REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002824
ASUNTO : RP01-P-2010-002824


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del Año Dos Mil Trece, siendo las 03:00 p.m., Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa Nº RP01-P-2010-002824, seguida en contra del ciudadano YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Tercero Penal, ABG. CRUZ CARABALLO en sustitución de la Defensoría Sexta, el imputado de autos, no compareciendo la víctima aun cuando la misma fue debidamente notificada en actas.

Dadas las condiciones para realizar el presente acto, en este estado la Juez impone al imputado de auto del informe remitido por la Unidad de Técnica de Apoyo Penitenciario que cursan al folio 74, donde se indica que el imputado de auto no cumplió con las condiciones que se dictaron en fecha 20/11/2012, como era el de someterse a la vigilancia y control por un (01) año por la unidad de Técnica de Apoyo Penitenciario. ”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, venezolano; de 57 años de edad, soltero; fecha de nacimiento 12/12/1955, con Cédula de Identidad V- 5.606.593, hijo de Inés del Carmen Castillejo; residenciado en Urb. Brasil, sector 2, calle 11, vereda 07, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, previa imposición del precepto constitucional, y expuso: “Yo si cumplí, siempre he ido. Unas cinco o seis veces. Yo no se que pudo pasar. Igual quiero una nueva oportunidad para seguirme presentando. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Visto que mi representado ha manifestado que cumplió las condiciones impuestas, sin embargo, por cuanto no consta en el expediente el cumplimiento efectivo de sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, es por lo que solicito se le amplíe la suspensión tal como lo establece el articulo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es toso.”

DECLARACION DE LA FISCAL
“Visto lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa esta Fiscalía no se opone a la ampliación de la Suspensión. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete la ampliación de la Suspensión condicional del proceso a favor del imputado YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, venezolano; de 57 años de edad, soltero; fecha de nacimiento 12/12/1955, con Cédula de Identidad V- 5.606.593, hijo de Inés del Carmen Castillejo; residenciado en Urb. Brasil, sector 2, calle 11, vereda 07, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, en razón que el incumplimiento fue generado por cuestiones de salud que presenta el imputado de auto, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el régimen probatorio impuesto, todo de conformidad con el articulo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, para que le designe un Delegado de Prueba; por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica, ubicada en la Avenida Perimetral, Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándosele que deberá designarle un delegado de prueba al acusado YANDELL JOSÉ CASTILLEJO a quien se le amplio el régimen de prueba. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide. Siendo las 03:45 Pm,
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ROSSRIFLOR BLANCO DE GIL
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BELKYS MARTINEZ