REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005542
ASUNTO : RP01-P-2013-005542


AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACUSACIÓN

Habiendo tomado posesión de este Tribunal Cuarto de Control el día 18-09-2013, por instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, con ocasión de las vacaciones anuales concedidas al Juez de este Despacho, Abg. Samer Romhain; en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos OSCAR JOSÉ ARCIA, FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ, ANTONIO RAFAEL SIFONTES Y YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CÓMPLICE NOP NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 43 con la agravante del articulo 84 numeral 3° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 69 y 70, escrito de suscrito por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago Sánchez, mediante la cual solicita PRÓRROGA para presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia motivado a que a la fecha faltan diligencias que practicar, como es recabar la Experticia de Barrido Hematológica y Seminal ordenada en el auto de inicio; asi como la declaración de testigos ofrecidos por la representación de la Defensa Pública, para esclarecer la comisión del hecho punible.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control considera que ciertamente cursa al folio 15; oficio No. 9700-174-NA-009119; dirigido al Jefe de Laboratorio de Criminalística, Delegación Sucre; de fecha 27-08-2013; donde se solicita se practique Experticia de Barrido Hematológica y Seminal a evidencias físicas recolectadas en el sitio del suceso y no consta en actas el resultado de las mismas. Igualmente cursa a los folios 56 y 57, escrito suscrito por la Abg. Yuraima Benítez Rebolledo, en el que solicita a la fiscalía Décima del Ministerio Público la declaración de ocho testigos, solicitudes que motiva el pedimento fiscal de Prórroga; en consecuencia, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en inicialmente la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalia 10 del Ministerio Público y en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS continuos para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prorroga que comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que contaba esa representación fiscal para presentar acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión.
La Juez Cuarto de Control,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-


La secretaria.

ABG. BELKYS MARTINEZ