REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004450
ASUNTO : RP01-P-2013-004450
RESOLUSIÒN QUE ORDENA INCINERACIÒN DE DROGA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada por el Abogado ADRIANA TORRES CANO, en la causa seguida contra el imputado JOSELIN DEL VALLE YEGUEZ RAPOZO, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.654.773, soltera, de oficio estudiante, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 25/05/1995, hija de los ciudadanos Jaquelin Raposo y Enrique Luís Yeguez, residenciada en: El Barrio Boca de Lobos, Callejón Democracia, casa N° 25, al frente de la parte posterior del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, teléfono 0293.431.16.92, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de Droga con fundamento en lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, a los fines de decidir, se observa lo siguiente:
Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se Declara Con Lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: (CIENTO VEINTE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (120 g 700 MG), de la presunta droga denominada CANNABIS SATIVA, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada del Dictamen Pericial Químico que cursa al presente asunto, por lo que se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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