REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004570
ASUNTO : RP01-P-2007-004570
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguidas al ciudadano WILFREDO JOSÉ ZERPA, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.615, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28-10-1951, de oficio Docente, hijo de los ciudadanos Cruz del Carmen Zerpa, domiciliado: En la Urbanización La llanada, sector 04, calle 11, casa Nº 01, cerca de la Escuela Rebeca Mejías y de la cancha Deportiva, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-782.31.31, este Tribunal observa:
Cura ante este Juzgado escrito suscrito por el ciudadano WILFREDO JOSE ZERPA, mediante le cual solicita a este Tribunal entre otras cosas: (…) a los fines de que se me libere de la medida cautelar que me fue impuesta y que quede certeza de que mi identidad fue usurpada, por la persona la cual fue detenida, llevada a juicio y condenada a prisión por la causa RP01-P-2007-004570: ya que como víctima es injusto de que me esté presentando cada 30 días como si fuera un delincuente, esto ,e perjudica en lo moral y ético como profesional de la docencia; quiero hacer de su conocimiento que una de las tantas actividades mas importantes que realizo como decente es la formación e introducción de los niños de las comunidades y colegios de los Municipios del Estadio Sucre en l Arte del Dibujo Humorístico. Es de señalar que el arte y la cultura en todas sus dimensiones es una de las herramientas más importantes para ayudar a niños, jóvenes y adolescentes a no tomas caminos equivocados. En tal sentido solicito de sus buenos oficios para resolver este problema que atenta mi integridad profesional lo más pronto posible”.
De allí que este Tribunal una vez revisado el sistema juris 2000, deja constancia que en fecha 8 de Agosto de 2013, se celebró audiencia oral de imposición de orden de captura, en la que este Tribunal impuso al ciudadano Wilfredo José Zerpa, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, , consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en esa oportunidad el referido ciudadano informó al tribunal que no era la persona que aparecía en la causa como imputado, por cuanto s bien es cierto su identidad era la que manifestó: “ No se porque estoy solicitado y yo soy profesor de la Universidad de Oriente contratado, en la delegación de Cultura y soy patrimonio Cultural de acuerdo a decreto del ex gobernador Enrique Maestre, nunca e estado involucrado en delitos tanto así que me presente ante el SEBIN voluntariamente por que tuve conocimiento por el ,profesor del teatro Henry Guerra quien me informo que esta solicitado ya que iba dar u taller de técnica básica de dibujo humorística para los niños del plan vacacional de la planta TOYOTA, y me presente ante el sebin, donde me informaron de esta situación quedando preventivamente detenido, no tengo conocimiento de el por que estoy solicitado, y nunca y jamás en mi vida he estado detenido por ningún delito, trabaje en la dirección de cultura del la Gobernación de este Estado hasta el año 2010, ese señor que estuvo preso no soy yo, solicito se determine que ciertamente no soy esa persona y se me excluya de todo este Proceso y sea excluido del SIIPOL, como persona solicitada y que alguna vez fue detenido”.
En consecuencia, considera este Juzgado que en presente asunto podríamos estar frente a un delito de usurpación de identidad por cuanto el ciudadano identificado como Wilfredo José Zerpa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.615, ha indicado que jamás a estado involucrado en algún delito, lo que corresponde a los órganos de seguridad de estado determinar ciertamente si quien aparece identificado en actas como Wilfredo José Zerpa, es la misma persona que fue presentada como imputado en audiencia e presentación de detenidos, mediante una experticia de lofoscopia; por ello, este Tribunal solicito la causa a la fiscalía Séptima del Ministerio Público mediante oficio RJ01OFO2013011861, de fecha 21-08-2013, sin embargo a la presente fecha dicha causa no ha sido remitida a este Tribunal por la mencionada fiscalía; en razón de ello, y al no existir certeza de que el ciudadano Wilfredo José Zerpa, sea la persona que resulto detenida en esta causa como imputado, es por lo que se acuerda el cese de la medida de coerción personal impuesta en su contra consistente en régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera acuerda ratificar a la fiscalía 7° del Ministerio Público la remisión con carácter de urgencia de las presentes actuaciones. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSÉ ZERPA, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.615, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28-10-1951, de oficio Docente, hijo de los ciudadanos Cruz del Carmen Zerpa, domiciliado: En la Urbanización La llanada, sector 04, calle 11, casa Nº 01, cerca de la Escuela Rebeca Mejías y de la cancha Deportiva, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-782.31.31, en consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTEELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta en su contra consistente en régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese oficio a la fiscalía Séptima del Ministerio Público requiriendo la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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