REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006313
ASUNTO : RP01-P-2013-006313
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión, planteada por el Abogado, ALVARO CAICEDO, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos ERICK ALEXANDER SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.419.511, natural de Cumaná de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-1995 soltero sin oficio definido residenciado en la urbanización Brisas del Golfo calle principal casa sin numero Cumaná Estado Estado Sucre y MOISES RAFAEL YBARRA BASTIDAS titular de la cédula de identidad No. 27.428.719, de 18 años de edad nacido en fecha 10-01-1995, soltero sin oficio definido residenciado en la urbanización Brisas del Golfo calle Principal casa Nro. 120 Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º, alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDWIN RAFAEL CEDEÑO (OCCISO).; este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 05-de Septiembre del 2013, el hoy occiso se encontraba acostado en su residencia ubicada en el barrio Santa Ana sector la Colita Sifón casa Nro. 71 en compañía de su concubina y a ese de las 11:30 horas de la noche escuchan un ruido lo cual se levantan a ver y es cuando se deja de escucha referido ruido cuando nuevamente se escucha el ruido en el techo de la referida vivienda y cuando sale a ver se encontraba el ciudadano Erick Suarez Alias el cabezón con una escopeta y le dispara al hoy occiso Edwin y el ciudadano Moisés se encontraba parado en la puerta de la vivienda efectuando disparos con un arma de fuego huyendo del lugar después de haberle dado muerte al hoy occiso EDWIN CHACIN.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones: Actas de Investigación Penal de fecha 06 de Septiembre del 2013 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica, cursante a los Folios 1 y 2 de la presente causa. Acta de Inspección técnica 330 echa al cadáver de fecha echa 06 de Septiembre del 2013 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; cursante al folio tres (03). Acta de Inspección técnica 331 echa a sitio del suceso de fecha echa 06 de Septiembre del 2013 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica; cursante al folio 4. Acta de entrevista de fecha 06 de Septiembre tomada a la ciudadana LILIANA CORDOVA madre del hoy occiso quien es víctima indirecta en la presente causa; cursante al folio 13. Acta de entrevista de fecha 06 de Septiembre tomada a la ciudadana PIGUS YUSMELIS pareja del hoy occiso y testigo presencial de los hechos; cursante al folio 16. Protocolo de Autopsia de fecha 06 de Septiembre del 2013 suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, realizado al cadáver de EDWIN CHACIN, cursante al folio 22. Actas de Investigación Penal de fecha 11 de Septiembre del 2013 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; cursante al Folio 22. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 079 de fecha 11 de Septiembre del 2013; suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, cursante al Folio 25.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los recaudos antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso EDWIN CHACIN, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sean aprehendidos los ciudadanos requeridos; ahora bien este tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ERICK ALEXANDER SUAREZ y MOISES RAFAEL YBARRA BASTIDAS, son presuntamente autores o participes de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el Abg. ALVARO CAICEDO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero , todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ERICK ALEXANDER SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.419.511, natural de Cumaná de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-1995 soltero sin oficio definido residenciado en la urbanización Brisas del Golfo calle principal casa sin numero Cumaná, Estado Sucre y MOISES RAFAEL YBARRA BASTIDAS titular de la cédula de identidad No. 27.428.719, de 18 años de edad nacido en fecha 10-01-1995, soltero sin oficio definido residenciado en la urbanización Brisas del Golfo calle Principal casa Nro. 120, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 Ord. 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDWIN RAFAEL CEDEÑO (OCCISO), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA.
Abg. BELKYS MARTINEZ
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