REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004326
ASUNTO : RP01-P-2012-004326

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSE GUZMAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.899.642, de 28 años de edad, soltero, de ocupación buhonero, residenciado brasil Sur, calle principal, casa 125, cerca del Mercal, en esta cuidad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0412-8372520, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDADeste Tribunal observa:

Cursa en actas, escrito suscrito por la abogada Mariana Antón, defensora pública quinta en lo penal del imputado de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas: (…) a objeto de solicitarle se sirva decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones que le fuere impuesta a mi representado en fecha 29/07/2012, ya que a criterio de esta defensa, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida en la actualidad resultaría desproporcionada, toda vez que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las mismas por un tiempo superior a la pena mínima prevista para el delito por el cual se le sigue la presente causa, aunado a que en fecha 02/09/13, se suspendió el proceso a su favor, y por ende de igual forma estará sometido a las condiciones impuestas por el Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, es por lo que en aras de garantizar su derecho al trabajo contenido en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues ello obstaculiza el normal desenvolvimiento laboral por los permisos que el cumplimiento de las presentaciones genera, solicito se decrete el cese y se asiente la correspondiente nota de dicho cese de medida en los registros de control automatizado que a estos efectos lleva el tribunal a su cargo, tal y como así lo solicitara a mi auspiciado en acta de comparecencia de fecha 02/09/13, anexa al presente”.

En razón de ello, este Tribunal observa que en fecha 29-07-2012, se celebró audiencia oral de presentación de detenido, en la que este Juzgado otorgó al imputado Eduardo José Guzmán Guzmán, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial del libertad de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por cuanto lo consideró presuntamente incurso en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad, y en fecha dos (02) de septiembre del año Dos Mil trece (2013), se celebró audiencia preliminar en la que se decretó la suspensión condicional del proceso por un lapso de cinco (05) meses imponiéndole al imputado las respectivas condiciones.

Ahora bien, desde el día 29-07-2012, hasta la presente fecha, ya ha transcurrido holgadamente el tiempo que prevé el delito en su pena mínima, es decir, un año, y habiéndose decretado la suspensión condicional del presente proceso este Tribunal considera que a la defensa pública le asiste la razón, por ello, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud y decreta el Cese de la Medida de Presentaciones periódicas que pesa contra el imputado de autos consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por la abogada Mariana Antón actuando con el carácter de Defensa Pública Quinta en lo penal, en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA, de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en audiencia oral de fecha 29-07-2012. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-