REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004283
ASUNTO : RP01-P-2007-004283


SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL

|Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. CRUZ CARABALLO, quién actúa en su carácter de defensor publico de los imputados FRANKLIN JOSÉ GALANTON PATIÑO por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA y CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA, venezolana, natural de Cumaná Estado sucre, nacida en fecha 21-08-1986, de 21 años de edad, soltera, estudiante, nutricio de comedor comunitario, titular de la cédula de identidad n° 17.539.412, hija de Luisa de Rodríguez y José Rodríguez, residenciada en la Llanada , sector II vereda 19 N° 15, cerca del ambulatorio de esta ciudad, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de Franklin José Patiño y Dickson Rafael Bastardo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados los artículos 416 y 218 ambos del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo supuesto del primer aparte del articulo 110 del Código Penal, sustentando su solicitud en que por cuanto ha transcurrido un tiempo igual mas la mitad el lapso de prescripción, si que se hubiese hecho el juicio sin culpa del imputado, y en el presente caso, de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 ejusdem, establece un lapso de prescripción de tres años, siendo el caso que la prescripción extraordinaria seria a los cuatro años y medio, lapso que se evidencia en autos, y que el efecto de a presente sea el decretito de la prescripción de la Causa y la Extinción de la misma a favor de sus defendidos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La presente investigación se inicio en 11-11-07. Todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 2, acta policial donde se hace constar que la ciudadana Dayana Carolina Rodríguez, informa a los funcionarios que el ciudadano Franklin José Galanton Patiño, la había agredido señalando e lugar donde se encontraba y donde es aprehendido, acreditándose la violencia física con el contenido del examen médico legal, que cursa al folio 20 y en el que se indica que Dayana Carolina Rodríguez presentó lesiones por asistencia medica por un día, curación e incapacidad por seis días, actas de investigación, permiten evidenciar que el imputado de autos FRANKLIN JOSÉ GALANTON PATIÑO es autor o partícipe del hecho punible investigado y resulta en consecuencia procedente imponer las medidas de protección y seguridad requeridas. Por otro lado, Al folio 06, cursa entrevista del ciudadano DICKSON RAFAEL BASTARDO PATIÑO quien señala a la ciudadana Dayana Carolina Rodríguez como la persona que le infirió lesiones en la muñeca y en el hombro izquierdo con un cuchillo, señalándole también como la persona que rasguño a Franklin en la cara y quien le dio un golpe a ella por la espalda, acreditada las lesiones del entrevistado con examen médico legal Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de Franklin José Patiño y Dickson Rafael Bastardo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados los artículos 416 y 218 ambos del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA. Se realiza audiencia oral en fecha 13-*04-2007 acordándose en esa oportunidad una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistentes en presentaciones periódicas. Posteriormente en fecha 30-03-2012 la fiscal segunda del Ministerio Público interpone escrito acusatorio Y Solicitud de enjuiciamiento a los imputados FRANKLIN JOSÉ GALANTON PATIÑO por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA y CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA, venezolana, natural de Cumaná Estado sucre, nacida en fecha 21-08-1986, de 21 años de edad, soltera, estudiante, nutricio de comedor comunitario, titular de la cédula de identidad n° 17.539.412, hija de Luisa de Rodríguez y José Rodríguez, residenciada en la Llanada , sector II vereda 19 N° 15, cerca del ambulatorio de esta ciudad, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de Franklin José Patiño y Dickson Rafael Bastardo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados los artículos 416 y 218 ambos del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Analizando cada una de las penas que establecen los delitos antes indicado. Se toma para realizar el computo respectivo la pena mas alta, que es la del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, la cual es UN MES A DOS AÑOS, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.
El artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción por TRES años, si el hecho punible sólo acarrea arresto; siendo el caso que desde la fecha del hecho: 11-011-2007, a la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de QUINTO en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL a favor de FRANKLIN JOSÉ GALANTON PATIÑO por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA y CAROLINA RODRIGUEZ CORDOVA, venezolana, natural de Cumaná Estado sucre, nacida en fecha 21-08-1986, de 21 años de edad, soltera, estudiante, nutricio de comedor comunitario, titular de la cédula de identidad n° 17.539.412, hija de Luisa de Rodríguez y José Rodríguez, residenciada en la Llanada , sector II vereda 19 N° 15, cerca del ambulatorio de esta ciudad, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de Franklin José Patiño y Dickson Rafael Bastardo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados los artículos 416 y 218 ambos del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano..Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO