control en fecha 16-08-2012 mediante la cual se ordenó librar orden de aprehensión contra el imputado de autos, es decir la orden de aprehensión ya quedo materializada en esa fecha, librándose en fecha 03-07-2013 oficio N° RJ010F0201300134 librado al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en la que se le ordenaba desincorporar del sistema computarizado (SIIPOL-DEX), aunada a que en fecha 12-08-2013 se realizó audiencia preliminar, en la que la ciudadana GENESIS DEL CARMEN ZAPATA GONZALEZ admisión los hechos y se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso. Por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Considera pertinente DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana GENESIS DEL CARMEN ZAPATA GONZALEZ, de 25 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.644, soltera, nacido en fecha 03-12-1988, natural de Cumaná, residenciado en Campeche, sector 04 hacia el cerro, Cumana Estado Sucre, teléfono Nº 0414832858, desde la sala de audiencia, por cuanto la orden de aprehensión que le fue ordenada en fecha 02-08-2012, fue materializada en fecha 03-07-2013, Por lo que se ordena ratificar el contenido del oficio en fecha 03-07-2013 oficio N° RJ010F0201300134 librado al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en la que se le ordena la desincoporación del sistema SIIPOL de la ciudadana antes mencionada; indicándole que deberá darle cumplimiento, tal y como lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitada por la defensa. Líbrese boleta de libertad y oficios. Virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. DUBRASKA FRANCO